Sentencia nº 15060 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-013321-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170133210007CO * Exp: 17-013321-0007-CO Res. Nº 2017015060 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo de amparo interpuesto por A.S.B., cédula de identidad 0-000-000; contra el COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:40 horas del 28 de agosto de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Manifiesta que mediante correo electrónico del 28 de julio de 2017, remitió una consulta a la autoridad recurrida sobre los programas de residencia universitaria y formación profesional de los cirujanos plásticos y reconstructivos. Precisa que, pese a que la autoridad recurrida efectuó el acuse de recibo por el mismo medio, nunca procedió a atender la solicitud de información. Acota que en el correo electrónico indicó un medio para recibir notificaciones. Arguye que la información solicitada no es de tramitación compleja. Señala que la información requerida no constituye un secreto de Estado, sino de requisitos reglados para el ejercicio de la profesión, lo que tiene carácter de información pública. Estima lesionado su derecho fundamental de petición y pronta resolución establecido en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:01 del 29 de agosto de 2017, se dio curso al proceso.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:39 horas del 6 de setiembre de 2017, informa bajo juramento A.C.S., en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Indica que la solicitud remitida al correo electrónico presidencia@medicos.cr el 28 de julio de 2017, fue debidamente contestada vía correo electrónico a las 11:58 horas del 9 de agosto de

2017. Precisa que el Colegio Profesional actuó de forma diligente y en estricto apego al ordenamiento jurídico. Refiere que en ese correo adjuntó la transcripción de acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, número SJG-3041-07-2017 del Acta No. 2017-07-31 tomado en sesión extraordinaria celebrada el 31 de julio de

2017. Expresa que en ese acuerdo la Junta de Gobierno sostuvo lo siguiente: “Se acuerda informarle al D.A. S.B., código MED3312 que la entidad competente para brindar la información solicitada es el Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR, CENDEISS, por lo tanto, puede tramitar dichas consultas ante ellos”. Explica que lo anterior se debe a que la consulta del recurrente se refiere a aspectos relacionados con la obtención de títulos de médicos especialistas, los cuales no otorga el Colegio Profesional, razón por la cual lo correcto es remitir la solicitud ante la autoridad competente. Manifiesta que en relación con el derecho de petición consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, se ha dicho que el mismo consiste en el derecho que se otorga a todo ciudadano para dirigirse a cualquier servidor público o entidad estatal con el fin de obtener pronta respuesta, sin que esto último signifique necesariamente un contestación favorable. Reitera que, ante la petición del recurrente, el Colegio Profesional procedió a enviar la respectiva contestación a la dirección de correo electrónico que consta en la base de datos del Colegio Profesional a nombre del agremiado A.S.B., código médico

3312. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 28 de julio de 2017 solicitó al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica información relativa a los programas de residencia universitaria y formación profesional de los cirujanos plásticos y reconstructivos; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo no le han atendido la solicitud. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 28 de julio de 2017, el recurrente solicitó información ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al correo electrónico presidencia@medicos.cr. En su gestión requirió que se le indicara cuántos implantes de mama, liposucciones, marcajes abdominales, bichectomías, ritidectomías, liposucciones epitrocantericas, blefaroplastias, abdominoplastías, implantes de glúteos y de músculos pectorales, engrosamientos de labios, liposucciones de papada, procedimientos de micro cintura, lipoláser, ultracavitación, otoplastia, rinoplastias, mastopexias, implantes pilosos, gluteoplastias con transferencia de grasa, plastia de labios vaginales, alargamiento y engrosamiento de pene, aplicación de botox electivos y lifting faciales; meramente, estéticos y electivos, debe realizar un residente en cirugía plástica y reconstructiva para obtener su título que lo acredite como especialista. Asimismo, en dicho correo electrónico pidió se le informara: "(…) En qué consulta externa de la CCSS, es llevada la captación y el control y evolución post operatoria de todos estos pacientes, y al ser estos pacientes de la CCSS donde residen todos los controles de imágenes fotográficos, de dichos procedimientos. (sic) A su vez existen expedientes? (sic) O son "biombos" (sic) S. formal respuesta acerca de si todos estos procedimientos, al ser electivo y estético, supongo, en forma inocente que los pacientes pagan los estipendios. Nace la pregunta a qué cuenta y partida presupuestaria depositan y cuánto o acaso todo es a cargo del humilde trabajador cotizante de la CCSS? (sic) S. así mismo con todo respeto, que con la autoridad de la Junta de Gobierno, gestione por amable mandamiento, ante las direcciones médicas y administraciones, de estos hospitales México, S.J. de Dios y C.G., que sea certificada, cuál es la partida presupuestaria, asignada para las compras de todos los equipos especializados, materiales e implementos necesarios para la realización, de todos los procedimientos anteriormente cuestionados; al respecto tengo respuesta de la gerencia médica y financiera de la CCSS, en la cual niegan que exista ningún presupuesto, para cirugía estética electiva, todas las anteriores respuestas deberán ser acompañadas de estadísticas claras tal como, compete a nosotros, científicos por naturaleza, con mi clara advertencia de que dicho informe será llevado ante las autoridades pertinentes, ya que se estaría malversando fondos públicos cuyo destino es salud y no estética electiva, es de además (sic) notar que todas las respuestas anteriores deben ser sustentadas en el programa académico del CENDEISS y de la UCR en su programa de postgrado con especificación del número de horas dedicadas a su entrenamiento en cada uno de los procedimientos respectivos en dicha especialidad en estética. (…) ”. Señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com (ver prueba aportada al expediente). b. El 28 de julio de 2017, la autoridad recurrida acusó el recibido de la gestión al correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com (ver prueba aportada al expediente). c. El 9 de agosto de 2017, la autoridad recurrida contestó la gestión del recurrente mediante oficio SJG-3041-07-2017, el cual remitió al correo electrónico bagnarello@yahoo.com, el que no es el medio señalado por el recurrente para recibir notificaciones, sino el correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com (ver prueba aportada al expediente). d. La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 1 de setiembre de 2017 (ver actas de notificación). III.-Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el 28 de julio de 2017 solicitó al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica información relativa a los programas de residencia universitaria y formación profesional de los cirujanos plásticos y reconstructivos; no obstante, a la fecha de interposición no le han atendido la solicitud. De los autos se desprende, que, en efecto, el 28 de julio de 2017 el recurrente solicitó al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se le indicara cuántos implantes de mama, liposucciones, marcajes abdominales, bichectomías, ritidectomías, liposucciones epitrocantericas, blefaroplastias, abdominoplastías, implantes de glúteos y de músculos pectorales, engrosamientos de labios, liposucciones de papada, procedimientos de micro cintura, lipoláser, ultracavitación, otoplastia, rinoplastias, mastopexias, implantes pilosos, gluteoplastias con transferencia de grasa, plastia de labios vaginales, alargamiento y engrosamiento de pene, aplicación de botox electivos y lifting faciales; meramente, estéticos y electivos, debe realizar un residente en cirugía plástica y reconstructiva para obtener su título que lo acredite como especialista. Asimismo, en dicho correo electrónico pidió que se le informara: "(…) En qué consulta externa de la CCSS, es llevada la captación y el control y evolución post operatoria de todos estos pacientes, y al ser estos pacientes de la CCSS donde residen todos los controles de imágenes fotográficos, de dichos procedimientos. (sic) A su vez existen expedientes? (sic) O son "biombos" (sic) S. formal respuesta acerca de si todos estos procedimientos, al ser electivo y estético, supongo, en forma inocente que los pacientes pagan los estipendios. Nace la pregunta a qué cuenta y partida presupuestaria depositan y cuánto o acaso todo es a cargo del humilde trabajador cotizante de la CCSS? (sic) S. así mismo con todo respeto, que con la autoridad de la Junta de Gobierno, gestione por amable mandamiento, ante las direcciones médicas y administraciones, de estos hospitales México, S.J. de Dios y C.G., que sea certificada, cuál es la partida presupuestaria, asignada para las compras de todos los equipos especializados, materiales e implementos necesarios para la realización, de todos los procedimientos anteriormente cuestionados; al respecto tengo respuesta de la gerencia médica y financiera de la CCSS, en la cual niegan que exista ningún presupuesto, para cirugía estética electiva, todas las anteriores respuestas deberán ser acompañadas de estadísticas claras tal como, compete a nosotros, científicos por naturaleza, con mi clara advertencia de que dicho informe será llevado ante las autoridades pertinentes, ya que se estaría malversando fondos públicos cuyo destino es salud y no estética electiva, es de además (sic) notar que todas las respuestas anteriores deben ser sustentadas en el programa académico del CENDEISS y de la UCR en su programa de postgrado con especificación del número de horas dedicadas a su entrenamiento en cada uno de los procedimientos respectivos en dicha especialidad en estética (…)”. El recurrente señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com . El 9 de agosto de 2017, la autoridad recurrida emitió el oficio SJG-3041-07-2017, en el cual contesta al tutelado, que la entidad competente para brindar la información solicitada no es el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica sino el Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, CENEISSS. Empero, esta respuesta fue enviada al correo electrónico bagnarello@yahoo.com , el cual no es el medio señalado por el recurrente para recibir notificaciones, sino el correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com . En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que a la fecha no se constata que se haya notificado respuesta al medio señalado por el recurrente para tal efecto, sea al correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com . E., lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia se notifique al recurrente el SJG-3041-07-2017 al medio señalado para tal efecto. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a A. C.S., en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o quien ocupe dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en un plazo no mayor a tres días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique al recurrente el oficio SJG-3041-07-2017 al correo electrónico bagnarello.arturo@gmail.com . Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a A.C. S., en su condición de Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, o quien ocupe dicho cargo, en forma personal.- F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.A.P.S.E.U.C.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NQLA1F3T7W061* NQLA1F3T7W061 EXPEDIENTE N° 17-013321-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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