Sentencia nº 01032 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2017

PonenteLuis Porfirio Sánchez Rodríguez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000367-0505-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*150003670505LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA . S.J., a las dieciséis horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete. RESULTANDO: R. el M.S.R.; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. La señora M.C.O.Z. demandó a la empresa Internacional Distribution IMA S.A. Relató que inició labores el día 01 de abril de 2014 y concluyó el 18 de mayo de

2015. Realizaba labores de gerente de la empresa Essenza, que formaba parte de Internacional Distribution IMA S.A. Expuso que recibía por sus funciones la suma de un millón de colones al inicio de la relación laboral y con el transcurso del tiempo le fueron bajando el salario, toda vez que la empresa decía que el salario base era de quinientos mil colones y el resto correspondía a comisiones de ventas, lo cual según indicó, nunca se pactó de tal manera en acuerdo verbal entre las partes. Expuso que trabajaba de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco y treinta de la tarde, con oficina propia, y la relación laboral terminó cuando sus patrones vieron un anuncio en Facebook, donde aparecía su fotografía con un rótulo de la marca Z.. Agregó que la carta de despido adujo falta de confianza por trabajar en horas de oficina con la marca de competencia. Mencionó que cuando fue contratada por la demandada, ellos sabían que tenía clientes de la marca Z., por lo que nunca lo hizo a escondidas ni faltando a la verdad. Señaló que cuando finalizó la relación laboral, la parte patronal no le canceló sus prestaciones y le adeudan el salario del 01 al 18 de mayo del dos mil quince (folios 1 al 4 del expediente). El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda (folios 50-55 expediente completo del A Quo). El demandado apeló y el Tribunal confirmó dicha decisión ( folios 67-72). Inconforme con lo resuelto, el accionado acude a casación. En su primer agravio el casacionista alega que hubo un error de hecho en la apreciación de la prueba, que conlleva a una violación indirecta de la ley. Agrega que en la prueba ofrecida por la parte actora, se evidencia que el salario devengado era de quinientos mil colones y no de un millón de colones. Añade que el cálculo de las prestaciones es abiertamente incorrecto y riñe contra la constancia de la CCSS aportada al expediente. En su segundo reparo, argumenta que se cometió una violación directa de la ley, por indebida aplicación de los artículos 1369 y 1370 del Código Civil y los numerales 219 y 298 del Código Procesal Civil, por otorgarle a las palabras de la actora mayor valor que a un documento emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS o Caja), el cual constituye plena prueba. En su tercer motivo, señala que de la prueba ofrecida, se evidencia un abandono del trabajo por parte de la actora y el reconocimiento expreso de la accionante de desarrollar paralelamente funciones similares para una empresa competidora. El fuero de protección del trabajador en la vía laboral, sostiene, debe existir para garantizarle una equidad frente al patrono, no obstante, la prueba que ofrece la propia actora evidencia montos devengados, tiempo laborado y el motivo de su salida, fotografiada en eventos de la competencia. Adiciona que su confesión, permite reconocer que prestaba servicios y laboraba para la compañía Zermat. Argumenta que con su conducta la actora compromete la estabilidad de su representada y la estabilidad laboral de los empleados de la compañía, pues al laborar clandestinamente para una empresa competidora, podría revelar secretos comerciales y violar el principio de confidencialidad. Por las razones expuestas, la sentencia debe confirmarse. POR TANTO: O.A.G.R.: 2017-001032 RPC 2 EXP: 15-000367-0505-LA Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2234-71-41. Correos Electrónicos: imoralesl@poder-judicial.go.cr. y mbrenesm @poder-judicial.go.cr

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