Sentencia nº 00497 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 11 de Agosto de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia10-000045-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO: 497 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL , SECCIÓN EXTRAORDINARIA .- A las catorce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete .- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ , bajo el expediente 10-000045-0181-CI , por AURO MARGA, SOCIEDAD ANÓNIMA , representada por sus apoderado generalísimo, N.C.A., mayor, soltero, ingeniero en minas, de nacionalidad chilena, cédula de residencia 115200018324, vecino de San José; contra F.G.U.C., mayor, casado, máster en economía minera, cédula 4-010-610, vecino de Heredia; y VERITAS RESOURCE CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, D.B.J., de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado , empresario , pasaporte BA 107953 , vecino de Vancouver, Canadá . Interviene el licenciad o V.B.R., en calidad de apoderado especial judicia l de la parte actora .- MERGEFIELD FILLIN "" \d "" RESULTANDO: La master L.A.V.M. , Juez Segunda Civil de Mayor Cuantía de San José , en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de l año dos mil quince , resolvió: " (Sic).- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad interpuesta por el apoderado generalísimo de la parte actora N.C.A. .-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes .- REDACTA la J.M. G. ; y, CONSIDERANDO: I.- Por los motivos que de seguido se indicarán y la forma en que esté asunto se resolverá, carece de interés referirse a lo dispuesto por el juzgado a- quo, en relación con las preguntas que contenían los pliegos aportados por la accionante, la confesión en rebeldía, así como la relación hechos probados y no probados contenida en el fallo recurrido.- II.- La parte actora se alza contra la sentencia que declaró sin lugar la presente demanda y que le condenó al pago de ambas, argumentando en forma resumida las siguientes inconformidades: a) VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, por cuanto en la calificación de los interrogatorios hay preguntas que fueron excluidas sin justificación plausible para ello y en relación con las que se aceptaron, lo acreditado no corresponde a lo interrogado.- En ese sentido indica que al representante de la accionada, señor D.J. se le formularon 42 preguntas, de las cuales, 16 de ellas fueron rechazadas al considerar que se trataba de afirmaciones que constaban en documentos no objetados, a pesar de que, luego, se tuvieron por contestados afirmativamente hechos en forma diversa e incompleta en relación con esas preguntas. Por otra parte, en el considerando de fondo, se tienen por indemostrados diversos hechos que precisamente con esas preguntas excluidas y en conjunto con otros elementos probatorios, quedaron acreditados. Se rechazaron las preguntas 13, 15, 17 y 18, por estimar que no aludían a hechos personales, cuando sí lo eran pues se trataba de requerimientos realizados al señor J. como apoderado de la demandada, o bien a instrucciones que le giró su representada.- Se denegaron las preguntas 24, 25, 26, 28 y 36, cuando de su lectura se desprende que todas ellas tienen relación con los hechos y el objeto de la demanda, pues el confesante publicó datos del contrato con la actora en la página de internet de la matriz Ascot Minning PLC, lo que evidencia que el interés no era el contrato, sino obtener publicidad y propiciar la venta de las acciones.- Se rechazó la pregunta 29 pues según se afirmó, en la demanda se aceptó que no se inició la segunda fase del contrato, a pesar de que el objetivo de esa interrogante era precisamente demostrar esa situación. Se rechazó la pregunta 30 por su redacción genérica, cuando era relevante que dicho señor se pronunciara sobre la política general instaurada por su representada sobre las maniobras de desprestigio, intimidación y precisión que ejerció. Aunado a lo anterior, se denegó la pretensión atinente a esas maniobras, lo cual podría haberse subsanado con su admisión. Se rechazaron las preguntas 41 y 42 porque según se dijo, no versan sobre hechos sino apreciaciones, cuando la 41 pretendía acreditar la intención de las maniobras realizadas por la demandada y la 42 tenía relación con las cifras objetivas conocidas por las partes y con los extremos petitorios. En el caso del co- accionado F.U.C., se rechazaron 13 preguntas de las 26 formuladas, 4 de ellas, por estimar que se trataba de aspectos previos a la celebración del contrato objeto de este proceso, cuando de los hechos de la demanda se desprende que algunos de ellos, involucran actuaciones previas, durante y posteriores al contrato. Asevera que la reclamación formulada, tiene relación con un incumplimiento contractual, por lo cual su contexto, era vital para comprender las intenciones detrás de su texto, establecer que dicho señor tuvo una importante labor para convencerla de realizar dicho contrato y acreditar lo actuado con posterioridad a su suscripción, pues el declarante, llevó a cabo maniobras lesivas en su perjuicio que son objeto de las pretensiones. Se denegaron 5 preguntas por referirse a hechos que constan en documentos, pero también resultaba relevante admitirlas para confirmar el contenido de esa documentación de importancia en la consideración de fondo. Se rechazaron 2 preguntas bajo el argumento de que, eran de apreciación, cuando la 18, debido a la naturaleza de las labores que se contrataron, se refiere a un hecho objetivo. La pregunta 24 se denegó a pesar de que no alude a un tema que le pueda generar responsabilidad penal al declarante, lo que no comparte, porque se trata de confesión ficta y se requería establecer la intención de sus maniobras. Se denegaron 2 preguntas argumentando que no eran relevantes de acuerdo con la pretensión, a pesar de que respondían a la necesidad de acreditar la orden dada al ingeniero civil para que dejara sus funciones, lo que se vincula en forma directa con la pretensión indemnizatoria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR