Sentencia nº 00468 de Tribunal Agrario, de 25 de Mayo de 2017
Ponente | Edgar Calvo Solano |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 14-000222-0387-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Medida cautelar |
* 140002220387AG* EXPEDIENTE: 14-000222-0387-AG - 1 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: PIURA REAL ESTATE DE COSTA RICA P.R.E.C.R SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO/A: R.O.S.Z. VOTO N ° 468-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la parte actora dentro de PROCESO ORDINARIO planteado por PIURAREAL ESTATE DE COSTA RICA P.R.E.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y ocho - cuatrocientos ocho, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma P.A., pasaporte uno - cero tres nueve siete siete ocho uno uno; contra R.O.S. Z., mayor, casado, empresario, vecino de Esparza, P., cédula de identidad número 0-000-000. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la sociedad demandante el letrado R.J.C. B., mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; y del demandado el letrado V.M.F.K., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia.- Redacta el juez C.S.; y, CONSIDERANDO I. En esta instancia se tiene por demostrado lo siguiente:
1. La acción planteada por la parte actora es una acción reivindicatoria según se desprende de la demanda interpuesta (ver folios 148 a 164).
2. El fundo en litis se ubica dentro de Parcelamiento Agrícola Manzanillo, y se identifica con la parcela número 188 del Parcelamiento Manzanillo y con plano G-1132649-2007 (escrito inicial folio 149, plano catastrado de fl.1, informe pericial de folios 445 a 451 y reconocimiento judicial soportado disco compacto en archivo del Tribunal).
3. En el inmueble descrito en el hecho probado anterior, no hay construcciones, es terreno de tacotal, enmontado, y en sectores algunos árboles de teca y algunas zonas de bosque. (reconocimiento judicial en disco compacto anexo al expediente). II. La parte actora interpone recurso de apelación (folio 503 a 507) contra el autosentencia n. 90-A-2017 de las 09:00 horas del 27 de marzo de 2017, visible a fls.494 a 495, donde rechazó la medida cautelar solicitada y de oficio ordenó al demandado con carácter preventivo abstenerse de realizar construcciones, cultivos permanentes, cortar árboles. Se muestra disconforme por las siguientes razones: Alega, el demandado S. por la fuerza e ilegalmente se apoderó de su propiedad y actualmente se enriquece del usufructo de la misma limitando el uso y disfrute del legítimo propietario. Señala, su fundamento es muy claro, y es que desde el 2012, quien, a sabiendas de conocer al propietario registral, con plena conciencia que no le pertenece a él, limita los derechos del legítimo propietario, negándoles el acceso a su propiedad al ejercer una posesión ilegal y de mala fe. Explica, como prueba ofrecieron el reconocimiento judicial donde se observa el abandono en que tiene el demandado la...
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