Sentencia nº 00360 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 11 de Julio de 2017

PonenteJaime Robleto Gutiérrez
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia13-003454-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 130034540345PE * Expediente: 13-003454-0345-PE Contra: M.M.B.D.: Amenazas a funcionario público Ofendido: La Autoridad Pública Res: 2017-360 Exp: 13-003454-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas ocho minutos del once de julio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra M.M. B., mayor, en unión de hecho, nacido el veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y tres, con cédula de identidad número tres - doscientos sesenta y dos - ochocientos cuarenta y seis, por el delito de Amenazas a funcionario público, en perjuicio de La Autoridad Pública. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., M.M.N. y C.F.M.. Se apersonaron en apelación los licenciados L.M.A.C. en su condición de co-defensora particular del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público. Resultando :

1. Que mediante sentencia 385-2016 de las quince horas veintiséis minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 12, 30, 45, 50, 51, 71, 72, 73, 74, y 316 del Código Penal; artículos 1 a 15, 142, 145, 180 a 184, 324 a 340, 341, 343, 349 a 354, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal, declara al imputado M.M.B. autor responsable del delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO cometido en perjuicio de la autoridad pública y en tal carácter se le impone la pena de UN MES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por contar el condenado con los requisitos establecidos por la ley en sus artículos 59 y 60 del Código Penal y siendo que la pena impuesta se lo permite, se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de TRES AÑOS, dentro de los cuales el condenado no podrá cometer delitos dolosos que se sancionen con pena mayor a seis meses de prisión, caso contrario se le revocará ese beneficio. Una vez firme esta sentencia, inscríbase la misma ante el Registro Judicial y testimóniense las piezas necesarias para ser remitidas al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. N.. S.M. TORRES - JUEZ/A DECISOR/A." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.M.A.C. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.R.G., y; Considerando: I.- La Li cenciada L.M.A.C., co-defensora particular de M.M.B., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, y 42 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

8. 2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 316 del Código Penal; 142, 184, 303, 363, 365, 458, 459 del Código Procesal Penal, interpone...

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