Sentencia nº 00527 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Agosto de 2017

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia15-000266-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*150002660181CI* VOTO: 527 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000266-0181-CI, por INVERSIONES ROMERO DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por los licenciados R.L.Z. y J.P.V.M., en calidad de co-apoderados especiales judiciales de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, la cual rechazó la excepción previa de prescripción interpuesta por la recurrente.- REDACTA la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: I.- Por haberlo omitido el juez de instancia, se adiciona el auto sentencia impugnado en cuanto a la inclusión de los hechos que se tendrán por probados para la adecuada fundamentación de la decisión que se emite. Se le hace saber al a quo que en el futuro, cuando se pronuncie acerca de este tipo de excepciones -las que le pueden poner término al proceso- debe incluir un considerando referido a los hechos que se tengan por probados para basar la decisión que se adopta y si es del caso, otro en el que se enumeren los hechos no probados de influencia en el veredicto. En esa inteligencia, se tienen como acreditados los siguientes sucesos:

  1. - El diecisiete de marzo de dos mil seis, BANCO BANEX, S.A. le comunicó a la parte actora que su representada, Caribbean Bank Of Exports aprobó el crédito, informándole las condiciones en que se otorgó dicho financiamiento. Con respecto a la tasa de interés la entidad bancaria explicó que consistiría en un interés "Variable, revisable y ajustable mensualmente. Prime Rate más 2 puntos porcentuales anuales.". Así quedó documentado en el pagaré número 0008371, emitido el treinta de marzo de dos mil seis, por un monto de un millón ochocientos mil dólares, en el que se fijaron, para esa data, los intereses corrientes en la tasa del

    9.75% anual, figurando como tomador de ese título valor el banco financista. (Hechos uno, dos y tres de la demanda a folios 55 y 56 en cuanto no fueron rebatidos; su contestación a folio 116; documentos folios 8-15, 89-94).

  2. - El diecinueve de marzo del dos mil nueve el Banco HSBC (Costa Rica), S.A. -antes denominado Banco Banex- le comunicó al señor V.D., representante de la parte actora que debido a la falta de información que se le solicitó brindar y al incumplimiento de las cláusulas establecidas en el documento de aprobación de crédito, el banco acreedor se vio "(...) en la obligación de reclasificar su categoría de riesgo a C1, por lo que la tasa de interés será incrementada pasando de Prime Rate más 2 puntos porcentuales a Prime Rate más

    6.75 puntos porcentuales anuales,actualmente 10% anual con una revisión mensual. Este último cambio empezará a regir el 06 de abril del año en curso con una revisión mensual.". No obstante, ante negociaciones llevadas a cabo por las partes, esa tasa se estableció en nueve por ciento anual, conformado de la siguiente manera: Prime rate más tres punto veinticinco por ciento (Hecho seis de la demanda y su contestación folios 56 y 116 vuelto respectivamente, documento a folio 97).

  3. - Esa deuda fue cancelada el once de noviembre del dos mil once. (Hecho diez de la demanda y su...

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