Sentencia nº 00866 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia16-000171-1219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución: 2017-0866 Expediente: 16-000171-1219-PE(16) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la j uez a de A pelación de Sentencia Penal Montero Mena ; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio de 2017, el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, planteó conflicto de competencia ante este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, por considerar que la declaratoria de incompetencia dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas seis minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, carece de sustento, pues de conformidad con el numeral 51 del Código Procesal Penal, se esta ante la situación que prevee la norma en su inciso b, la cual indica que cuando existan causas conexas, deberá conocer el expediente el tribunal a cargo de juzgar el hecho que se cometió primero. Establece que resulta claro que ambos casos mencionados por el J.H., se trata de robos agravados y no de hurto agravado, tal y como se logra extraer de la misma narración que realizó el Juzgado Penal de San José, puesto que los imputados mediante el uso de la fuerza y la utilización de un objeto metálico, quebraron el bloqueo se seguridad de la manivela y le dieron arranque a la motocicleta, hechos que en criterio de la juzgadora constituyen el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el numeral 213 inciso 3 del Código Penal, por cuanto, si bien es cierto se trata de vehículos dejados en la vía pública, de acuerdo al artículo 209 inciso 5) el delito de hurto se agrava respecto al robo simple, por tanto el uso de la fuerza- quebrar el bloqueo de seguridad de la manivela de la motocicleta, excede su funcionamiento normal. Estima que el Juzgado Penal de San José, no analizó que los hechos ocurridos en fecha 08 de junio del 2016, ocurren dentro de su circunscripción territorial, por lo que estima que el despacho competente para conocer de este asunto es el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. II.- Se resuelve. El numeral 93, inciso 4)de la LOPJ, atribuye con claridad a los tribunales de apelación el conocimiento entre otros: " 4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial...

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