Sentencia nº 00273 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 19 de Julio de 2017

Número de sentencia00273
Número de expediente16-002046-1027-CA
Fecha19 Julio 2017
Número de registro720134
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-002046-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: H.P.R.. RECURRIDO: Municipalidad de El Guarco. No. 273 -2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por H. P.R. , portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra del acuerdo 1112, adoptado en la sesión ordinaria 424-2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, por parte del Concejo Municipal de El Guarco. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el día 8 de abril de 2015, se le notificó al recurrente traslado de cargos del procedimiento sancionatorio 001-PAO-2014, en razón de sus actuaciones cuando ocupó el cargo de Presidente del Comité de Deportes y Recreación de El Guarco (ver folios 170 a 181 del expediente); 2) Que mediante acuerdo 1112, adoptado en la sesión ordinaria 424-2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Concejo Municipal de El Guarco, acogió el informe final del Procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente señalando su responsabilidad en la comisión de faltas graves en el manejo de fondos públicos, requiriéndose a la Contraloría General de la República que "valore si hay mérito para que se le aplique la prohibición de ingreso y reingreso a cargos en la Hacienda Pública" (ver folios 234 a 246 del expediente); 3) Que inconforme con lo resuelto, el señor P.R. interpuso recursos de revocatoria y apelación en contra del acuerdo indicado en el hecho anterior (ver folio 249 del expediente), y; 4) Que mediante acuerdo 1120, adoptado en la sesión extraordinaria 426-2015, de fecha 2 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal de El Guarco rechazó el recurso de revocatoria interpuesto (ver folio 250 del expediente). II.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. En su recurso de apelación visible a folio 249 se tiene que la parte apelante presenta como único reproche el siguiente "En la audiencia oral y privada celebrada el 30 de abril de 2015, alegué las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. Sobre las mismas no se dio un pronunciamiento del Órgano Director, circunstancia esta que hace que la resolución sea ineficaz y contraria al ordenamiento jurídico. En virtud de ello se debe acoger el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio y acogerse las excepciones que presenté en su oportunidad.". En primer...

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