Sentencia nº 00392 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 31 de Mayo de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-000587-1261-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-000587-1261-PE Res: 2017-00392 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas doce minutos (03:12 p.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra A.R.V., mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, por el supuesto delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., A.E. M. y Y.G.S.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada I.O.H., fiscal auxiliar del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 195-2016 de las dieciséis horas veinticinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de S.C., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 30, 31 del Código Penal; 1, 9, 265, 324 y siguientes del Código Procesal Penal, en aplicación al principio universal In Dubio Pro Reo se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a JOSE ANTONIO REYES VALLEJO por el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO que en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚLIBCA que se le ha venido atribuyendo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Cesarán inmediatamente todas las medidas cautelares decretadas contra el encartado en esta causa si las hubiese. Quedan las partes notificadas oralmente en el acto" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada I.O. H., fiscal auxiliar del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 29 de febrero de 2016, la licenciada I.O.H., fiscal auxiliar del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la sentencia...

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