Sentencia nº 00402 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Junio de 2017

PonenteCarlos Andres Dalolio Jimenez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000692-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*080006920184CI* EXPEDIENTE: 08-000692-0184-CI (Interno 185-12-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: INVERSIONES ACUADRADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: COMPAÑÍA SANTA EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRAS VOTO: 402 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-000692-0184-CI, por INVERSIONES ACUADRADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.M.A., mayor, empresario, divorciado, cédula 8-031-412, vecino de Escazú, S.J.; contra HACIENDA INMOBILIARIA PUERTO CLARO, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma G. de M.S., mayor, divorciada, empresaria, cédula 1-554-250, vecina de San José; INVERSIONES SA Y SA, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma S.A.P., mayor, casado, empresario, cédula 1-460-479, vecino de San José; D. K.F., mayor, casado, administrador, cédula 8-065-852, vecino de Escazú, S.J.; SPOT LIGTH, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F. de M.S., mayor, cédula 1-572-900, vecino de San José, demás calidades desconocidas; COMPAÑÍA SANTA EDUVIGES, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G. de la Espriella Ugalde, mayor, cédula 1-1005-156, vecino de San José, demás calidades desconocidas y DESARROLLOS INMOBILIARIOS COSTA DIAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderada generalísima sin límite de suma O.S.A., mayor, viuda, empresaria, cédula 4-102-606, vecina de Escazú, S.J.. Intervienen los licenciados B.U.F., J.E.B.G., M.A.H., C.G.F. y el doctor S.A.B. en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la sociedad actora; el segundo de la sociedad co-demandada Inversiones Sa y Sa; el tercero del co-accionado D.K.F.; el cuarto de las sociedades co-demandadas Spot Ligth, Compañía Santa Eduviges y Desarrollos Inmobiliarios Costa Diamante y el quinto de la sociedad co-accionada Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro.- RESULTANDO:

1.- La licenciada A.V.C., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las once horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce, resolvió: " POR TANTO: SE ACOGEN LOS DOS INCIDENTES DENOMINADOS DOCUMENTOS NUEVOS- ENTIÉNDASE CORRECTAMENTE DOCUMENTOS EXTEMPORÁNEOS. Presentados por el doctor M.A.H., apoderado especial judicial del co demandado D.K.F.. SE RECHAZA EL INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS FORMULADO por la sociedad actora. Se tiene por confesas y por contestado afirmativamente el interrogatorio formulado, el cual es idéntico y consta de 15 preguntas a Desarrollos Inmobiliarios Costa Diamante S.A. y Compañía Santa Eduviges S.A. En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE INVERSIONES ACUADRADO SOCIEDAD ANÓNIMA contra HACIENDA INMOBILIARIA PUERTO CLARO SOCIEDAD ANÓNIMA. SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA EN CONTRA DE INVERSIONES SA y SA SOCIEDAD ANÓNIMA, D.K.F., SPOT LIGTH SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA SANTA EDUVIGES SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLOS INMOBILIARIOS COSTA DIAMANTE. Se condena a Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro S.A. a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a las propiedades de la sociedad actora, entendiéndose por denegados aquellos que expresamente no se indiquen: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES de lavado de alfombras; CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA COLONES limpieza y lavado de cuatro cortinas (56 paletones); SEISCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por tapicería de cojines, relleno extra y cordón para vivo, según se demuestra con la factura cancelada n° 32757; UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES COLONES por reposición de cortinas totalmente dañadas y manchadas. En lo que respecta a la reparación y reconstrucción de paredes, rodapiés, parte de los pisos y pintura de salsa, cocina y salón principal; reparación y tapizado de sillas, sillones y sofás, otros muebles de madera y tela, por el valor de las telas así como la mano de obra, la reposición de la refrigeradora, la secadora y lavadora de ropa, lavaplatos, 2 plantillas de empotrar y un horno; la reposición de los peces K. y la re construcción de la tapia que divide su propiedad del inmueble de Inmobiliaria Puerto Claro S.A. e Inversiones SA y SA S.A., su fijación queda pendiente para la fase de ejecución de sentencia. Sobre los montos concedidos deberá pagar la sociedad condenada intereses legales iguales a la tasa básica pasiva que establezca el Banco Central de Costa Rica para operaciones en colones, los que se generan a partir de la firmeza de esta sentencia. Son las costas personales y procesales a cargo de la sociedad vencida. En cuanto a los co demandados Inversiones SA y SA S.A., D.K.F., S.L.S.A,Compañia (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelaciones interpuestas por los respectivos apoderados especiales judiciales de la parte actora; de la sociedad co-demandada Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro S.A. y de la sociedad co-accionada Inversiones SA y SA, S.A.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.D.J.; y, CONSIDERANDO: I. Se avala lo apuntado y decidido por la Sentenciadora de mayor cuantía respecto al incidente de documentos extemporáneos acogido en considerando uno y análisis confesión en rebeldía de dos sociedades codemandadas del considerando tres, por no ser objeto de impugnación específica. En forma paralela, se prohija lo dispuesto en torno al incidente de hechos nuevos en considerando dos por las razones que se exponen en aparte sito infra. II. Se convalida el elenco de hechos tenidos por probados que construyó la autoridad de primera instancia, por encontrar respaldo en los elementos de convicción más determinantes. No obstante, se elimina el décimo quinto por referirse a aspectos formales de representación social y se sustituye por el siguiente: "15. Al canal de desagüe o entubamiento ideado como solución constructiva contra pendiente natural, le llegan tanto aguas llovidas como servidas. Desde la casa propiedad de Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro, se conectaron a ese canal, internamente dos tubos de seis pulgadas cada uno y uno de tres pulgadas (Ver relación de hechos del incidente acogido a folio 786 junto con informe pericial del ingeniero R.R.S. traído desde el caso 07-001124-0184-CI, que obra de folios 766 a 782 certificado como documento extemporáneo admitido y documento certificado de citas 397-17119-01-0011-001 que va de folios 226 a 232 junto certificación registral de folio 4 que incluye advertencia aceptada por apoderada de Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro S.A.)". III. Se elimina el hecho tenido por no probado uno y se sustituye por el siguiente: "1. No se probó la obtención de permiso para construir el canal de desagüe subterráneo que pasa bajo la heredad de Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro Sociedad Anónima, como fundo sirviente (se carece de documento público aportado dentro de los plazos probatorios regulares, que autorice ejecución de esa obra específica colectora de aguas, que no figura a folio 777 y es tachada de clandestina en contestación al hecho quinto de D.C.F.)". Se imparte aprobación al resto del conjunto de hechos no demostrados que consignó el órgano A quo en su fallo. Efectivamente los eventos ahí relacionados no cuentan con apoyo probatorio. IV. En el Juzgado Primero Civil de San José se dictó la sentencia de primera instancia número 9-2012, recaída a las once horas con cincuenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce. Se dispuso acoger dos incidentes denominados de documentos nuevos, con carácter de documental extemporánea, presentados por el doctor M.A.H., apoderado especial judicial del co demandado D.K.F.. Se rechazó el incidente de hechos nuevos formulado por la sociedad actora. Se tuvo por confesas y por contestado afirmativamente el interrogatorio formulado, el cual es idéntico y que constaba de 15 preguntas contra Desarrollos Inmobiliarios Costa Diamante S.A. y Compañía Santa Eduviges S.A. Se declaró con lugar la demanda ordinaria de Inversiones Acuadrado, Sociedad Anónima contra Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro Sociedad Anónima. Se declaró sin lugar la demanda en contra de Inversiones SAYSA Sociedad Anónima, D.K.F., Spot Light Sociedad Anónima, Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios Costa Kiamante. Se condenó a Hacienda Inmobiliaria Puerto Claro S.A. a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad actora, entendiéndose por denegados los no indicados: lavado de alfombras; limpieza y lavado de cuatro cortinas (56 paletones); tapicería de cojines, relleno extra y cordón para vivo, reposición de cortinas totalmente dañadas y manchadas. En abstracto, se otorgó el valor de reparación y construcción de paredes, rodapiés, parte de los pisos y pintura de salsa, cocina y salón principal; reparación y tapizado de sillas, sillones y sofás, otros muebles de madera y tela, por el valor de las telas así como la mano de obra; la reposición de la refrigeradora, la secadora y lavadora de ropa, lavaplatos, dos plantillas de empotrar y un horno; la reposición de peces K. y la re construcción de la tapia que divide su propiedad del inmueble de Inmobiliaria Puerto Claro S.A. e Inversiones SAYSA S.A. Además, réditos legales iguales a la tasa básica pasiva del BCCR desde que el fallo se vuelva firme. También las costas, a cargo de la persona jurídica vencida. En lo tocante a los otros justiciables Inversiones SAYSA S.A., D.K.F., S.L.S.A., Compañía Santa Eduviges S.A. y Desarrollos Inmobiliarios Costa Diamante S.A., la sentencia impugnada impuso costas contra la accionante perdidosa. V. No conformes con ese pronunciamiento, los representantes de la actora Inversiones Acuadrado y las demandadas Inmobiliario Puerto Claro e Inversiones SAYSA plantearon sendas...

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