Sentencia nº 00372 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 20 de Julio de 2017

PonenteAlfredo Araya Vega
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia09-201287-0455-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 092012870455PE * Expediente: 09-201287-0455-PE Contra: A.M.M.D.: Violación Ofendido:D. J.C.N.R.: 2017-372 Exp: 09-201287-0455PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las trece horas con treinta minutos, del veinte de Julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra A.M. M., mayor, casado, nacido el seis de junio de mil novecientos cuarenta y tres, con cédula de identidad número nueve - cero cero cuarenta y dos - cuatrocientos noventa y siete, por un delito de Violación contra persona menor de edad, en perjuicio de D.J.C.N.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., M.M.N., J.R.G.. Se apersonó en apelación el licenciado T.V.M. en calidad de representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia número 02-2017 de las diecisiete horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 156 inciso 1 y 3 del Código Penal; 1, 2, 4, 6, 9, 12, 142, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; se resuelve por unanimidad: en aplicación del principio In Dubio Pro Reo se Absuelve de toda pena y responsabilidad a A.M.M., de un delito de VIOLACIÓN, en daño de D.J. CASTILLO NÚÑEZ, así acusado por parte del Ministerio Público. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo procédase a la cancelación del Libro de Entradas y oportunamente A.. Se señalan las dieciséis horas veinte minutos del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete para la lectura integral de la sentencia. NOTIFÍQUESE. ES TODO. J.A.G.G., C. R.M., F.C.F.. Juez y Juezas de Juicio"

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado T.V.M. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.V., y; Considerando: I.- Mediante escrito de fecha 07 de febrero del 2017, el Licenciado T.V.M., en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Golfito presenta recurso de apelación contra la sentencia número 02-2017 dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Zona Sur, Sede Golfito, de las diecisiete horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete mediante la cual, en aplicación del principio universal in dubio pro reo, se absolvió de toda pena y responsabilidad a A.M. M. por el delito de violación en perjuicio de D.J.C.N. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo

8.2.h de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, así como los casos H.U. vrs Costa Rica, Mohamed vrs Argentina, B. vrs Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la impugnación de la sentencia penal. II.- El recurso de apelación del Ministerio Público se funda en un único motivo de apelación inconformidad con la valoración de la prueba. Establece que la acusación fiscal endilgó al acusado el delito de violación contra persona menor de edad por hechos acaecidos en 2008; sin embargo el Tribunal estableció la absolución del imputado por esos hechos al considerar que la prueba de cargo resultaba insuficiente para vulnerar el principio de inocencia. Reprocha que los juzgadores realizaron una comparación entre la declaración de...

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