Sentencia nº 00072 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 28 de Julio de 2017

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-008707-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-008707-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: C.J.C.D.: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS No.72 -2017-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento interpuesto por CARMEN JIMÉNEZ CAMBRONERO mayor de edad, casada, empresaria pesquera, vecina de P., cédula de identidad número 0-000-000, cuyo apoderado especial judicial es J.A.B.L., cédula de identidad número 0-000-000, contra la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (en adelante ARESEP), representada por J.A.M.V., menor de edad, soltero, abogado, vecino de Barva de H., cédula de identidad número 0-000-000. en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte accionada. RESULTANDO. I.- Por escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el dieciséis de octubre del dos mil catorce, C.J.C., , planteó demanda ordinaria contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y solicitó que en sentencia se declare: "a.- Que la entidad demandada está en la obligación de dar debido y fiel cumplimiento a lo dispuesto por el ARTICULO ÚNICO, de la Ley No.9134. b.- Que por tratarse de una demanda amparada en una "Ley de Interpretación Auténtica", los efectos serán de carácter retroactivo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las Leyes interpretadas. c.- Que la demandada deberá indemnizarme por los daños y perjuicios económicos ocasionados, al obligarnos a pagar un "sobreprecio" en la compra del combustible, desde el origen de l II.- En resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce, el Tribunal dio curso a la demanda (folios 22 a 24).- III.- La representación de la ARESEP, contestó la demanda en escrito presentado ante el Tribunal el veinticinco de septiembre del año dos mil quince, y opuso las defensas de falta de derecho y de legitimación activa (folios 29 a 116). IV.- En el curso del procedimiento fueron llevadas a cabo varias audiencias preliminares. La primera de ellas fue celebrada el quince de octubre del dos mil quince. La segunda, el once de...

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