Sentencia nº 14288 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-004940-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170049400007CO * Exp: 17-004940-0007-CO Res. Nº 2017014288 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-004940-0007-CO, interpuesto por F.G.P. Q., cédula de identidad 0-000-000, M.R.E.H.P., cédula de identidad 0-000-000, M.P.R.P., R.A.M.S., cédula de identidad 0-000-000, contra la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el JEFE DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN INDÍGENA y la MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- En memorial presentado a la Sala el 29 de marzo de 2017 el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y manifiesta que la autoridad recurrida omitió aplicar la normativa que indica que en las comunidades indígenas del país, el Ministerio de Educación Pública, a través del órgano competente, debe consultar -en este caso- al Consejo Indígena de Zapatón de Puriscal, los nombramientos que se realicen en los diferentes centros educativos de las comunidades indígenas de Zapatón y Concepción de Puriscal. Expresan que, para el presente curso lectivo, por falta de idoneidad, el Consejo Indígena de Zapatón de Puriscal le propuso al ministerio recurrido, realizar algunos cambios. No obstante, estos no fueron respetados y no se realizaron las consultas obligatorias. Acusan que el Ministerio de Educación Pública omitió el cumplimiento de lo siguiente: a) Se nombró a R.S.Q., cédula de identidad No. 1-1353-0428, quien tiene problemas en la comunidad y nunca obtuvo la aprobación del Consejo Local Educativo Indígena de Zapatón. Lo anterior, pese a que habían recomendado a D.S.B., cédula de identidad No. 1-0883-0788, como educador unidocente en la Escuela de C., quien tiene mayores atestados académicos y es licenciado en educación. b) Se nombró a S.M.H., cédula de identidad No. 1-1209-0106, educadora que ostenta quejas de los padres de familia. El Consejo Indígena recomendó a K.C.A.V., cédula de identidad No. 1-1231-0944, como docente de preescolar en la Escuela de Zapatón, que posee una licenciatura en Preescolar y una licenciatura y maestría en Administración Educativa. c) Se nombró a R.P.H., cédula de identidad No. 9-0077-0829, designación que nunca le fue consultada al Consejo Local Educativo Indígena. Se recomendó a M. delM.R.V., cédula de identidad No. 6-0355-0904, como docente de Enseñanza General Básica I y II Ciclos, en la Escuela de Zapatón, la cual posee el grado de licenciatura en Ciencias de la Educación General Básica. d) Se nombró a H.M.H.P., cédula de identidad No. 1-1084-0102, designación que nunca fue consultada. El Consejo Indígena recomendó a M.E.A.S., cédula de identidad No. 1-0620-0932, como Directora de la Escuela de Zapatón quien cuenta con una licenciatura en Administración Educativa y había laborado el año anterior en este centro educativo. e) Se nombró a C.C.P., cédula de identidad No. 1-1361-0162, como Docente de Educación Especial, designación que no se consultó al Consejo y en la cual este no generó alguna propuesta. f) Se nombró a E.J.V., cédula de identidad No. 1-1299-0046, designación que nunca le fue consultada al Consejo Local. Se recomendó nombrar a A.A.;eroP., cédula de identidad No. 1-1243-0466, como docente de Educación Religiosa. Por lo anterior, estiman vulnerados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública rindió el informe de ley y manifestó, con respecto a los casos citados por los recurrentes se informa que el CLEI de Z. propuso a los señores J.A. Prado Fallas, D.S.B., K.A.V. y M. delM.R.V.. No obstante, la Unidad de Educación Indígena realiza el análisis respectivo determinando lo siguiente: a) Con Oficio DSAF-DRP-0595-2016-GMP el CLEI certifica que el señor J.A. Prado Fallas cumple con los requisitos académicos, sin embargo "no es indígena". En lo que respecta al señor R.A.S.Q., certifican que "sí es indígena". Por lo tanto ante tal situación, mediante Oficio No. DRH-ASIGRH-UE-0023-2017 se les informó que se deja sin efecto el nombramiento del señor Prado Fallas (de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 37801-MEP inciso a) y en acatamiento a la Circular No. DRH-00254-2017-DlRi se procede a prorrogar el nombramiento del señor S.Q.. b) El señor D.S.B. se encuentra en un Ascenso Interino en la Escuela Grifo Bajo (Acción de Personal No. 201702-MP-2503773). Lo anterior en concordancia con el Artículo. 114 de la Ley de Carrera Docente del Manual de Procedimientos para Administrar Personal Docente. c) K.A.V.: Mediante el Oficio No. DRH-ASIGRH-UE-0046-2017 se hace devolución por cuanto el CLEI, no aportó los requisitos necesarios para efectuar el Nombramiento asimismo, se les indicó que se procedió a realizar la prórroga de S.C.M.H. para el curso lectivo 2017 en cumplimiento con la Circular No. DRH-00254-2017-D1R. d) M. delM.R.V. : con el Oficio No. DRH-ASIGRH-UE-058-2017 se hace devolución al CLEI por cuanto no fue presentada la documentación completa para efectuar el Nombramiento. D) R.P.H.: con Acción de Personal No. 201702-MP-2493424, se le tramitó la prórroga por su condición de indígena y, además por cuanto el CLEI "no presentó formulario de cambio de otro oferente” en la fecha establecida en el Circular No. DRH-00254-2017-DIR. En los casos de H.M.H.P. y M.E.A.S. se está a la espera de la Resolución del Recurso de Amparo que se tramita bajo el Expediente Número No. 16- 018250-0007CO. Indican que mediante Circular No. DRH00254-2017-DIR de fecha 12 de enero del 2017, se dispuso, que la documentación de los oferentes para nombramientos interinos, recargos, ampliaciones y otros deberían presentarse a más tardar el 20 de enero. 2017 caso contrario, se procederá a efectuar las prórrogas correspondientes.

3.- Por resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, esta S. tuvo como parte a la Ministra de Educación Pública, y al J. de la Unidad de Educación Indígena. Asimismo solicitó prueba para mejor proveer.

4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 16 de junio de 2017 S.M.M., Ministra, E.Y.D.M., Directora de Recursos Humanos y J.A.R.P.J. de la Unidad de Educación Indígena todos del Ministerio de Educación Pública rindieron el informe de ley y manifestaron que el Lic. J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena remitió al señor C.R.M., Director Regional de Puriscal, correo electrónico el viernes 9 de junio 2017 (sic), para que se enviara a los Consejos Locales Indígenas, la información, con el objetivo de llevar a cabo el trámite de nombramientos interinos en tiempo y forma para el curso Lectivo 2017: Oficio Circular No.DRH-8171-DRH-2016-DIR-Procedimiento Nombramientos Interinos en Territorios indígenas; Formulario de Sustitución (Propuesta de Nombramientos Interinos); Declaración Jurada de Parentesco; Cuadro de Docentes que impartieron lecciones el año 2016, con el objetivo de indicar si se prorrogan o no para el año

2017. En el Oficio Circular No. DRH-8171-DRH-2016-DIR, en el apartado A) Nombramientos Interinos para el inicio del Curso Lectivo 2017, en el punto 2), en los incisos c) y d) se indica lo que se debe realizar para prorrogar o no a los docentes que impartieron lecciones el año

2016. Asimismo se envió la "Nómina de Personal nombrado durante el curso lectivo 2016", con el objetivo que el Consejo Local Indígena de Zapatón, lo analizará, y definiera cuáles de los docentes consignados en la nomina serían los prorrogados para el año 2017, también que pudieran incluir las nuevas propuestas de nombramiento a la Unidad de Educación Indígena; no obstante, mediante oficio No. DSAF-DRP-0529-201 6 GMP, del 10 de noviembre 2016 remiten la "Nómina de Personal", insumo con el cual la Unidad de Educación Indígena procedió a realizar los nombramientos. En cuanto a la solicitud de la Magistrada instructora, se aclara, en cuanto a

1. C.C.P. : "(... Sí previo al nombramiento interino de C.C.P. como Docente de Educación Especial, R.M. se consultó al Consejo Local Indígena de Zapatón sobre su nombramiento

1...)": Como se puede observar, en la "Nómina de Personal" para el año 2017, no se marcó en la casilla correspondiente "SI o NO" se prorrogaría a esta funcionaria sin embargo, ante la no presentación de propuesta de nombramiento, la Unidad de Educación Indígena procede a realizar la prórroga con base en el Decreto Ejecutivo No. 37801-MEP, Circular No. DRH-8171-201 6-DIR, de acuerdo al punto A de nombramiento interinos para el inicio del Curso Lectivo 2017, apartado

10. Dicho nombramiento la Unidad de Educación Indígena, lo efectuó mediante Nómina de Nombramiento No. 632212-2017, por cuanto el Consejo Local Indígena de Zapatón no envió propuesta de nombramiento a nombre de otra oferente. Por lo tanto, la Unidad de Educación Indígena, realizó la prórroga de nombramiento de la funcionaria C.P. con el fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes de los territorios indígenas, y así evitar atrasos en el inicio del curso lectivo

2017. 2. E.J.V. : " (... Si previo al nombramiento de E.J.V., como docente de Educación Religiosa se consultó al Consejo Local indígena de Zapatón que alega haber propuesto a A.A.;eroP....)": De acuerdo a los registros internos de la Unidad Indígena, no existe propuesta de nombramiento a nombre del señor Agüero P. para el curso lectivo

2017. Asimismo, en el caso de las propuestas analizadas por la Unidad de Educación Indígena, que no fueron acogidas por diversos motivos (J.A. Prado Fallas, D.S.B., K.A.V. y M. delM.R.V.) informan si previo a la prórroga de nombramiento de R.S.Q., S.C.M.H. y R.P.H. se consultó al Consejo de Educación Indígena: J.A. Prado Fallas : Con el Oficio No. DRH-ASIGRH-UEI-606-2016 de fecha 20 de diciembre. 2016 se le informó a la M.S.Q.S., Directora Regional de Educación de Puriscal que, no se podía tramitar hasta tanto no presentaran la certificación a cuál etnia pertenecían, y si eran hablantes de la lengua, y al no recibir respuesta se procedería a nombrar al señor R.S.Q.. R. S.Q.: Mediante Oficio No. DRH-ASIGRH-UEI-606-2016, se solicitó a la M.S.Q.S., Directora Regional de Educación de Puriscal remitir certificación que demostrará que el señor S.Q. es indígena. A cuál etnia pertenece, y si es hablante de la lengua materna, al no recibir respuesta se procedió a nombrar al señor S.Q., conforme a lo establecido en la Circular No. DRH-00254-2017-DIR. D.S.B.: La Unidad de Educación Indígena, recibió propuesta de nombramiento a través del Oficio No. DSAF-DREP-0022-01-2017 BMF, el 31 de enero de 2017, fecha extemporánea de presentación de documentación de acuerdo a lo establecido en la Circular No. DRH-00254-2017-DIR, en el que se señala como fecha límite de entrega el 20 de enero

2017. Consecuente con lo anterior, el señor D.S.B. se encuentra nombrado en el Centro Educativo Escuela Grifo Bajo (Grifo Alto), de acuerdo a Nomina de Nombramiento No. 640144-2017, y a carta de aceptación firmada por el señor S.B. "Declaración Jurada de Parentesco". K.A.V.: Con el oficio No. DRH-ASIGRH-UE-0046-2017, se efectuó la devolución de la propuesta de nombramiento por cuanto el CLEI, no aportó los requisitos necesarios para efectuar el nombramiento, asimismo, se informa que se procedió a realizar la prórroga de S.C.M.H. para el curso lectivo 2017 en cumplimiento con la Circular No. DRH-00254-2017-DI. M. delM. R.V.: En el Oficio No. DRH-ASIGRH-UE-058-2017, se hace devolución al CLEI por cuanto no presentaba la documentación completa para efectuar el nombramiento. R.P.H.: Se efectúa la prórroga en concordancia a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.378D1-MEP, por su condición de indígena y además, por cuanto el CLEI no presenta formulario de cambio de otro oferente, en la fecha establecida en la Circular No. DRH-00254-2017-DIR. S.C.M.H.: Se efectúa la prórroga en concordancia a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.37801-MEP, por su condición de indígena y además, por cuanto el CLEI no presenta formulario de cambio de otro oferente en la fecha establecida en la Circular No. DRH-00254-2017-DIR. Concluyen los recurridos que los nombramientos fueron realizados por la Unidad de Educación Indígena tramita los nombramientos interinos de los docentes cubiertos por el Titulo II en los Territorios Indígenas en estricto apego a lo dictado en la normativa vigente (Decreto Ejecutivo 37801-MEP) con el objetivo de salvaguardar los derechos de los estudiantes de los territorios indígenas.

5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.O. del recurso. Los recurrentes, miembros del Consejo Indígena de Zapatón de Puriscal, alegan que para el curso lectivo 2017 en los centros educativos de Zapatón y Concepción de Puriscal propusieron cambios de docentes por falta de idoneidad, pero éstos no fueron respetados por el MEP y no se realizaron las consultas obligatorias, lo que lesiona los derechos de los pueblos indígenas. II. Hechos Probados. Se tienen como demostrados los siguientes hechos de importancia para la resolución de este asunto. a. El Lic. J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena remitió al señor C.R.M., Director Regional de Puriscal, por correo electrónico el 9 de agosto de 2016, información para ser enviada a los Consejos Locales Indígenas, con el objetivo de llevar a cabo el trámite de nombramientos interinos en tiempo y forma para el curso Lectivo 2017: Oficio Circular No.DRH-8171-DRH-2016-DIR-Procedimiento Nombramientos Interinos en Territorios indígenas; Formulario de Sustitución (Propuesta de Nombramientos Interinos); Declaración Jurada de Parentesco; Cuadro de Docentes que impartieron lecciones el año 2016, con el objetivo de indicar si se prorrogan o no para el año 2017 e indicaran las nuevas propuestas de nombramiento (informe y documentación aportada); b. Mediante oficio DSAF-DRP-0529-2016 GMP de 10 de noviembre de 2016 S.Q.S., del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Puriscal remitió al Lic. J.A.R.P. de la Unidad de Educación Indígena, copias del acta del Consejo Local Indígena de Zapatón de 8 de setiembre de 2016 donde acuerda la prórroga de nombramiento a varios docentes (informe y documentación aportada); c. Por oficio DRH-ASIGRH-UEI-0606-2016 de 20 de diciembre de 2016 el Jefe de la Unidad de Educación Indígena, J.A.R.P., en relación con la propuesta de nombramiento de 14 de diciembre de 2017 realizada por el Consejo Local Indígena de Zapatón, referente a sustituir a R.S.Q. por J.A. Prado Fallas, en el Cargo de Director de la Escuela de Concepción para el período lectivo 2017, solicitaron que en 48 horas remita información necesaria para continuar el análisis de la propuesta. De no recibir la información solicitada en tiempo se procederá a prorrogar al señor R.S.Q., para no causar atrasos en el inicio del curso lectivo 2017 (informe y documentación aportada); d. Por oficio DRH-ASIGRH-UEI-023-2017 de 26 de enero de 2017 el Jefe de la Unidad de Educación Indígena comunicó al Consejo Local de Educación Indígena de Zapatón, que se recibió el oficio DSAF-DRP-0595-2016 GMP, mediante el cual remitieron documentación donde aclaran la propuesta con respecto a la sustitución de R.S.Q. por J.A. Prado Fallas. Asimismo, indican que dado que el señor J.A. Prado Fallas cumple los requisitos académicos pero no es indígena, mientras que el señor R.A.S.Q. si es indígena, proceden a la prórroga de nombramiento de éste último (informe y documentación aportada); e. Por oficio DSAF-DREP-0022-012017 BMF de 31 de enero de 2017 la Directora del Departamento de Servicios Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, remitió propuesta de nombramiento realizada por el Consejo Local Educativo de la Reserva Indígena de Zapatón, a nombre de S.B.D., para laborar en el Centro Educativo Concepción. Sin embargo dicha propuesta no procedía por haberse presentado en forma extemporánea (informe y documentación aportada). f. Por oficio DRH-ASIGRH-UEI-046-2017 de 3 de febrero de 2017 el Jefe de la Unidad de Educación Indígena indicó a la Directora Regional de Puriscal que no procede propuesta de cambio en la Clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, de K.A.V. en el centro Educativo Zapatón, ya que no contar con el formulario que indica las razones por las cuales se realiza el cambio, ya que la plaza no está vacante. Además los documentos fueron presentados en forma extemporánea, de acuerdo con lo indicado en la circular DRH-00254-2017-DIR. Por lo anterior, se procedió con la prórroga de la señora S.M.H., quien ocupó el puesto en el curso lectivo 2016 (informe y documentación aportada); g. Por oficio DRH-ASIGRH-UEI-058-2017 de 9 de febrero de 2017 el Jefe de la Unidad de Educación Indígena informó al Consejo Local de Educación Indígena de Zapatón que recibido el oficio DSAF-DREP-0029-02-2017 GMP, mediante el cual remiten información y proponen a M. delM.R.V. para un puesto docente en la Escuela de Zapatón, se realizó la devolución por no haber aportada la documentación requerida y por haber sido realizada la propuesta en forma extemporánea el 2 de febrero de 2017 (informe y documentación aportada); h. R. P.H.: con Acción de Personal No. 201702-MP-2493424, se le tramitó la prórroga por su condición de indígena y, además por cuanto el Consejo Local de Educación Indígena "no presentó formulario de cambio de otro oferente” en la fecha establecida en el Circular No. DRH-00254-2017-DIR (informe y documentación aportada). III.- Sobre el fondo. En la sentencia 2017-1619 de las 9:25 horas del 3 de febrero de 2017 esta S. Dispuso: “IV.- Sobre los Consejos Locales de Educación Indígena.- Mediante el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, de 17 de mayo de 2013, se plantea el abordaje integral y especial de la educación indígena, con concretas definiciones sobre el tema, y diseñando un esquema de integración y coordinación entre las autoridades ministeriales y las autoridades de los pueblos indígenas en materia educativa. Es así que se crea una nueva y especializada estructura, bajo la denominación de Consejo Local de Educación Indígena, cuya responsabilidad queda claramente establecida en el artículo 15, de dicho decreto, el cual señala: “Artículo

15.- Consejos Locales de Educación Indígena. En cada territorio indígena se conformará un Consejo Local de Educación Indígena, el cual tendrá como principal competencia promover el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el territorio respectivo con la potestad de ser consultado de manera obligatoria por parte de las autoridades educativas nacionales, regionales y circuitales del MEP. Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos. El Ministerio de Educación Pública facilitará el funcionamiento de los Consejos Locales de Educación Indígena, que contarán con un espacio físico de dotación obligatoria para reuniones, archivo y almacenamiento de documentación y celebración de audiencias en las sedes de las supervisiones de los circuitos indígenas. La aprobación de dietas o estipendios para sus integrantes deberá ser aprobado mediante Ley de la República. Los Consejos Locales de Educación Indígena ejercerán las siguientes funciones: 1) Recibir, analizar y canalizar ante el Ministerio de Educación Pública las propuestas de nombramientos interinos de personal que se presenten en su respectivo territorio. Para el caso de los nombramientos en propiedad, el Consejo debe ser consultado por parte de las autoridades competentes. 2) Colaborar con las labores de los supervisores de los circuitos indígenas, a solicitud de estos, con el buen funcionamiento de los centros educativos y el correcto desempeño del personal de los mismos, de los circuitos y direcciones regionales en territorios indígenas, así como de las organizaciones de la comunidad educativa, tales como patronatos escolares, juntas de educación, juntas administrativas y gobiernos estudiantiles, e informar con oportunidad a las autoridades del MEP. 3) Colaborar con las autoridades educativas en la organización de los procesos de consulta comunal y técnica para la contextualización y pertinencia de los programas de estudio y los servicios educativos en territorios indígenas. 4) Designar al representante del Territorio ante el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena. 5) Todas aquellas actividades relacionadas con el diálogo comunitario y el mejoramiento de la calidad de la educación en los territorios indígenas, como foros públicos, seminarios, talleres, etc”. De tal manera, estos Consejos así diseñados, no solamente tienen la potestad de ejercer labores de proposición, orientación y hasta predefinición de los nombramientos que debe realizarse en los casos allí señalados, sino que dada la trascendencia de su actuación, las autoridades ministeriales tienen la obligación de consultar y coordinar con los Consejos lo relativo a los nombramientos y reclutamiento de personal de los servicios educativos. Es así que normativa y jurisprudencialmente, se reconoce que en materia educativa, estos Consejos -y anteriormente las Asociaciones de Desarrollo Integral- cumplen una labor decisiva en cuanto a la designación de los docentes responsables de los centros de enseñanza, pues justamente lo pretendido es que el proceso educativo esté imbuido y se desarrolle dentro de un contexto de absoluto respeto y promoción de la cultura de estos grupos poblacionales. Así, los Consejos deben tener una activa participación en el trámite de nombramiento y remoción de los docentes, debiendo recomendar a quién puede nombrarse y a quién puede removerse, prefiriendo en todo momento como educadores a representantes de sus propios pueblos indígenas en los términos señalados en el Decreto de cita (ver, entre otras, sentencias de esta S. números 2009-6465, 2016-7999 y 2016-009487). IV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la documentación aportada al expediente se desprende que, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 37801-MEP y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Repúblicas Independientes, la Unidad de Educación Indígena del Ministerio de Educación Pública, puso en conocimiento de los Consejos Locales de Educación Indígena, Directores de Centros Educativos Indígenas y todas las demás autoridades administrativas involucradas, la Circular DRH- 8171-2016-DIR de 29 de julio de 2016 que establece el procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas, para el inicio del curso lectivo

2017. Se trata de un conjunto de disposiciones que tiene por objeto tanto garantizar los mecanismos de participación de los Consejos Locales de Educación Indígena en el procedimiento de nombramiento de docentes en sus territorios, como asegurar el derecho a la educación de los estudiantes en territorios indígenas. La Circular establece las reglas para dichos nombramientos, según lo dispuesto en el Decreto 37801-MEP, la documentación que deben ser aportada y las fechas límite para realizar las diferentes fases del procedimiento. De la documentación aportada se desprende que el Lic. J.A.R.P., J. de la Unidad de Educación Indígena remitió al señor C.R.M., Director Regional de Puriscal, el 9 de agosto de 2016, información para ser enviada a los Consejos Locales Indígenas, con el objetivo de llevar a cabo el trámite de nombramientos interinos en tiempo y forma para el curso Lectivo 2017: la Circular No.DRH-8171-DRH-2016-DIR-Procedimiento Nombramientos Interinos en Territorios indígenas; el Formulario de Sustitución, para la propuesta de nombramientos Interinos y la Declaración Jurada de Parentesco. Asimismo, se les remitió el Cuadro de Docentes que impartieron lecciones el año 2016, con el objetivo de que el Consejo Local Indígena señale si se prorrogan o no los nombramientos para el año 2017 e indique, si las tiene, las nuevas propuestas de nombramiento. La Circular en análisis establece la documentación que debe ser aportada con las proposiciones de nombramiento, y dispone que tanto la Dirección Regional de Educación, como la Unidad de Educación Indígena verificarán si la propuesta presenta falta de información o inconsistencias, con el fin de notificarlo al Consejo Local Indígena lo antes posible, indicando la causa de la devolución de los documentos y la forma de subsanar las faltas, indicando un plazo al Consejo Local Indígena para ello. Finalmente, la Circular dispone que en caso de que no se subsane debidamente o no se presente la información requerida en tiempo y forma, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros informará a la Unidad de Educación Indígena para que proceda con la prórroga de los servidores que venían laborando en la plaza en el curso lectivo anterior, con el fin de no atrasar el proceso de nombramiento ni el servicio educativo. La Sala aprecia que por oficio DSAF-DRP-0529-2016 GMP de 10 de noviembre de 2016 S.Q.S., del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Puriscal remitió al Lic. J.A.R.P. de la Unidad de Educación Indígena, copias del acta del Consejo Local Indígena de Zapatón de 8 de setiembre de 2016 donde acuerda la prórroga de nombramiento a varios docentes. Asimismo, como se desprende del considerando de hechos probados de esta sentencia, se acredita que la Unidad de Educación Indígena dio trámite a las propuestas de nombramiento del Consejo Local Indígena de Zapatón, resolviendo en cada caso lo que procedía de conformidad con el Decreto 37801-MEP y la Circular DRH-8171-DRH-2016-DIR, lo que fue comunicado al Consejo Local Indígena, por lo que la Sala descarta que la participación del Consejo Local Indígena de Zapatón en el procedimiento de nombramiento de docentes haya sido ignorada por el Ministerio de Educación Pública. Ahora bien, según las reglas establecidas previamente, si las propuestas de nombramiento no prosperaban, se prorrogarían los nombramientos a los docentes nombrados en el curso lectivo

2016. V.- Así, de la documentación aportada y los informes de las autoridades recurridas se desprende que en el caso del nombramiento de la docente C.C.P., en la "Nómina de Personal" para el año 2017, el Consejo Local Indígena de Zapatón no marcó en la casilla correspondiente, si se prorrogaría o no a esta funcionaria el nombramiento, por lo que ante la falta de presentación de una propuesta de nombramiento, la Unidad de Educación Indígena procede a realizar la prórroga, según las disposiciones de la Circular DRH-8171-2016-DIR, previamente comunicada a los recurrentes, con el fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes de los territorios indígenas, y así evitar atrasos en el inicio del curso lectivo

2017. En el caso de E.J.V., docente de Educación Religiosa, quien se desempeñó en el curso lectivo 2016, las autoridades recurridas indican que de acuerdo a los registros internos de la Unidad Indígena, no existe propuesta de nombramiento a nombre del señor A.A.;eroP. para el curso lectivo 2017 como profesor de religión, como indican los recurrentes, por lo que se prorrogó el nombramiento de E.J.V., en acatamiento a las reglas ya mencionadas. En cuanto a la prórroga de nombramiento de R.S.Q., como docente en la Escuela de C., según se desprende del considerando de hechos probados de esta sentencia, se dispuso la prórroga de su nombramiento interino, pues se trata de un docente indígena, frente a la propuesta de nombramiento de J.A. Prado Fallas, quien no era indígena. Con respecto a la propuesta de K.A.V., en la Escuela de Zapatón, indican los recurridos que con el oficio No. DRH-ASIGRH-UE-0046-2017, se efectuó la devolución de la propuesta de nombramiento por cuanto el Consejo Local de Educación Indígena no aportó los requisitos necesarios para efectuar el nombramiento, asimismo, se informa que se procedió a realizar la prórroga de S.C.M.H. para el curso lectivo 2017, en concordancia a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.37801-MEP, por su condición de indígena y además, por cuanto el Consejo Local de Educación Indígena no presenta formulario de cambio de otro oferente en la fecha establecida en la Circular No. DRH-00254-2017-DIR. En cuanto a la propuesta de M. delM.R.V., como docente en la Escuela de Zapatón, en el Oficio No. DRH-ASIGRH-UE-058-2017, se hace devolución al Consejo Local de Educación Indígena por cuanto no presentaba la documentación completa para efectuar el nombramiento. Por lo anterior se efectúa la prórroga de nombramiento de R.P.H. en concordancia a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.378D1-MEP, por su condición de indígena y además, por cuanto, como se indicó, el Consejo Local de Educación Indígena no presenta formulario de cambio de otro oferente en la fecha establecida en la Circular No. DRH-00254-2017-DIR. De todo lo anterior se concluye que en los movimientos de personal analizados no se produjo la alegada lesión a los derechos de los pueblos indígenas, pues de acuerdo con las reglas establecidas previamente, el Consejo Educativo Indígena de Zapatón tuvo oportunidad de manifestar si estaba de acuerdo o no con la prórroga de los nombramientos de los docentes interinos nombrados en el curso lectivo 2016, hacer propuestas de nombramiento en las fechas fijadas de antemano, se les dio oportunidad de subsanar omisiones de información o documentación, señaladas por la autoridad recurrida en caso de que las propuestas de nombramiento fueran incompletas. En cuanto a la falta de consulta que alegan los recurrentes, sobre los docentes que fueron nombrados, en todos los casos analizados se produjo la prórroga de docentes que ya estaban en la nómina de personal previamente consultada, por lo que estima la Sala que no se produjo lesión alguna a los derechos de los pueblos indígenas por este motivo. En consecuencia, es criterio de este Tribunal que el recurso debe ser declarado sin lugar. VI.- En cuanto al caso de M.E.A.S., en la sentencia 2017-001619 de las 9:25 horas del 3 de febrero de 2017, esta S. ya se pronunció, y dispuso lo siguiente: “V.- En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que a partir de julio de 2016, la servidora M.E.A.S., fue nombrada en forma interina en la plaza 412242, como Directora de Enseñanza General Básica, en el Centro Educativo Zapatón, y en el mes de diciembre de 2016, la autoridad recurrida le comunicó al Consejo que no se le prorrogaba el nombramiento y que en su lugar se nombraba a H.M.H.P., quien es indígena huétar, con residencia en Quitirrisí de Mora y con un grupo profesional Pt4, en primaria, por lo que consideraron que posee el perfil idóneo para el puesto. Sin embargo, no consta que dicha designación haya pasado por el tamiz ni que tal posibilidad de designación fuera consultada con el Consejo por parte de las autoridades ministeriales, contraviniendo con ello lo preceptuado en el referido artículo 15, del Decreto 37801, y vaciando de contenido las competencias y funciones que tiene el Consejo en esta materia. De haberse considerado la no prórroga del nombramiento de la funcionaria M.E.A.S. y la conveniencia de la designación de la servidora H.M.H.P., lo procedente era que las autoridades del Ministerio plantearan la consulta formal ante el Consejo, actuación que ciertamente no se produjo. En este sentido, la omisión de la prórroga de nombramiento para la docente A.S. y el nombramiento de H.M.H.P., en su lugar, configura una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas en los términos aquí señalados, pues se desatiende de manera evidente las previsiones normativas respecto de su participación en los procesos de designación del personal de los servicios docentes (en similar sentido ver la sentencia No. 2016-009481, de las 9:45 horas del 8 de julio de 2016). Por otra parte, se impone indicarle a los recurrentes, que la Sala Constitucional no tiene competencias para usurpar las atribuciones del Ministerio accionado, de comprobar los requisitos legales o demás atestados de los funcionarios. En consecuencia, el recurso debe declararse con lugar en todos sus extremos. “ Nótese que el caso de análisis difiere de los anteriores, pues los miembros del Consejo Local de Educación Indígena de Zapatón habían recomendado la prórroga de la docente M.E.A.S., pero por una impugnación presentada por otra educadora, se dejó sin efecto su nombramiento y en forma inconsulta se nombró a H.M.H.P., actuación que la Sala consideró lesiva de los derechos de pueblos indígenas. Por lo anterior, en cuanto a este extremo, los recurrentes deben estarse a lo resuelto en la sentencia citada. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. Con respecto a la falta de consulta en el nombramiento de H.M.H.P., esténse los recurrentes a lo resuelto en la sentencia 2017-001619 de las 9:25 horas del 3 de febrero de

2017. E.J.L.P.F.C.C.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZMPVYPD77HA61* ZMPVYPD77HA61 EXPEDIENTE N° 17-004940-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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