Sentencia nº 13944 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-012083-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170120830007CO * Exp: 17-012083-0007-CO Res. Nº 2017013944 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo presentado por J.D.C.A., cédula de identidad No. 0110470292, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las doce horas treinta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete el recurrente presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Manifiesta que el 25 de julio de 2017 le fueron decomisadas las placas (No. BLG224) de su vehículo, que se encontraba estacionado en la calle que se dirige hacia la Iglesia del P.S., en calle M., frente al AM PM, en Sabana Sur. Aduce que ese día salió, rápidamente, de su oficina, ya que, le avisaron que algunos oficiales de tránsito se encontraban quitando placas. Agrega que se aproximó a uno de los oficiales y le consultó que cuál era el procedimiento para recuperar las placas; le respondió que debía dirigirse al COSEVI. Puntualiza que en ese momento, no le fue entregada ninguna boleta, por lo que procedió a retirarse con su vehículo. Asevera que se ha apersonado, en 3 ocasiones, a tratar de retirar las placas y le han dicho que el oficial tiene hasta 72 horas para entregarlas. Sostiene que ha ido el 26 de julio, el 31 de julio y el 03 de agosto, sin que le den razón de la ubicación de las placas o del trámite que debe efectuar. Incluso, afirma haber llamado, vía telefónica, a la Delegación de la Dirección General de Tránsito en San José, al COSEVI y hasta a un "call center" y nadie supo decirle, donde las podía recobrar. Acota que en las averiguaciones efectuadas, le manifestaron que el oficial las había entregado el 28 de julio. No obstante, reclama que aún no han llegado al consejo recurrido. Acude a la S. en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de las dieciséis horas y dos minutos de siete de agosto de dos mil diecisiete se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial y al Director General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento C.C.C. en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial (ver registro electrónico) que a partir de la prueba adjunta, que consta de orden de entrega de placas 6109-2017-SJ-DVP de fecha 7 de agosto pasado y la hoja de control de cumplimiento de requisitos, así como el registro informático correspondiente, consta que al recurrente ya se le hizo entrega de las respectivas placas. Debemos señalar, que en virtud de la aplicación de la reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, que entró en vigencia mediante la Ley N° 9460 publicada en el Alcance N° 174 al diario oficial La Gaceta del 17 de julio del 2017, los oficiales de tránsito, tanto los estatales como los municipales, se han avocado en forma masiva al retiro de placas de vehículos por mal estacionamiento. Es público y notorio, que el trámite de registro de las infracciones y la recepción de las placas retenidas y su posterior entrega, asociados al tema del mal estacionamiento, ha sobrepasado la capacidad instalada del Consejo de Seguridad Vial, lo que en modo alguno constituye un tema de negligencia o deficiente prestación del servicio, el cual ha sido ordenado sobre la base de circunstancias normales. Además la institución se encuentra condicionada, a que el oficial de tránsito traslade al Consejo de Seguridad Vial las placas para su posterior entrega material. En todo caso, la situación del señor C.A. ha sido atendida, confiando en que paulatinamente la situación para el resto de la ciudadanía involucrada en situaciones similares se normalice. Por lo tanto, respetuosamente solicitamos se declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto, al no haberse presentado ninguna violación de orden constitucional.

4.- Informa bajo juramento M.C.C. en su calidad de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver registro electrónico) que en apego a la reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N°174 de fecha 17 de julio del 2017, mediante Ley N°9460; y conforme a lo especificado en el artículo 151 inciso i) de esa nueva normativa, se autoriza a la Policía de Tránsito a proceder con la inmovilización de los vehículos mediante el retiro de sus placas, aún cuando el conductor no se encuentre presente, cuando esos se encuentren mal aparcados, conforme las regulaciones existentes en la Ley de rito. Eso fue lo que sucedió en el caso del recurrente. Al descubrir el oficial de tránsito que el vehículo placas BLG 224, se encontraba mal estacionado y al no estar presente su conductor, procedió a inmovilizar el automotor, conforme con lo dispuesto en la norma comentada y cumpliendo con su deber. El actuar policial del oficial de tránsito se encuentra en su totalidad apegado a derecho, ya que según lo indicado en la boleta de citación confeccionada, el vehículo placa N°BJG224 fue aparcado contraviniendo la normativa respectiva. Indicó el oficial en el documento confeccionado que “Estaciona vehículo en vía pública impidiendo el libre tránsito de los vehículos”. La boleta de citación N°3000-527932, que fuese levantada en el lugar y por la infracción cometida, no contiene sanción de multa fija, precisamente por no estar presente el conductor, como lo acota el oficial actuante en el mismo documento. También se indica en el documento confeccionado que, las placas del vehículo fueron detenidas a la orden del C.. Siguiendo el procedimiento establecido, el oficial actuante, entregó la boleta de citación confeccionado, junto con las placas de matrícula retenidas, en las oficinas respectivas, dentro del plazo dispuesto en el artículo 11 del “Reglamento de Organización Servicio de la Policía de Tránsito”, Decreto Ejecutivo N°37702-MOPT, que dice: “(…) Artículo

11.- Además de los derechos contemplados en la ley, el (la) Policía de Tránsito tendrá:

28. Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del croquis, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el término de veinticuatro horas cuando hayan heridos graves o muertos; o en el plazo de cuarenta y ocho horas en los demás casos. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en los plazos anteriormente establecidos”. En la copia del folio 476 del Libro de Registro de Entrega de Placas Detenidas, el oficial actuante entregó a V.M.R. las dos placas detenidas y éste a su vez, las depositó en el Cosevi el 28 de julio de 2017, como se puede ver en la impresión del sistema que sigue la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del C.. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 25 de julio de 2017 le fueron decomisadas las placas (No. BLG224) de su vehículo. Dice que al no tener ninguna boleta de citación y consultar a un oficial de tránsito, se apersonó al COSEVI a retirar las placas, sin embargo en las tres ocasiones que ha ido se le ha indicado que el oficial tiene hasta 72 horas para entregarlas y a la fecha no se las han devuelto. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. En fecha b. En el documento confeccionado al recurrente se le indica que las placas del vehículo fueron detenidas a la orden del C. (ver registro electrónico). c. El d. El e. En fechas III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Lo expuesto por la parte recurrente no se relaciona directamente con una eventual violación de algún derecho fundamental. Por tal motivo, excede la competencia de esta Sala intervenir en el asunto y revisar si lo actuado y dispuesto por los oficiales de tránsito, se ajusta o no a la normativa infraconstitucional que rige para tales efectos. Tampoco corresponde a este Tribunal revisar, acorde a la ley vigente, si ha operado o no el plazo para que el oficial de tránsito realice la entrega material de las placas decomisadas. Se trata de una labor que concierne a las vías de legalidad ordinaria -administrativas o jurisdiccionales-. En consecuencia, la parte accionante cuenta con la posibilidad de plantear sus disconformidades o reclamos ante la propia autoridad recurrida, o bien, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones, conforme a derecho corresponda. Así las cosas, el presente recurso deviene improcedente y así se declara. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.J.A.G.J.P.H.G.C.E.N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *40XI5JKZYA461* 40XI5JKZYA461 EXPEDIENTE N° 17-012083-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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