Sentencia nº 00093 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 10 de Febrero de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-000005-1185-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 14-000005-1185-PE Res: 2017-00093 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas treinta y dos minutos (03:32 p.m.) del diez de febrero de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L. A.A.R., mayor, costarricense, cédula 1-666-344, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de I.E.A.C. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E. C., A.E.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el defensor privado A.A.V., en representación del encartado L.Á.A.R. y el licenciado M.A.M.D., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 400-2015 de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de junio dos mil quince, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Alajuela, S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 71 y siguientes, 161 incisos 1 y 2 Código Penal; 1 a 8, 360, 361, 363, 364 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: Declarar a L.A.A.R. autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de I.E.A.C. y en tal carácter se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de la pena de prisión impuesta al hoy sentenciado no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la misma. Se acoge parcialmente la solicitud del Ministerio Público en cuanto imponer medidas cautelares al imputado A.R. y en tal sentido se le prohíbe mantener contacto personal, por interpósita persona o a través de cualquier medio con el aquí ofendido I.E.A.C. y su madre señora C.C.A.. En cuanto a la acción penal se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Para la lectura de la sentencia integral se señalan las dieciséis horas del lunes veintidós de junio dos mil quince.-COMUNIQUESE" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el defensor privado A.A.V., en representación del encartado L.Á.A.R., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO : I. Por escrito presentado el 29 de julio de 2015, el defensor privado A.A.V., en representación del encartado L.Á.A.R., interpuso recurso de apelación contra la sentencia II. En atención a lo dispuesto en el numeral 463 del Código Procesal Penal, se convocó a l as partes para la realización de la audiencia solicitada por el apelante, con la participación de las juezas...

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