Sentencia nº 00407 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Junio de 2017

Número de sentencia00407
Fecha30 Junio 2017
Número de expediente14-000194-0188-CI
Número de registro721733
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

* 140001940188CI* VOTO: 407 .- A las dieciséis horas trece minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete .- roceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, P.Z., bajo el expediente 14-000194-0188-CI , establecido por JOSÉ EDUARDO ARRONIS VARGAS contra E & T ESCROW AND TRUST SOLUTIONS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; J.P.M., THE GENERAL TRUST COMPANY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y THE SANTUARY OF OJOCHAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.M.P., en calidad de apoderado especial judicial del actor , conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas veintinueve minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis , la cual declar ó desierto este proceso de oficio y se conden ó al recurrente al pago de las costas procesales y personales causadas. - REDACTA la J.M.E., y ; CONSIDERANDO I.- En la resolución recurrida de las diez horas veintinueve minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis de oficio, se decretó la deserción del proceso, condenándose al actor al pago de las costas personales y procesales causadas. II.- De lo decidido apela el Licenciado R.M.P., apoderado especial judicial del actor. S ostiene en lo medular , no es cierto que la paralización del proceso sea por causa de su cliente, pues la falta de notificación del señor P.M. no ha sido por su inactividad. Así mismo indica, las sociedades demandadas están solicitando se declare este proceso como competencia de un juzgado arbitral, por lo tanto cree, debió haberse resuelto este punto, ya que de ser así, no sería procedente la deserción, como lo establece el inciso 7 del artículo 214 del Código Procesal Civil. Lo resuelto ha de confirmarse. La revisión del expediente demuestra que mediante resolución de las catorce horas un minuto del cuatro de noviembre del dos mil quince -folio 236 del expediente físico-, se dio curso a la demanda contra E & T Escrow and Trust, S.R.L, The Santuary of Ojochal, S.A., The General Trust Company, S.R.L y contra J.P.M.. Se ordenó notificar a la primera en el medio de señalado para ese fin, se previno la dirección exacta para notificar a The General Trust Company, S.R.L y se comisionó a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de P.Z. para notificar a los demandados E & T Escrow and Trust, S.R.L y J.P.M., en su domicilio. IV.- De las personas física y jurídicas demandadas, solamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR