Sentencia nº 00622 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-000302-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

* 160003020006PE * Exp: 16-000302-0006-PE Res: 2017-00622 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete. Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida en contra de J.J.R.B., por el delito de estafa, cometido en perjuicio de E.M.M. y otros, y; Considerando: I. Mediante escrito presentado de folios 659 a 663, recibido en fecha 8 de noviembre de 2016, el sentenciado J.J.R.B., interpone procedimiento de revisión contra la sentencia que homologó la aplicación de un procedimiento abreviado Nº 177-2015, de las 14:00 horas, del 8 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Cartago, sede Turrialba. II. En el único motivo que se plantea, el recurrente solicita la recalificación de las reglas concursales aplicadas en el presente proceso. Argumenta que fue sentenciado por el delito de estafa menor en concurso material, sin embargo, considera que debió de valorarse la aplicación de las reglas del delito continuado. Ante los cual es sintetiza sus reproches alegando:

  1. Violación al debido proceso, por haberse calificado erróneamente su conducta a un delito de estafa menor en concurso material, cuando en su criterio, se trataba de un delito continuado.

  2. Reprocha una inconformidad, por haberse acumulado y conocido de forma simultánea en el presente proceso, los robos agravados investigados en su contra. Considera que si los delitos son totalmente diferentes (estafa menor y robo agravado), se debía de tramitar en dos procesos separados, y no de forma unificada como sucedió en la presente causa al momento validar la aplicación del proceso abreviado. Por lo que considera que sus derechos como imputado fueron vulnerados. Ahora bien, argumenta el quejoso que de la sentencia recurrida, se desprende una falta de proporcionalidad, justificación, razonabilidad e individualización de los delitos y de las penas impuestas. Manifiesta que los jueces ignoran que ambas investigaciones se debían de llevar por separado (estafa menor y robo agravado). Por consiguiente, solicita la recalificación de los delitos de estafa menor, para que estos sean valorados como un delito continuado y no en concurso material; así como separar el delito de robo agravado, dejando sin efecto la actuación del Tribunal de Juicio por encontrase totalmente viciado, se anule la sentencia recurrida y se proceda a ordenar un juicio de reenvío. Se declara inadmisible el procedimiento de revisión interpuesto. Ninguno de los argumentos expuestos en el procedimiento de revisión, se adecuan a los supuestos del artículo 408 del Código Procesal Penal, que autorizan la revisión de la sentencia firme. A saber: “…a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme. b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme. c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente. d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima a consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente. e) Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable. f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien, cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional…”. Los alegatos planteados, están estrechamente relacionados con temas del debido proceso y el derecho de defensa, al referenciar disconformidades respecto a la calificación legal y por ende la pena impuesta; así como respecto a la unificación de los procesos investigados en su contra. Sin embargo, el motivo referente al debido proceso y el derecho de defensa, previsto en el antiguo inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal, no aplica en la especie, toda vez que se derogó con las leyes 8837 y 9003, a partir del 28 de febrero del 2012, y la causa se planteó después de esa fecha (8 de noviembre de 2016, cfr. f. 659). Adicional a lo anterior, sobre este aspecto la Sala Constitucional, mediante voto Nº 11088-2013, de las 15:30 horas, del 21 de agosto de 2013, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 2 de la Ley número 8837, del 3 de mayo de 2010, denominada “Ley de creación del recurso de apelación de sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”. En razón de lo resuelto, los asuntos en los que se cuestiona el debido proceso, no son de procedencia la revisión. En consecuencia, habiéndose presentado el caso, fuera de las hipótesis de ley que facultan el procedimiento de la revisión, de conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible. Por Tanto Se declara inadmisible el procedimiento de revisión interpuesto. N.. S.E.Z.M. (Mag. Suplente) R.C.C. (Mag. Suplente) M.E.G.C. (Mag. Suplente) R.L.M. (Mag. Suplente) J.R.G. (Mag. Suplente) Int:946-5/13-2-16 SLEIVAA

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