Sentencia nº 00855 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Julio de 2017

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-005185-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

Resolución: 2017-0855 Expediente: 06-005185-0647-PE(10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas veinticinco minutos, del trece de junio de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la j uez a de A pelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y, CONSIDERANDO: I.- En memorial visible de folio 1714 a 1757 del legajo principal, la licenciada P.H.S., defensora particular de la encartada O.J.H., interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 384-2017 emitida por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, al ser las 14:15 horas, del 21 de abril de 2017, en la cual se le impuso una pena de 4 años de prisión por el delito de apropiación y retención indebida. En dicho libelo expone una serie de reclamos dirigidos a impugnar la fundamentación de la sentencia y la errónea interpretación del artículo 57 bis del Código Penal y solicita el señalamiento a audiencia oral. Además, ofrece la siguiente prueba documental a folios 1755 y 1756:

  1. P. jurídica literal de Inversiones Internacionales Canadienses S.A. con la cual " demuestro que como persona jurídica no contempla dentro de su actividad mercantil realizar actos filántropos o de caridad social, que además es una sociedad anónima con un cuerpo directivo dentro del cual figura J.H., UNICAMENTE COMO SU PRESIDENTE, acompañado por una extensa junta directiva en su mayoría costarricense y el acta constitutiva de esta sociedad, que indica que los accionistas de la misma son personas nacionales, lo (sic) cuales no se hicieron presentes al proceso penal a reclamar daño alguno, y que nombraron a J.H.O. únicamente como el presidente con representación legal, por lo que la víctima no es sino una SOCIEDAD MERCANTIL COSTARRICENSE. " (cfr. folio 1755).

  2. Certificación del Colegio de Abogados que indica que la imputada tiene 25 años de ejercicio de dicha profesión sin sanciones disciplinarias, todo ello como parte de los presupuestos subjetivos del artículo 71 del Código Penal.

  3. Certificación de nacimiento de la imputada y de su madre.

  4. Certificación del estado civil de la encartada, donde se consigna que está divorciada.

  5. Certificado médico de la madre de J.H., el cual presentará con posterioridad.

  6. Grabaciones del debate.

  7. Certificación de juzgamientos. El recurso planteado es admisible. Por cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 458 y 460 del...

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