Sentencia nº 00498 de Tribunal Agrario, de 9 de Junio de 2017

PonenteEdgar Calvo Solano
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia14-000045-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 140000450387AG* EXPEDIENTE: 14-000045-0387-AG - 7 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: ESTHELMIRA MEZA GUEVARA DEMANDADO/A: M.A.C.Z. VOTO N ° 498-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y veintinueve minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por G. C.O., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Upala, cédula de identidad 0-000-000; ESTHELMIRA MEZA GUEVARA, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José de Upala, Alajuela, cédula de identidad 0-000-000contra M.A.C.Z., mayor, comerciante, vecino de Parrita, P., cédula de identidad 0-000-000. Actúa como apoderado especial judicial de los actores, el licenciado G.M.E., cédula de identidad 0-000-000, dos mil ciento veintidós; y del demandado Cruz Zais, el letrado J.R.B.A., colegiado cuatro mil cuatrocientos tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de setenta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: "

1.- Solicito que en sentencia se declare con lugar el presente proceso ordinario. Que se condene al demandado a pagar la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO SESENTA COLONES, que es la perdida real sufrida por mis representados con el incumplimiento de pago del arriendo de los inmuebles para el cultivo de arroz en beneficio del demandado M.C.Z., mas los intereses legales que se deben fijar en la tasa de 205% indicados en el contrato adicional de arriendo de terrenos, desde el momento en que el demandado dejo de cancelar en el arriendo hasta su pago real y efectivo.

2.- Se condene al demandado al pago de la reconstrucción de la cerca que fue destruida el cual tiene un valor de UN MILLÓN DE COLONES.

3.- Que se condene al demandado al pago de la reconstrucción de la cerca que fue destruida el cual tiene un valor de un millón quinientos mil colones.

4.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso" . (ver folio 47 frente y vuelto).

2.- El demandado contesta la acción de manera negativa en los términos visibles a folios del 73 al 82, interponiendo a la misma las excepciones de prescripción, excepción de contrato no cumplido y falta de derecho (folio 73).

3.- La jueza K.V.M., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en sentencia número 19-S-2016, de las quince horas y once minutos del once de enero del año dos mil dieciséis, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normativa de cita, se declaran sin lugar las excepciones de PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE ALQUILER, EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO y FALTA DE DERECHO y se declara parcialmente CON LUGAR la presente demanda planteada por G. C.O. y E.M.G. en los términos que se dictan: a) Proceda a cancelar el demandado M.A.C.Z. a los señores G.C.O. y E.M.G. por concepto de sumas atrasadas de alquiler la suma de CINCUENTA MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO SESENTA COLONES EXACTOS , mas los intereses adeudados por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS . b) Se rechaza la suma por concepto de la reposición de las cerca por no existir prueba contundente que demuestre el actor que el daño de la cerca el responsable sea M.A.C.Z.. c) Se condena al demandado al pago de ambas costas de la acción. Se les hace saber a los intervinientes que esta resolución es impugnable, por lo que si alguna de las partes va a presentar recurso de apelación contra la misma, favor remitir además, el recurso de apelación por formato electrónico a la dirección tagrario-sgdoc@Poder-Judicial.go.cr Ello por motivo de la inserción de la oralidad en materia agraria. Además si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les confiera una audiencia oral, deberán de hacerlo saber en el mismo escrito de apelación. En igual sentido se le recomienda a las partes señalar prioritariamente un correo electrónico donde recibir notificaciones, ello porque a través de este medio, se les puede enviar documentos grabados en audio o video (ver resolución a folios 225 al 228).

4.- El licenciado J.R.B.A., en su condición de apoderado especial judicial del demandado M.C.Z., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia (folios 229 a 233).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. Redacta el J.C.S...

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