Sentencia nº 13370 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010906-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170109060007CO * Exp: 17-010906-0007-CO Res. Nº 2017013370 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por YUSLIN MARIETH LÓPEZ ARGÜELLO cédula de identidad 0208040782; contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 21:35 horas del 11de julio de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de S.C.. Señala que el 29 de junio de 2017, planteó una gestión ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, donde requirió entre otras cosas lo siguiente: “(…)

3. ¿Existen estudios previos sobre la implementación de un semáforo vehicular o peatonal frente al Liceo San Carlos?

4. ¿Esta corporación municipal tiene algún correo electrónico autorizado, para que los munícipes puedan formular de manera oficial sus preguntas y/o gestiones de información? (...)". Acusa que el 4 de julio de 2017, por oficio MSCAM.UTGV-1041-2017, se le respondió de forma incompleta su gestión, pues fue evasiva de los puntos 2 y

3. Afirma que en ese oficio se le respondió únicamente lo siguiente: "(...) Debido a que se encuentra en construcción el proyecto Pénjamo-La Abundancia y hasta no ser culminado no se puede realizar el estudio requerido para la colocación de un semáforo o un puente peatonal (...)". Estima que el fragmento anterior no responde sus preguntas, dado que no describió cuál es el proceder para gestionar la implementación de un semáforo vehicular o peatonal en el cantón o, en su defecto, en cuál instancia municipal se puede encontrar el procedimiento para su solicitud. Alega que en dicha respuesta no se hizo alusión alguna sobre si existían estudios previos en el municipio para la implementación de un semáforo frente al citado centro educativo. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia a.i. de las 11:06 horas del 12 de julio de 2017, se dio curso al proceso.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:23 horas del 20 de julio de 2017, informan bajo juramento A.C.S. y P.J.A., por su orden Alcalde y J. de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de S.C., que el 29 de junio de 2017 se recibió una nota presentada por varios administrados entre ellos la amparada, donde plantearon una serie de consultas en relación con la naturaleza de una calle, la existencia de estudios ya realizados y la tramitación para la solicitud e instalación de un semáforo frente al Liceo de San Carlos. Afirman que mediante oficio No. MSCAM.UTGV-1041-2017 del 20 de julio de 2017, se atendió la gestión planteada. Agrega que mediante oficio No. MSCAM.UTGV-1140-2017, se amplió la respuesta a las interrogantes planteadas, notificada al medio señalado para tal efecto. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:52 horas del 1 de agosto de 2017, A.C.S. y P.J.A., por su orden Alcalde y J. de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de S.C., indican que subsanan el error en los encabezados de los oficio MSCAM.UTGV-1151-2017 y MSCAM.UTGV-1140-2017.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 29 de junio de 2017 planteó una gestión ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida; no obstante, por oficio MSCAM.UTGV-1041-2017, la corporación municipal recurrida atendió de forma incompleta su gestión. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 29 de junio de 2017, la recurrente presentó una gestión ante la Municipalidad de S.C. solicitando la siguiente información: b. Mediante oficio MSCAM.UTGV-1041-2017 del 4 de julio de 2017, la autoridad recurrida atendió la gestión de la recurrente en los siguientes términos: c. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 17 de julio de 2017 (ver actas de notificación). d. Por oficio MSCAM.UTGV-1140-2017 del 20 de julio de 2017, la autoridad recurrida respondió todos los extremos de la gestión planteada el 29 de junio de 2017, notificado ese mismo día al correo lobosabogados@gmail.com (ver prueba aportada al expediente). III.- Sobre el fondo. De los autos se desprende, que el 29 de junio de 2017, la recurrente presentó una gestión ante la Municipalidad de S.C. solicitando la siguiente información: “(…) Si la vía que pasa frente al Liceo de San Carlos ¿es una ruta nacional o cantonal?

2. Nos describa cual es el procedimiento administrativo para gestionar ante este municipio, la habilitación de un semáforo vehicular o peatonal.

3. ¿Existen estudios previos sobre la implementación de un semáforo vehicular o peatonal frente al Liceo San Carlos?

4. ¿Esta corporación municipal tiene algún correo electrónico autorizado, para que los munícipes puedan formular de manera oficial sus preguntas y/o gestiones de información? (…)” . Asimismo, se constata que mediante oficio MSCAM.UTGV-1041-2017 del 4 de julio de 2017, la autoridad recurrida atendió parcialmente la gestión planteada por la recurrente. Posteriormente, luego de notificada la autoridad recurrida de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 17 de julio de 2017, fue que procedió a atender la gestión planteada en todos sus extremos, mediante oficio MSCAM.UTGV-1140-2017 del 20 de julio de

2017. Sin embargo, la corporación municipal recurrida notificó el oficio MSCAM.UTGV-1140-2017 al correo electrónico lobosabogados@gmail.com , cuando el medio señalado por la amparada en la gestión planteada fue lobo87b@gmail.com . En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales de la amparada, no solo porque la gestión fue atendida con posterioridad a que la autoridad recurrida fuera notificada de la interposición de este amparo, sino también porque a la fecha no se constata que se haya notificado la respuesta al medio señalado por la recurrente para tal efecto, sea el correo electrónico lobo87b@gmail.com . E., lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 3 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique a la amparada el oficio MSCAM.UTGV-1140-2017 al medio señalado para tal efecto. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A. C.S. y P.J.A., por su orden Alcalde y J. de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de S.C., o a quienes ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a tres días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, notifique a la amparada el oficio MSCAM.UTGV-1140-2017 al medio señalado para tal efecto en su gestión. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a A.C.S. y P.J.A., por su orden Alcalde y J. de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de S.C., o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.- E.J.L.P.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.R.M.A.G.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *COWA43J8WILY61* COWA43J8WILY61 EXPEDIENTE N° 17-010906-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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