Sentencia nº 00432 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Julio de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia11-000479-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*110004790164CI* EXPEDIENTE: 11-000479-0164-CI (283-2014-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: A.V.G. DEMANDADO/A: GRUPO NACIÓN GN, S.A. Y OTROS VOTO: 432 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000479-0164-CI, por A.V.G., mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula 1-509-138, vecina de Moravia; contra J. E.R.C., mayor, soltero, periodista, cédula 7-073-753, vecino de S.P., HULDA MIRANDA PICADO, mayor, soltera, periodista, cédula 6-372-105, Y.R.N.C., mayor, casada, periodista, cédula 1-722-884, vecina de San Antonio de Desamparados y GRUPO LA NACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo M. F.J.E., mayor, divorciado, máster en administración de empresas, cédula 1-500-736, vecino de San José. Intervienen el máster F.V.G., el licenciado C.T.S. y la licenciada R.G.U., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y los restantes de los demandados.- RESULTANDO:

1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, resolvió: " POR TANTO: SOBRE Se admite como documento extemporáneo, la prueba donde se destaca la cantidad de lectores que tiene el medio demandado. Los documentos para comprobar que las publicaciones que considera lesivas la actora, aun se encuentran disponibles para el público en el archivo del periódico, se rechaza. Se rechaza la excepción de falta de legitimación en sus dos modalidades pasiva y activa. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente proceso ordinario establecido por A.V.G., en contra de E.R.C., HUIDA MIRANDA PICADO, Y.R.N.C., Y GRUPO NACIÓN GN S.A. Son ambas costas a cargo de la parte actora. " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: l.-SOBRE EL INCIDENTE DE DOCUMENTOS EXTEMPORÁNEOS: Por cuanto no fue objeto de impugnación, se mantiene incólume lo resuelto en cuanto al incidente de documentos extemporáneos presentados.- No obstante, en vista de que ese tipo de articulaciones, se deben de agregar antes del dictado de la sentencia, por razones de orden, celeridad y seguridad, se ordena en este momento coserlo al principal, haciéndole a su vez, un llamado de atención al juzgado a- quo con la finalidad de que dicha situación no se vuelva a repetir.- II.-SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: En virtud de que no fue cuestionada, se prohíja la relación de hechos probados contenida en el fallo recurrido, con la salvedad de los hechos 7) y 8), los cuales, por referirse a agravios que posteriormente se abordaran deben suprimirse. En su lugar, se reformula el 7), el cual, quedará redactado en los siguientes términos: "Las publicaciones anteriores, fueron reproducidas en el formato digital del periódico La Nación y se respaldaron en el reportaje preparado por los demandados, con base en una amplia investigación que se vio respaldada con documentación emanada de la Contraloría General de la República, las actas de Junta Directiva de la CCSS, entrevistas de las personas involucradas, el oficio de la Junta Directiva de la CCSS del 25 de mayo de 2009 A.L. 49-09, en el cual, en lo que interesa se indicó: "

4. Por oficio DAF- 101-2005 del veintidós de febrero de dos mil cinco, la Gerencia de la División de Pensiones de la CCSS formuló consulta a la Contraloría General, en cuando a la imposibilidad de asignar asuntos nuevos a notarios o abogados externos contratados de manera ilegal por la CCSS, cubría también o no a los que fueron contratados por dicha entidad antes de la entrada en vigencia de la Ley de Contratación Administrativa.

5. Esa gestión fue respondida mediante el oficio N° 2870 ( DAGJ III.- HECHO NO ACREDITADO: De importancia para la solución de este asunto, se tiene como tal, el siguiente: " ÚNICO: No consta que producto de esas mismas publicaciones periodísticas se le hayan provocado a la accionante sentimientos de angustia, tristeza, ira, descontento, incertidumbre, que se...

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