Sentencia nº 13454 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-012109-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170121090007CO * Exp: 17-012109-0007-CO Res. Nº 2017013454 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-012109-0007-CO, interpuesto por G.A.S. E., cédula de identidad 0106980582, contra ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL, PAGINA DE FACEBOOK DENUNCIAS GS. Resultando:

  1. - El recurrente acude a la Sala para solicitar su intervención en el caso que plantea y que consiste en que su fotografía y la de su hija fueron publicadas en una página de la red social Facebook y allí les endilgaron la comisión de un delito. Además, agrega que el Organismo de Investigación Judicial realiza prácticas similares con todo lo cual se ha lesionado el derecho a su imagen y además el principio de inocencia.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada M.J.; y, Considerando: I.- Objeto del amparo e imposibilidad de la Sala para concer el recurso planteado. Del escrito de interposición se aprecia que la recurrente reclama una supuesta lesión a su derecho a su imagen, al publicarse fotos suyas en una página de la red social Facebook, práctica que además es común en el OIJ. En ocasiones anteriores la S. ha conocido casos similares y ha señalado la imposibilidad de abordar por el fondo este tipo de recursos sin la necesaria información respecto de la forma concreta en que se configura la lesión a la imagen y ante la ausencia de elementos suficientes para localizar y determinar el autor de dicha infracción (Véase por ejemplo la sentencia número 2017-08066). En este caso, a pesar de la prevención hecha por la Sala, el recurrente es omiso en producir la información básica necesaria para entrar a conocer su planteamiento, pues aparte de un nombre que supuestamente estaría ligado a la página de Facebook, nada se dice sobre cómo localizarlo y tampoco se aportan las supuestas imágenes publicadas y en qué fecha y condiciones.- Por otra parte, en cuanto al Organismo de Investigación Judicial, la denuncia es todavía menos precisa pues solo se dice que el OIJ acostumbra realizar esa práctica para localizar personas, lo cual no tendría en sí mismo ningún problema de constitucionalidad.- Por ello, el recurso debe rechazarse. II.-Documentación aportada al expediente.- Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YUI5OMFN9MY61* YUI5OMFN9MY61 EXPEDIENTE N° 17-012109-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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