Sentencia nº 00074 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 7 de Agosto de 2017
Número de sentencia | 00074 |
Número de expediente | 12-003594-1027-CA |
Fecha | 07 Agosto 2017 |
Número de registro | 720206 |
Emisor | Sección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 12-003594-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: ELADIO SALAS VILLALOBOS Y OTROS DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EL ESTADO n.º 74-2017-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las doce horas del siete de agosto del dos mil diecisiete.- Proceso de conocimiento interpuesto por E.S.V. , mayor , casado , Oficial d e Seguridad , con cédula d e identidad número 2 - 324 - 971 , F.S. V. , mayor, en Unión Libre , Comerciante , con cédula de identidad número 0-000-000, A.S.V. , m ayor , S. , Agente de Ventas , con cédula de identidad número 0-000-000, E.S. V. , mayor , soltero , mensajero , con cédula de identidad número 0-000-000, R.S.V. , mayor , en Unión Libre, Chofer, con cédula de identidad número 0-000-000, L.S. V. , mayor, casado , Comerciante , con cédula de identidad número 0-000-000, representados por el licenciado S.A.Z., carné 7293 contra : el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, representado por su apoderada general, H.P.Z.N., mayor, casada una vez, Abogada, cédula 1-582-671, vecina de La Unión. RESULTANDO
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- El 6 de julio del 2012, los actores esgrimieron esta pretensión en su demanda: "1- Que se declare la Accesión en favor de los suscritos con re La parte actora indica que en el hecho 1 y 2 son solo un hecho, se debe leer corrido: "debido a los pocos recursos económicos que tenían en ese momento". Seguidamente indica que se debe entender en el hecho 2, en la tercera línea donde dice "vayamos" lo correcto es "fueramos" y en la quinta línea donde dice "cambiones" lo correcto es "camiones". En el hecho 5, en la primera línea debe leerse correctamente " .... hubo que hacer .. . . " En el hecho 6, en la segunda línea, debe de leerse correctamente " ... pero de nuestro fruto . .." (folio 150 del expediente judicial). En la audiencia preliminar del 17 de junio del 2016, el representante de la parte actora no llevó a cabo ningún ajuste de la pretensiones, salvo las aclaraciones a los hechos realizadas en la audiencia preliminar a folio 150 del expediente judicial. De esa forma, quedaron ajustadas las pretensiones de la forma en que constan a folios 10 y 229 del expediente judicial.
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- Que el 24 de julio del 2012, el Juez Tramitador concedió traslado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Folio 12 del expediente judicial).
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- Que el 2 de octubre del 2012, el representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contestó negativamente la demanda (folio 81 del expediente judicial).
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- Que el 25 de febrero del 2013, se celebró la primera audiencia preliminar (folio 150 del expediente judicial).
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- Que el 6 de setiembre del 2013, los actores ampliaron su demanda contra el Estado (folio 208 del expediente judicial).
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- Que el 24 de junio del 2015, el Estado contestó la demanda en forma negativa e interpuso la defensa de falta de derecho (folio 340 del expediente judicial).
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- Que el 17 de junio del 2016, se llevó a cabo la segunda comparecencia (documento incorporado a expediente virtual).
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- Que el 28 de julio del 2016, la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo, llevó a cabo el señalamiento del juicio oral y público, para el día 17 de julio del 2017 (documento que se encuentra en el expediente virtual).
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- Que la audiencia de juicio oral y público se celebró el día 17 de julio del 2017, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial (ver M. delJ. y respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público).-
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- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.- Redacta el juez M.G., con el voto afirmativo de la jueza S.N. y el juez C.H.; y, C O N S I DE R A N D O I.-HECHOS PROBADOS: Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Sin poder precisar una fecha exacta, los aquí actores ocuparon sin autorización del ente accionado, el área comunal y de juegos infantiles del Proyecto Habitacional denominado Nueva Jerusalén, ubicado en la provincia de Alajuela (hecho no controvertido, expediente administrativo del desalojo). 2) Que el 4 de junio del 2012, mediante oficios C-PEP-233-2012, C-PEP-234-2012, C-PEP-235-2012 suscritos por el encargado del Proceso de Ejecución de Proyectos del INVU, dirigidos a los actores E.S.V., F.S.V. y J.S.V., se les indicó lo siguiente: " Como es de usted conocido, el INVU ha iniciado en estos días las obras de construcción del proyecto Nueva Jerusalén, proyecto en donde usted habita en una zona pública destinada a uso comunal , de parque o de juegos infantiles. Debido a que en el plazo de construcción debemos hacer l os trámites para entrega del proyecto a la municipalidad de Alajuela, se le apercibe para que en un plazo no mayor a un mes después de recibida esta nota , proceda a retirar los materiales que usted ha ingresado a esa área y desaloje en forma voluntaria. En caso contrario , el INVU deberá promover el desalojo judicialmente . (folios 71, 72 y 73 del expediente judicial). 3 ) Que el 6 de agosto del 2012, la sub gerente general del INVU, solicitó al Ministro de Seguridad el desalojo de los actores E.S.V., F.S.V., J.S.V. y demás ocupantes irregulares del inmueble propiedad del INVU, inscrito a folio real matrícula número 2-172873-000, plano catastrado n.° A-650900-2000 (folio 1 del expediente administrativo del desalojo). 4) Que el 27 de agosto del 2012, el Ministro de Seguridad emitió la resolución n.° 3062-12 D.M., que era la orden de desalojo administrativo dirigida a los actores E.S.V., F.S.V. y J.S.V. y demás ocupantes (folio 18 del expediente administrativo del desalojo). 5) Que el 28 de agosto del 2012, mediante memorando PEP-544-2012, el encargado del proceso de ejecución de proyectos, le indicó a la asesora legal del área de viviendas de interés social, lo siguiente: " Con referencia al memo del asunto , se indica que efectivamente en el área de juegos infantiles y de facilidades comunales del proyecto Nueva Jerusalén existe una invasión por parte de 6 o más familias . De acuerdo a una visita que realicé en compañía de Ja i me R., trabajador social, detectamos la presencia de a l m enos 6 familias que invadían las áreas de juegos infantiles y de fac i lidades comunales de este proyecto ." El memorando en cuestión indica que los habitantes del lugar son las siguientes personas: S.J.O., A.G.A., E.S.V., con una casa de concreto en buen estado; F.S.V., y J.S.V., ambos con una casa de material liviano. A la vez, el memorando en cuestión indica lo siguiente: " Los dos primeros casos se solucionaron debido a que se conversó con ellos y se les consiguió espacio en un proyecto de vivienda de interés social que promueve la empresa Construcciones Modulares en Heredia . Ellos aceptaron la propuesta y trasladaron su rancho a otra parte , dejando el espacio desocupado. El caso de los 4 restantes casos y algunos de los que ocupan la misma área y que no se pudo saber el nombre, aun habitan el lugar y sus construcciones son de mejor calidad. Al menos hay dos estructuras de 70 m2 y 72 m2 con buenos acabados y otras estructuras las cuales no pudimos ver. Esas personas no se pueden quedar en el sitio porque es área comunal y si están invadidas estas áreas es posible que la municipalidad no nos reciba las ob ras ." (folio 67 del expediente judicial). 6 ) Que el 29 de agosto del 2012, mediante memorando PEP-547-2012, suscrito por la encargada del Proceso de Ejecución de Proyectos del INVU, dirigido a la encargada del Área de Vivienda de Interés social, le indica lo siguiente: ".. en relación con el proceso judicial emprendido por los (as) señores (as)...
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