Sentencia nº 14958 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-011895-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170118950007CO * Exp: 17-011895-0007-CO Res. Nº 2017014958 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-011895-0007-CO, interpuesto por PATRICIA DE LOS ÁNGELES L.P., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:01 horas de 1 de agosto de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que por nota No. 011-BZA-2017 de 24 de febrero de 2017, dirigida a la autoridad recurrida y remitida, vía correo electrónico, a la dirección institucional «mcalderon@mopt.go.cr» y a otras personas, solicitó la siguiente información, a saber: «(…) fotocopia certificada del libro de firmas de asistencia diaria, del mes de diciembre 2016 para realizar trámite de reclamo administrativo por gastos de viaje (...)». Por sentencia N° 2017-000726 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada a las 8:10 horas de 23 de marzo de 2017, se resolvió el amparo de legalidad interpuesto por su persona, en el siguiente sentido: «(…) excede el ámbito esencial de competencia de este Tribunal y que más bien, es del conocimiento de la Sala Constitucional mediante el procedimiento de Recurso de Amparo, en lo específico para la tutela del Derecho Fundamental de Petición y Pronta Respuesta, regulado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y para la determinación de la responsabilidad de la Administración Pública y sus funcionarios, por el incumplimiento de los plazos previstos por el bloque de legalidad, para la entrega de información pura y simple solicitada por los administrados. (…)». El 5 de abril de 2017 interpuso el recurso de amparo que fue tramitado bajo el expediente No. 17-005489-0007-CO contra la autoridad recurrida, en el que acusó la falta de respuesta a la gestión presentada. Por Sentencia N° 2017-006775 de esta Sala, dictada a las 9:15 horas de 12 de mayo de 2017, se resolvió sin lugar dicho recurso de amparo al establecer, en lo de interés: «(...) se denota que el correo electrónico al que la interesada remitió su petición, no constituye un medio oficial de la autoridad recurrida para la recepción de gestiones. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso. (...)» . Refiere que, como la autoridad recurrida se apersonó al referido expediente No. 17-005489-0007-CO e informó, bajo la fe de juramento, que su correo electrónico es «cblanco@transito.go.cr», el 7 de junio del presente año remitió, nuevamente, la nota No. 011-BZA-2017 de 24 de febrero de 2017, a la autoridad recurrida, vía correo electrónico, a la dirección institucional «cblanco@transito.go.cr» . Reclama que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se le ha contestado la mencionada nota ni se le ha dado acceso a la información solicitada. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las 13:21 horas de 7 de agosto de 2017, se le concedió audiencia al Jefe Regional de la Zona Atlántica de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sobre los hechos acusados por el recurrente.

3.- Informa C.R.B.S., en su condición de Director Regional de la Zona Atlántica de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en resumen, lo siguiente: explica que no ha recibido o conocido la solicitud que la recurrente refiere y, además, si la hubiera recibido, la habría tramitado según correspondía, con el correspondiente acuse de recibido. Agrega que, es posible, que por los problemas que se han detectado con el correo institucional, no haya recibido el documento que menciona la amparada. En todo caso, la gestión que dice haber enviado la recurrente, debió presentarla directamente al señor J.A.S., quien figura como S.J.R., jefe inmediato del grupo GOE de la Región Atlántica en el que labora la recurrente.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada P.S.; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO . La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 7 de junio del presente año, solicitó al Jefe Regional de la Policía de Tránsito de la Zona Atlántica, copia certificada del libro de firmas de asistencia diaria; no obstante, a la fecha de interposición del presente recurso no ha obtenido respuesta de su gestión. II.- HECHOS PROBADOS . De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1. El 7 de junio de 2017, la recurrente envió correo electrónico a la cuenta cblanco@transito.go.cr , dirigido al Jefe Regional de la Policía de Tránsito de la Zona Atlántica, por medio del cual, solicitó copia certificada del libro de firmas de asistencia diaria (véase al respecto prueba aportada por la recurrente).

2. El correo oficial de la autoridad recurrida es regionatlantica@transito.go.cr (se tuvo ad efectos videndi el expediente N° 17-005489-0007-CO y la sentencia de este Tribunal N° 2017-6775 de las 9:15 horas de 12 de mayo de 2017). III.- SOBRE EL FONDO. Esta Sala, en un recurso anterior presentado por la recurrente, que se tramitó bajo el expediente N° 17-005489-0007-CO, tuvo por acreditado que la recurrente había remitido su solicitud de información a correos electrónicos que no eran oficiales, sea que no los envió a la cuenta regionatlantica@transito.go.cr y, por ende, por Sentencia N° 2017-6775 de las 9:15 horas de 12 de mayo de 2017, declaró sin lugar el recurso, con fundamento en las siguientes consideraciones: «…. la Sala considera que el reclamo resulta improcedente, pues del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, se denota que el correo electrónico al que la interesada remitió su petición, no constituye un medio oficial de la autoridad recurrida para la recepción de gestiones. En virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso». En este caso, al igual que en el precedente citado, nuevamente la recurrente remitió su solicitud a una cuenta no autorizada, sea la dirección electrónica oficial del señor B.S., cblanco@transito.go.cr , quien, en todo caso, asegura no haberla recibido. Razón por la cual, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone. IV.- NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. El suscrito coincide con la mayoría en el sub examine, toda vez que la gestión ni fue remitida por el recurrente a los medios oficiales para recibir el trámite en cuestión, ni tampoco el recurrido la tramitó. Dado lo anterior, no sería aplicable el criterio que hemos expuesto en otras ocasiones, como fue el caso de la Sentencia N° 2016-5344 de las 9:05 horas de 22 de abril de

2016. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43- 12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal pone nota. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.A.P.S.E.U.C.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EGLGHK84JMK61* EGLGHK84JMK61 EXPEDIENTE N° 17-011895-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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