Sentencia nº 13363 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010563-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170105630007CO * Exp: 17-010563-0007-CO Res. Nº 2017013363 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-010563-0007-CO, interpuesto por H.C.G.B., cédula de identidad 1-0416-1184, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:56 horas de 5 de julio de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que tiene licencia de conducir B1, la cual está próxima a vencer. Por lo anterior, el 28 de enero del año en curso, acudió a renovarla, previa cita, en el Banco de Costa Rica. En dicha oportunidad, se presentó con los requisitos necesarios. No obstante, la persona que le atendió después de hacerle esperar vario tiempo, no supo informarle por qué motivo no podía renovarla y lo remitió al Consejo de Seguridad Vial, con el fin de averiguar el motivo. En dicho Consejo se le indica que el problema es una infracción cometida, la cual implicó la pérdida de determinado puntaje, por lo que, debe llevar un curso teórico presencial que llaman "recuperación parcial de puntos para renovación de licencia". También, se le comunicó que dicho curso se registra vía web o vía telefónica (llamada con un costo por minuto, más impuesto de ventas). Reclama que, desde la fecha señalada, ha intentado llamar para inscribir el curso alrededor de 25 veces, sin éxito alguno, ya que, siempre se le dice que no hay cupos disponibles, ni en San José, ni en Cartago. Establece que ha intentado por Internet, pero, no ha logrado resultado positivo alguno. Por lo dicho, no ha podido obtener la cita del curso que debe tomar y, por ende, se encuentra cercano a que su licencia expire y necesita de esta para trabajar. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales, máxime que siguió el procedimiento, legalmente, establecido con la suficiente antelación. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las 15:30 horas del 7 de julio de 2017, se le concedió audiencia al Director General de Educación Vial y al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:53 horas del 7 de julio de 2017, el recurrente solicita una medida cautelar urgente para que se le permita mantener su licencia vigente.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:43 horas del 26 de julio de 2017, informa bajo juramento C.C.C., en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, que que el Consejo de Seguridad Vial no es la institución competente para haber atendido de manera directa la situación acusada. Alega que ello es resorte de la Dirección General de Educación Vial, que es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las inquietudes y necesidades que estimó el ciudadano en cuestión le perjudicaban, debieron ser atendidas por quien administra el proceso, a saber aquella Dirección. Explica que el Consejo de Seguridad Vial, únicamente, otorga cierto apoyo logístico a aquella institución, para dar cumplimiento a sus cometidos de ley, como integrante de la denominada Administración Vial, pero no interfiere en sus potestades y competencias. Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 7 de agosto de 2017, informa bajo juramento H.A.J.B., en su condición de Director General de la Dirección General de Educación Vial, que según lo indicado por el recurrente, el 28 de enero del 2017 se presentó a renovar su licencia de conducir B-l, previa cita en el Banco de Costa Rica, aparentemente, con los requisitos necesarios y fue referido al Consejo de Seguridad Vial en donde le indicaron que por infracción cometida el 18 de octubre del 2014 con respecto al artículo 143E conduciendo el vehículo placa 832088, por adelantar en doble raya amarilla, por lo que le rebajaron 6 puntos de su licencia de conducir. Señala que según dicta la Ley 9078 requiere mínimo 8 puntos para renovar su licencia de conducir, por lo que tendrá que realizar el curso teórico de educación vial de recuperación de puntos que consisten en asistir una semana al curso y la nota final en el examen que ejecuta en el último día debe tener un mínimo de 80, de 100 puntos. Refiere que revisado el reporte de bitácora del conductor al día 1 de agosto del 2017, se expone con claridad que el usuario canceló los derechos para inscribirse en el curso de recuperación de puntos hasta el día 29 de junio del

2017. Acota que desde el mes de enero se le informó que debía realizar dicho curso para obtener su licencia; no obstante, al cancelar los derechos hasta el 29 de junio del 2017, hasta ese momento obtuvo la oportunidad de accesar a la matrícula para el curso que necesitaba y no antes. Explica que el recurrente realizó la matrícula del curso el 31 de julio del 2017 a las 7:25 horas; además, posee matrícula para el lunes 7 de agosto del 2017 de 11:30 a 3:00 pm en el aula

4. Sostiene que al tutelado se le venció su licencia de conducir hasta el 6 de julio del

2017. Considera que resulta poco creíble que el usuario quisiera renovar su licencia desde enero del año en curso ya que ninguna de las fechas coincide, más bien pareciera que el usuario realizó las acciones a fecha posterior al 29 de junio del 2017, fecha en que estuvo a derecho para poder matricular el curso teórico de recuperación de puntos y nunca antes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El amparado reclama que desde el 28 de enero del 2017, acudió a renovar su licencia en el Banco de Costa Rica, con los requisitos necesarios. No obstante, fue remitido al COSEVI, en donde le indicaron que a raíz de una infracción que cometió, perdió una serie de puntos. En virtud de lo anterior, debe llevar un curso teórico presencial para renovar la licencia. Alega que, desde la fecha señalada, ha intentado llamar para inscribir el curso alrededor de 25 veces, sin éxito alguno, ya que, siempre se le dice que no hay cupos disponibles. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso y que se ordene al COSEVI informarle a las entidades recaudadores la lista de personas que no pueden renovar la licencia, para que esto sea comunicado de previo a sacar la cita y que se le permita mantener su licencia vigente, mientras logra realizar la matrícula del curso en cuestión. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. El

2. El amparado requiere mínimo 8 puntos para renovar su licencia de conducir (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

3. El tutelado requiere realizar el curso teórico de educación vial de recuperación de puntos que consiste en asistir una semana al curso y aprobar con una nota superior a 80 (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

4. El 29 de junio de 2017, el recurrente canceló los derechos para inscribirse en el curso de recuperación de puntos, por lo que hasta ese día podía accesar a la matrícula del curso (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

5. El recurrente realizó la matrícula del curso el 31 de julio del 2017 y posee matrícula para el lunes 7 de agosto del 2017 de 11:30 a 3:00 pm en el aula 4 (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

6. Al tutelado se le venció su licencia de conducir hasta el 6 de julio del 2017 (ver informe rendido por la autoridad recurrida). III- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que el 28 de enero del 2017, acudió a renovar su licencia en el Banco de Costa Rica, con los requisitos necesarios. No obstante, fue remitido al COSEVI, en donde le indicaron que a raíz de una infracción que cometió, perdió una serie de puntos. En virtud de lo anterior, debe llevar un curso teórico presencial para renovar la licencia. Alega que, desde la fecha señalada, ha intentado llamar para inscribir el curso alrededor de 25 veces, sin éxito alguno, ya que, siempre se le dice que no hay cupos disponibles. Sin embargo, según informó la autoridad recurrida, el procedimiento descrito por el recurrente, es el que establece la Ley en el caso de las personas, quienes como el amparado, han infringido la Ley de Tránsito y requieren realizar un curso para recuperar los puntos necesarios para renovar su licencia de conducir. Consta que el recurrente, cometió una infracción de tránsito el 18 de octubre de 2014 y perdió 6 puntos de su licencia; además, para renovarla requiere de 8 puntos. Adicionalmente, consta que el tutelado ya se encuentra matriculado en el curso que requiere para poder renovar su licencia. Así las cosas, lo alegado por el recurrente constituye un diferendo de legalidad ordinaria ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, ya que a este Tribunal no le corresponde determinar cuál es la forma en que deben actuar las diferentes instituciones en cuanto a la regulación de los procedimientos que les corresponde tramitar, así como tampoco le compete ordenarle a la autoridad recurrida si debe informar o no de previo a que se saquen las citas a las entidades bancarias, para que no brinde citas a las personas que no cuenten con los puntos necesarios para renovar su licencia. Es necesario indicarle al recurrente que la Sala Constitucional no debe suplantar a los despachos públicos en la resolución de los asuntos que, por su naturaleza y por mandato expreso de la ley, deban ser resueltos por ellos. Por tal razón, podrá la gestionante -si a bien lo tiene- plantear su inconformidad o reclamo con la actuación y proceder del COSEVI y la alega dificultad para obtener la matrícula del curso referido, ante la autoridad recurrida o en la vía de legalidad ordinaria competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.En razón de lo señalado, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como al efecto se declara. IV.- Nota del Magistrado J.L.. El suscrito Magistrado considera pertinente aclarar que el tutelado logró matricularse en el curso respectivo, el 31 de julio de 2017, antes que se notificara el auto inicial del recurso de amparo, a la autoridad recurrida, el 1° de agosto de

2017. V.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El M.J. L. pone nota.- E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DCORFSENY2I61* DCORFSENY2I61 EXPEDIENTE N° 17-010563-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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