Sentencia nº 00609 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000751-0567-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

*100007510567PE* Exp : 10-000751-0567-PE Res: 2017-00609 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G. N.N., por el delito de Lesiones Graves, en perjuicio de [Nombre 001]; y, Considerando: I.- En escrito visible de folios 81 a 88 del expediente físico, el licenciado Allan II En el primer motivo, reclama, de conformidad con el artículo 469 inciso b) del Código Procesal Penal, inobservancia de un precepto procesal por ausencia de fundamentación III En el segundo motivo, se reprocha, de conformidad con el artículo 469 inciso b) del Código Procesal Penal, inobservancia de preceptos legales procesales por ausencia de fundamentación IV Tercer motivo de casación . Conforme al artículo 469 inciso b) del Código Procesal Penal, reclama inobservancia de preceptos legales procesales por ausencia de fundamentación V.- En el cuarto motivo de impugnación, de conformidad con el artículo 469 inciso b) del Código Procesal Penal, la defensa reclama inobservancia de preceptos legales procesales por fundamentación VI.- Como quinto motivo de casación, la defensa técnica, de conformidad con el artículo 468 inciso b) del Código Procesal Penal, reprocha inobservancia de preceptos legales procesales por fundamentación VII Debe tenerse en consideración que el recurso de casación es un medio extraordinario dentro del proceso, cuyo objeto de conocimiento se encuentra limitado a los supuestos que enmarca la ley, razón por la cual, la competencia de esta Sala doctrinariamente no es concebida como una tercera instancia dentro del proceso. En ese sentido, se ha pronunciado esta Cámara, al resolver que: “…el recurso de casación actual no es más un recurso ordinario, como lo establecía el régimen impugnaticio Por Tanto: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del acusado. N. .- D.A.M.J.R.Q.C.G.S.R. L.M.M.S.. J.R.M.S.. CBADILLAB 204-4/9-12-17 *100007510567PE*

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