Sentencia nº 13945 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-012097-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170120970007CO * Exp: 17-012097-0007-CO Res. Nº 2017013945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo promovido por S.J. V.M. , cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RESIDENCIAL AYARCO ESTE , contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de agosto de 2017, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad. Manifiesta que el 31 de enero de 2017, los vecinos del Residencial Ayarco Este presentaron una nota ante el Consejo Nacional de Vialidad, relacionada con el proyecto denominado “Proyecto Vivo Ciudad del Este”, debido a su preocupación por el eventual impacto vial que podría llegar a tenerse en la zona de la construcción del desarrollo, sobre todo, de cara al cumplimiento de lo que establece la Ley No.

7600. Concretamente, solicitaron: “(…) que se exija al desarrollador los cambios necesarios y suficientes en el intercambio Walmart, incluyendo la ampliación del puente actual, para asegurar que la entrada en operación de dicho proyecto, no provoque un deterioro a la calidad de vida de nosotros los vecinos que utilizamos dichas vías diariamente (…)”. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no han obtenido respuesta, omisión que estima contraria a sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las15:04 horas del 7 de agosto de 2017, se le dio curso al amparo y se requirió informe al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de agosto de 2017, informa bajo juramento C.S.M., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que la administración ha elaborado las respuestas en su momento oportuno en cuanto a lo requerido por los tutelados mediante oficios CAR17-0072 y CAR17-0073; no obstante, no ha se ha podido notificar la respuesta, debido a que en el escrito no se indicó una dirección o medio para recibir notificaciones. Señala que ningún amparado se ha apersonado a la dependencia administrativa a retirar la respuesta. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.H.G.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el 31 de enero de 2017, los vecinos del Residencial Ayarco Este presentaron nota ante el CONAVI, relacionada con el proyecto denominado “Proyecto Vivo Ciudad del Este”; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no han obtenido respuesta. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado el siguiente hecho: a. El 31 de enero de 2017, los vecinos del Residencial Ayarco Este presentaron nota ante el CONAVI, relacionada con el proyecto denominado “Proyecto Vivo Ciudad del Este” (ver prueba aportada al expediente). b. En la nota planteada por los tutelados no se indicó medio para recibir notificaciones (ver prueba aportada al expediente). c. Mediante oficio número CAR17-0072 del 17 de febrero de 2017, la representante de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido del Consejo Nacional de Vialidad le brindó respuesta a los amparados (ver prueba aportada al expediente). d. El 18 de agosto de 2017 se le notificó al Director Ejecutivo del CONAVI la resolución de curso de este amparo (ver acta de notificación). III.- Sobre el caso concreto.- Está plenamente demostrado que el 31 de enero de 2017, los vecinos del Residencial Ayarco Este presentaron una nota ante el CONAVI relacionada con el proyecto denominado “Proyecto Vivo Ciudad del Este”. También se constató que se les brindó respuesta mediante oficio CAR17-0072 del 17 de febrero de

2017. Sin embargo, no se indicó medio para recibir notificaciones. Como esto se produjo antes de la notificación del auto de curso, lo que ocurrió el 18 de agosto de 2017, el recurso carece de interés. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.J.A.G.J.P.H.G.C.E.N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MVLVTQ7VB2861* MVLVTQ7VB2861 EXPEDIENTE N° 17-012097-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR