Sentencia nº 00854 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000174-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias para obtener el exequátur

* 150001740004CI * Exp: 15-000174-0004-CI Res. 000854-E-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas veinticuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete .- Solicitud para obtener exequátur de sucesión testamentaria establecida por el señor A.B. F., nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, con pasaporte de su país número GE938281, vecino Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. En su condición personal como heredero dentro del proceso sucesorio con testamento de la causante señora T.H.F., quien en vida fue mayor, divorciada, de nacionalidad alemana, científica retirada, pasaporte de su país número 3223080972, residente en South Frontenac, Condado de F., Kingston, Ontario, Canadá. Fallecida el 27 de abril de

2014. Figura además, el Licenciado F.C.K., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. RESULTANDO 1) El señor A.B.F., en su condición personal como heredero dentro del proceso sucesorio con testamento que se dirá, por intermedio de su apoderado especial judicial Licenciado F.C.K., solicitan se ponga el exequátur de ley a la documental que acompaña, por medio de la cual se ha de homologar el fallo dictado el 17 de junio de 2014, por la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá, en la causa bajo número de expediente 2014-155E, concerniente al Certificado de Nombramiento de Fiduciario de Sucesión con un Testamento de quien en vida fue la señora T.H.F.. 2) En los procedimientos ante la Sala se han observado las prescripciones de ley. CONSIDERANDO I.- Los documentos que acompaña el gestionante con su solicitud están debidamente legalizados, y permiten tener por bien probados los siguientes hechos: 1) Que la causante señora T.H.F., quien tuvo su último domicilio en South Frontenac, Condado de F., Kingston, Ontario, Canadá, falleció el 27 de abril de

2014. (Según Certificado de Nombramiento de Fiduciario de Sucesión con Testamento visible en folio de 14). 2) Ante la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá, se abrió el proceso de certificado de nombramiento de Fiduciario de Sucesión con un Testamento bajo el expediente número 2014-155E, de la señora T.H.F., en el que se dictó la disposición del 17 de junio de 2014, en la que en lo conducente se declaró: “… ESTE ES EL ÚLTIMO TESTAMENTO DE MI PERSONA, T. H.F., del poblado de B. en el condado de Frontenae y la Provincia de Ontario….1…2...3… d. YO DIRIJO a mis fiduciarios a dar y trasferir mis propiedades inmuebles y residencia ubicada en MONTEVERDE, COSTA RICA, a A.B.F., o si él falleciera antes que mi persona o se rehúse a aceptar la propiedad, YO DIRIJO a mis fiduciarios a dar y transferir dicha propiedad al MONTEVERDE INSTITUTE. (Es mi deseo, sin que esto constituya una condición legal, que la propiedad de M. nombrada sea usada para propósitos educativos y de protección del medio ambiente y que la residencia ubicada en la propiedad mencionada se utilice para científicos que la visitan.” (Según ejecutoria apostillada visible de los folios 02 a 10 y su traducción oficial visible de los folios 12 a 18). 3) Que la causante bajo testamento realizado el 04 de febrero de 2014, indicó tener propiedades en Monteverde, Provincia de Puntarenas, Costa Rica las cuales las deja como herencia al señor A.B.F.. (Según punto tercero del documento a homologar visible a folio 16). 4) Que la causante, señora T. H.F. , quien en vida fue mayor, divorciada, de nacionalidad alemana, científica retirada, pasaporte de su país número 3223080972, residente en South Frontenac, Condado de F., Kingston, Ontario, Canadá, figura como propietaria de los siguientes bienes inmuebles: A) Finca del Partido de Puntarenas número 123292-000, situada en Monteverde, Distrito Noveno de P., Cantón Primero de la Provincia de P., con una medida de diecinueve mil trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. La finca indicada se encuentra descrita en el Plano Catastrado número P-0700621-2001. Según certificación literal del Registro Nacional visible a folio

20. B) Finca del partido de P. número 62055-000 situada en Monteverde, Distrito Noveno de P., Cantón Primero de la Provincia de P., con una medida de setenta y cinco mil setecientos treinta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. La finca indicada se encuentra descrita en el Plano Catastrado número P-0814382-1989. Según certificación literal del Registro Nacional visible a folio

25. II.- El presente caso se rige por la regla especial del artículo 905 del Código Procesal Civil, pues se trata de un proceso sucesorio, y éste dispone que: "Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar, por quienes allí tengan derecho a hacerlos; pero el interesado deberá hacer, previo el exequátur de ley, que el juez llame por un edicto en el Boletín Judicial, y con un plazo de treinta días, a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión ... ." . III.- Los documentos se encuentran debidamente legalizados; de manera que, al cumplirse además con los requisitos que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, el exequátur resulta procedente. En razón de lo anterior se ordena remitir al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P., que es el que por territorio corresponde, a fin de que se sigan los trámites que señala el artículo 905 ibídem y cualquier otro que se estime pertinente y, en su oportunidad, se resuelva lo que corresponda y se efectúe lo que sea procedente, si no hubiere legítimo motivo que lo impida. POR TANTO Se concede el exequátur solicitado por el señor A.B.F., sobre las disposiciones dictadas el 17 de junio de 2014, por la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá, y se remiten las diligencias al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P., a fin de que se sigan los trámites que señala el artículo 905 del Código Procesal Civil y cualquier otro que se estime pertinente y, en su oportunidad, se resuelva lo que corresponda y se efectúe lo que sea procedente, si no hubiere legítimo motivo que lo impida. JOROZCOF L.G.R.L.R.S.Z.C.E.F.R.R.M.W.M.V.D. Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZUYNFTDFDAG61* ZUYNFTDFDAG61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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