Sentencia nº 14395 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-012907-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170129070007CO * Exp: 17-012907-0007-CO Res. Nº 2017014395 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-012907-0007-CO, interpuesto por E.M.U.D., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 3:52 hrs del 18 de agosto del 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta que el 9 de febrero de 2017, presentó ante el Departamento de Control de Pagos del Ministerio recurrido, una solicitud de pago de sus prestaciones legales, debido a su jubilación. No obstante, alega que, a la fecha de interposición de este recurso, la autoridad recurrida no ha emitido la resolución administrativa que autoriza el pago correspondiente. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que efectivamente, el 9 de enero del 2017, la amparada presentó reclamo administrativo para el pago de prestaciones legales a partir del 1 de febrero del 2017, por lo que se procedió a llevar a cabo el estudio técnico para determinar el monto correspondiente por concepto de prestaciones legales, y concluido dicho proceso se confeccionó la Resolución Administrativa Masiva N°DGTS N°1217-2017 de las 14:30 hrs. del 8 de mayo del 2017, y Rectificación de Error DGTS N°1573-2017 de las 9:47 hrs. del 23 de junio del

2017. Asegura que dichas resoluciones fueron notificadas a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), según lo indicado por la recurrente, y se encuentran pendientes de remisión a la Dirección Financiera de ese Ministerio, para su revisión y pago. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.S.A.; y, Considerando: I.- De previo. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta S. ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta falta de pago de extremos correspondiente a prestaciones legales. Atendiendo a la materia de prestaciones legales, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo de pago. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 9 de febrero de 2017, la recurrente presentó ante el Departamento de Control de Pagos del Ministerio recurrido, una solicitud de pago de sus prestaciones legales, debido a su jubilación (ver informe y prueba adjunta). b. Se procedió a llevar a cabo el estudio técnico para determinar el monto correspondiente por concepto de prestaciones legales, y concluido dicho proceso se confeccionó la Resolución Administrativa Masiva N°DGTS N°1217-2017 de las 14:30 hrs. del 8 de mayo del 2017, y Rectificación de Error DGTS N°1573-2017 de las 9:47 hrs. del 23 de junio del

2017. Dichas resoluciones fueron notificadas el 25 de agosto de 2017, al correo electrónico pensiones@apse.cr, de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), según lo indicado por la recurrente (ver informe y prueba adjunta). c. El trámite de pago por concepto de prestaciones legales, se encuentra pendiente de remisión a la Dirección Financiera de ese Ministerio, para su revisión y pago (ver informe y prueba adjunta). d. La resolución de las 11:16 horas del 22 de agosto del 2017, que dio curso al presente amparo, fue notificada a la recurrente a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2017 (ver Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales). III.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que desde febrero pasado presentó solicitud de pago de prestaciones ante el MEP por su jubilación; sin embargo, al momento de la interposición del presente recurso, no ha obtenido resolución alguna, y tampoco se le ha indicado la fecha en la cual le cancelarán lo adeudado, lo cual estima lesiona sus derechos fundamentales. IV.- Sobre el principio de justicia pronta y cumplida en sede administrativa. La Administración, a la luz del artículo 41, Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa. V.- Sobre el fondo. Del informe rendido por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública -que se tiene dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que efectivamente, el 9 de febrero de 2017, la recurrente presentó ante el Departamento de Control de Pagos del Ministerio recurrido, una solicitud de pago de sus prestaciones legales, debido a su jubilación. En atención a dicha gestión, se procedió a llevar a cabo el estudio técnico para determinar el monto correspondiente por concepto de prestaciones legales, y concluido dicho proceso, se confeccionó la Resolución Administrativa Masiva N°DGTS N°1217-2017 de las 14:30 hrs. del 8 de mayo del 2017, y Rectificación de Error DGTS N° 1573-2017 de las 9:47 hrs. del 23 de junio del

2017. Dichas resoluciones fueron notificadas el 25 de agosto de 2017, al correo electrónico pensiones@apse.cr , de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), según lo indicado por la recurrente. No obstante, la funcionaria recurrida reconoce que el trámite de pago por concepto de prestaciones legales se encuentra pendiente de remisión a la Dirección Financiera de ese Ministerio, para su revisión y pago. De lo expuesto, la Sala comprueba que la gestión incoada el 9 de febrero pasado, por la tutelada ante el Ministerio de Educación Pública, para el pago de prestaciones legales, a la fecha se encuentra pendiente de hacerse efectiva. Nótese que el Ministerio de Educación Pública dictó las resoluciones administrativas supra citadas, en las cuáles ordena el pago de ciento sesenta y cinco millones ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve colones con 16/100, y las notificó posteriormente a la notificación de la resolución que dio curso al presente amparo; sin embargo, la Directora de Recursos Humanos accionada, reconoce que el trámite del pago efectivo de lo adeudado, aún está pendiente de remisión a la Dirección Financiera de ese Ministerio, para su revisión y pago, por lo que no es posible tener por concluida la gestión y se desconoce cuándo se concretaría lo reclamado. Adicionalmente, el plazo transcurrido - cercano a los siete meses- resulta excesivo, máxime que esos rubros corresponden a extremos laborales. En consecuencia, la Sala tiene por acreditada la alegada violación a los derechos fundamentales de la tutelada, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que tome las medidas necesarias para que en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva la gestión que presentó la amparada el 9 de febrero del 2017, y además se le cancele el monto que le correspondiere por concepto de prestaciones laborales. Se advierte a la recurrida, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta sentencia a Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP, o a quien en su lugar ejerza el cargo, EN FORMA PERSONAL.- E.J.L.P.F.C.C.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BZCXXIRH9U861* BZCXXIRH9U861 EXPEDIENTE N° 17-012907-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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