Sentencia nº 00321 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 11 de Septiembre de 2017

PonenteErik Alonso Calvo Rojas
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000532-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2017-0321 Expediente : 15-000532-0623-PJ (4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las ocho horas cincuenta minutos, del once de setiembre de dos mil diecisiete.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...]; por el delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.A.C.R., R.S.B. y la jueza H.U.R.. Se apersonó en esta sede la licenciada L.S.M., en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia de sobreseimiento definitivo, de las diez horas siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: En conformidad con los expuesto y artículos 9, 19, 77, 88, 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, artículo 30 inciso e), 311 inciso del Código Procesal Penal, los Votos 959-2001, 960-2001 y 202-703 este último de las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil dos del Tribunal de Casación Penal, se declara la Prescripción de la Acción Penal y el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto por la contravención de lesiones levísimas que se acusaba en contra de [Nombre 001]., en perjuicio de [Nombre 002]. Por ser esta una resolución que finalizada el proceso de conformidad con el artículo 71 inciso b) del Código Procesal Penal se ordena notificar a las partes en el lugar señalado y al ofendido siempre y cuando lo halla solicitado siendo este de domicilio conocido. NOTIFÍQUESE. (sic.fl.# 60)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada L.S.M., en representación del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.C.R.; y, CONSIDERANDO: I.-) RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Único motivo: Errónea aplicación de los preceptos procesales que regulan la extinción de la acción penal por prescripción. La licenciada L.S.M., en representación del Ministerio Público, plantea recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de San José, de las diez horas y siete...

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