Sentencia nº 00368 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 14 de Julio de 2017

PonenteGiovanni Mena Artavia
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia12-000274-0990-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 120002740990PE * Expediente:12-000274-0990-PE Contra: B.V.B.D.: Infracción a la Ley de Psicotrópicos Ofendido: La Salud Pública Res: 2017-368 Exp: 12-000274-0990-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas con treinta y un minutos, del catorce de Julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra B.V. B., mayor, soltero, nacido el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, con cédula de identidad número uno - quince cincuenta y cinco - cuatrocientos cincuenta y seis, por el delito de Infracción a la ley de Psicotrópicos, en perjuicio de La Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.M.A., C.F.M. y la jueza I.C.C.. Se apersonó en apelación el licenciado E.V.V. en calidad de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia número 849-2015 de las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1, 6, 9, 10, 142, 175, 178, 184, 189, 265 a 267, 360 a 366 del Código Procesal Penal, 1, 30 y 38 del Código Penal, 58 de la Ley número 8204 Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, de conformidad con el Principio Universal de In dubio Pro Reo SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a BYRON VIDAL BEITA por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en su modalidad de VENTA DE DROGA cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA que le venía atribuyendo el Ministerio Publico. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de toda Medida Cautelar que se haya dictado dentro del presente proceso. N. mediante lectura.Esteban L.C., M.M.V., E.C.M., Jueces y Jueza de Juicio".

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.V.V. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.M.A., y; Considerando: I.- El licenciado E.V.V., fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, apela la sentencia número 849-2015 del Tribunal Penal del mismo circuito, de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince. Su primer motivo de apelación es la inconformidad con la incorporación de la prueba, por rechazo ilegítimo de medios de prueba. Se apoya en los artículos 16, 142, 181, 183, 355 y 363 del Código Procesal Penal. Indica que el tribunal señaló la ausencia de actos que pudieran considerarse típicos y necesarios para la demostración de la culpabilidad del justiciable, como vigilancias y decomisos a terceros de droga adquirida al imputado. Sin embargo, excluyó como prueba documental el acta de vigilancia estacionaria que formaba parte del informe policial número 08-DROG-12, que la menciona y dice que la misma viene adjunta. A pesar de que en la pieza acusatoria se ofreció el informe y se admitió, el tribunal arbitrariamente estimó que el acta no podía tomarse en cuenta. Ciertamente, a partir de la declaración del agente judicial H.G. se pudo reconstruir la vigilancia. No obstante, los cuestionamientos que hace el tribunal dejan ver que dicha acta habría sido indispensable, toda vez que señaló que, si bien los oficiales siguieron visualmente a los jóvenes que supuestamente compraron droga al encartado, a éstos no se les pudo detener, requisar y decomisar ningún tipo de estupefaciente; es decir, el tribunal duda que hayan adquirido droga. El acta de vigilancia no deja duda de que recibieron algo de manos del imputado, tan pequeño que cabía en la palma de la mano. El tribunal sostuvo que la droga “encontrada en ese recinto”...

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