Sentencia nº 00282 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 8 de Agosto de 2017

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia14-000402-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución: 2017-0282 Expediente: 14-000402-0623-PJ (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 79-2017, de las catorce horas veintiséis minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30, 35, 161 del Código Penal, 1, 2, 3, 16, 45, 62, 70, 71, 311, 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 106, 109 siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil Número 7576, se DECLARAN PRESCRITAS CUATRO CONTRAVENCIONES DE LESIONES LEVÍSIMAS en perjuicio de [Nombre 003] , [Nombre 004] y [Nombre 005], DOS CONTRAVENCIONES DE AMENAZAS PERSONALES en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 005], un DELITO DE DAÑOS en perjuicio del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA por lo que se dicta el sobreseimiento definitivo favor de la encartada [Nombre 001]. y (sic.fl .# . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada G.R.S., Defensora Pública de la joven encartada. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez.; y, CONSIDERANDO: I- Violación al debido proceso. Falta de fundamentación de la sanción : La licenciada G.R.S., defensora pública de la joven Q.A. formula recurso de apelación contra la sentencia número 79-2017, de las 14:26 horas, del 29 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Penal Juvenil de San José. En tres alegaciones, expone los defectos que a su juicio padece el fallo y se detallan así: (i) violación al debido proceso por quebranto del principio de imparcialidad: a juicio de la apelante, la juzgadora quebrantó el principio de imparcialidad pues impuso una sanción distinta y más gravosa que la que solicitó el Ministerio Público, órgano que pidió como sanción principal órdenes de orientación y supervisión y en caso de incumplimiento, la de libertad asistida. Por el contrario, la a quo impone la sanción más gravosa, de internamiento en centro especializado y otra sanción de cumplimiento prioritario. A su juicio el juez es un tercero imparcial que debe limitarse a resolver las peticiones de las partes, al ser nuestro sistema marcadamente acusatorio y solamente le corresponde dirigir el debate "sin tomar partido" en el contradictorio, por lo que resulta ilegítimo el actuar de la juzgadora en este caso; (ii) falta de correlación entre acusación y sentencia: señala la apelante que se presentan errores no contemplados en la acusación, lo que viola el derecho de defensa y el debido proceso. La juzgadora tiene por acreditado los hechos 1 y 2 de la acusación, en los que se narra que la acusada, aprovechándose de la ofendida, quien estaba incapacitada para resistir al ser una persona con discapacidad, le quitó la blusa y el brassier y le tocó sus pechos de forma libidinosa en contra de su voluntad. Esto lo tiene por acreditado la juzgadora, quien considera que el testimonio de la ofendida es suficiente, contundente y que declaró de forma precisa y congruente y que, pese a que existen elementos que difieren en la denuncia, obedecen a aspectos periféricos. A juicio de la apelante esa decisión es errada, pues se toman en cuenta solamente los aspectos parciales de la declaración, sin analizarla en forma global, ello con el fin "de perjudicar a mi representada", pues el relato consiste en establecer un hecho específico que no encaja en su aspecto medular con la pieza acusatoria, ademas que ni siquiera da un iter lógico; no da la fecha en que suceden los hechos, no sabe el mes que sigue de Navidad, mencionó que después de diciembre sigue julio; indica que los hechos se dieron en su cuarto, sin embargo en la acusación se dice que acontecieron en la sala; tampoco aclara que los hechos se dieran cuando tenía 16 o 17 años. La acusación ubica temporal y espacialmente los hechos como ocurridos antes de su cumpleaños 16 y que sucedieron antes de mayo, además, señala que se dieron en la sala mientras la sentencia tiene por probado que ocurrieron en el cuarto. Por ende no hay claridad en el año en que sucedieron ni el mes, de manera que las contradicciones no son periféricas, pues se contradice su relato con lo que se acusó. La defensa insiste en que en el fallo se tuvo por acreditado un hecho no declarado por la ofendida, modificando la acusación, lo que violenta el debido proceso, sin indicar cuál es ese hecho, no obstante afirma que en virtud de esa variación que no detalla, se violenta el principio de correlación entre acusación y sentencia. Afirma que se dieron modificaciones en las circunstancias de modo y tiempo, las que estima esenciales, lo que configura a su juicio, un defecto absoluto. "Por esa razón, se equivoca el aquí l (sic) considerar que las particularidades probatorias de los delitos sexuales significan un relajamiento de sus responsabilidades de fundamentación de análisis de principios constitucionales en la totalidad de los asuntos que acusa. Por el contrario es una obligación mínima y elemental, asegurarse de tener por demostrados hechos en la forma en que de acuerdo con la víctima, testigos y demás prueba, ocurrieron. Si no lo hacen, antes (sic) ello un sistema penal liberal y democrático no puede responder con más que sentencias condenatorias [...]" (folio 293 vuelto). Al estimar que se ha violentado el debido proceso, solicita se declare la ineficacia de la sentencia y se absuelva a su patrocinada de toda pena y responsabilidad. (iii) falta de fundamentación de la sentencia: en criterio de la apelante, en el fallo no existe suficiente sustento para rechazar la posición de la defensa y las peticiones asociadas. En primer lugar, se refiere a que durante el juicio se recibió la declaración de la...

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