Sentencia nº 00881 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 19 de Julio de 2017

PonenteRaúl Madrigal Lizano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-000202-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 20 17-0881 Expediente: 09 -00 0202 -0 612 -PE( 5 ) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a l ser las trece horas, del diecinueve de julio de dos mil diecisiete .- Visto el recurso de apelación de sentencia penal planteado por el abogado E.M.J., en su calidad de Defensor Particular del imputado M. de J.R.S. , este Tribunal, resuelve, R. e l juez de Apelación de Sentencia Penal Madrigal Lizano ; y, CONSIDERANDO: I.- Admisibilidad. El licenciado E.M.J., en su condición de Defensor Particular del endilgado M. de J.R.S., el día 22 de mayo de 2017 (cfr. razón de recibido de folio 723) presenta recurso de apelación contra la sentencia número 348-2017 de las 15:45 horas del 25 de abril de 2017, la cual fue leída integralmente el 3 de mayo de 2017 (cfr. folio 589). De manera que se constata que la impugnación fue presentada en tiempo. Asimismo, se verifica que el fallo apelado resolvió declarar al acusado M. de J.R.S. como autor responsable de un delito de estafa en su modalidad de delito continuado, en perjuicio de C.O.S. y, en razón de ello, le impuso la pena de cinco años de prisión. Además, se condenó en costas de la querella al endilgado, las cuales fueron fijadas en cien mil colones. Por lo que también se comprueba que la decisión recurrida se encuentra entre las resoluciones enlistadas en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, el recurso de apelación planteado por el licenciado M.J. resulta admisible y será conocido y resuelto por este Tribunal. II.- Prueba ofrecida en esta sede. En el presente caso, amparándose en el artículo 464 del Código Procesal Penal, el impugnante ofrece como prueba en sede de apelación, los testimonios de M.R.C., A.F.C.G., J.C.L.G. y J.R.S.M., a efecto de que el primero de ellos declare sobre la circunstancia de que el imputado y la ofendida hablaban en forma amplia sobre los asuntos de Tarimas Proforca S.A. y no hubo engaño por parte del encartado; el segundo testigo de que tuvo conocimiento de las negociaciones entre el justiciable y la afectada, pues trabajó con ella, por lo que va a narrar en forma amplia los términos de dichos acuerdos y sobre los cuales nunca existió engaño; al tercero de que le consta las negociaciones entre la víctima y el encartado, sobre las cuales no había ningún engaño, ya que el deponente trabajaba con el imputado; finalmente al cuarto testigo ofrecido porque le consta la entrada de todos y cada uno de los...

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