Sentencia nº 14852 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014434-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170144340007CO * EXPEDIENTE N° 17-014434-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017014852 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por E.J.B.F., cédula de residencia 155816077507 , contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI). Resultando:

  1. - Por escrito recibido a las 09:56 horas del 13 de septiembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que se encuentra disconforme porque compró una motocicleta, pero no puede obtener una licencia para conducirla debido a que requiere hacer un examen teórico y no sabe leer ni escribir. Aduce que tampoco le permiten hacer el examen para iletrados, ya que le piden un comprobante de que no ha ido a ningún centro educativo y, al ser nicaragüense, en Costa Rica no pueden confeccionárselo. Aunado a ello, no tiene dinero para gestionarlo en su país. Dado lo anterior, desea que la Sala resuelva su situación, a la que tilda de ser contraria a los derechos humanos.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Vistas las alegaciones del recurrente, se impone indicarle que sin importar lo problemáticos que puedan serle, en su ámbito personal, los requisitos que el COSEVI le exige cumplir para otorgarle una licencia de manejo, lo cierto es que la inconformidad de orden subjetivo que alberga contra ellos no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho fundamental, y tampoco pretender que esta S. le exima de cumplir algún requisito legal o reglamentario contra legem, sea de forma contraria al derecho, solamente porque en lo personal le parece más justo. Por lo tanto, deberá acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.E.U.C.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FQTVPBBSRCK61* FQTVPBBSRCK61 EXPEDIENTE N° 17-014434-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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