Sentencia nº 00209 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 21 de Marzo de 2017

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia07-001634-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ____________________________________________________________________________________ Exp: 07-001634-0647-PE Res: 2017-00209 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA, a las quince horas treinta y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Redacta el juez de apelación de sentencia R.M. y, CONSIDERANDO: ÚNICO.- En la presente causa, las partes interpusieron recursos de apelación contra el fallo emitido por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela número 679-2015 de las 16:30 horas del 28 de setiembre de 2015 del Tribunal Penal de Alajuela, lo anterior por estar inconformes con algunos extremos de lo resuelto. De manera concreta, fueron interpuestos seis recursos en donde aparecen como impugnantes las siguientes personas: (i) la licenciada L.J.C. en su condición de defensora pública del justiciable J.F.G.L., (ii) el encartado González León de forma personal, (iii) el licenciado E.A. R.G. en favor del encartado R.M.A., (iv) los licenciados L.R.A. y M.E.A.C. como apoderados del Banco de Costa Rica, (v) el licenciado H. B.F. en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y (vi) el licenciado J.G.J. como defensor público de M.C.V.. En lo que interesa, la sentencia impugnada condenó a los encartados J.F.G.L., M.G.C.V. y R.M.A. por los delitos de falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa, ilicitos cometidos en perjuicio de varios ofendidos. Para los efectos correspondientes, se determinó que el delito de falsedad ideológica debía ser castigado con la pena prevista en el artículo 366 Código Penal, el cual establece una pena de uno a seis años de prisión, motivo por el cual se le fijó en un año de prisión la sanción por cada uno de los ilícitos de falsedad ideológica que se tuvieron por demostrados (ver fallo en expediente electrónico). No obstante lo anterior, el licenciado H.B.F. estima en su recurso que la imposición de la pena en este caso se hizo mediante una aplicación errónea de este numeral, pues al tratarse de un notario público se debía aplicar el párrafo segundo y no el párrafo primero de esta disposición, en donde la pena mínima es de dos años cuando el delito lo comete un funcionario público, como lo es precisamente, según dicho recurrente, el notario público. En...

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