Sentencia nº 15564 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-014227-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170142270007CO * Exp: 17-014227-0007-CO Res. Nº 2017015564 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-014227-0007-CO, interpuesto por R.B.J., cédula de identidad No. 0207570226, contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES.- Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:29 horas del 8 de setiembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES, y manifiesta que el 22 de agosto de 2017, presentó ante la Municipalidad de Palmares una solicitud, con el fin que se le brindara la siguiente información: "(...) parte de los tributos municipales se destinan a la limpieza de vías públicas; por lo tanto hago solicitud por escrito de la información de: Planilla de empleados, o información sobre la empresa contratada-licitada en caso de que sea una empresa externa la encargada; solicito la bitácora de funcionamiento de la limpieza de las vías públicas para este 2017 en Palmares. Debe incluir, por obvias razones, el dinero destinado a cumplir las labores de limpieza". Aduce que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido comunicación alguna con respecto a su petición.

  2. - Informa bajo juramento H.V.R.E., en su condición de Alcalde Municipal de Palmares, que es cierto que el 22 de agosto del 2017, el recurrente solicitó ante el Departamento de Servicios Municipales, la información referente a la limpieza de las vías públicas. En dicho escrito, el recurrente señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico alienlantern@gmail.com . Agrega que en tiempo y forma el Encargado de Servicios Municipales procedió a dar respuesta a la solicitud requerida mediante oficio DSM 110-2017, el cual fue notificado al recurrente al medio señalado, el 29 de agosto del 2017, correo remitido por la plataformista H.P. mediante el cual se le indicó que puede proceder a retirar el documento original de respuesta cuando así a bien lo tenga. Agrega que la respuesta se brindó dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. el M.S.A.; y, Considerando: I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El 22 de agosto de 2017, el recurrente presentó ante la Municipalidad de Palmares una solicitud, con el fin que se le brindara la siguiente información: "(...) parte de los tributos municipales se destinan a la limpieza de vías públicas; por lo tanto hago solicitud por escrito de la información de: Planilla de empleados, o información sobre la empresa contratada-licitada en caso de que sea una empresa externa la encargada; solicito la bitácora de funcionamiento de la limpieza de las vías públicas para este 2017 en Palmares. Debe incluir, por obvias razones, el dinero destinado a cumplir las labores de limpieza" (ver prueba adjunta). b) Mediante oficio DSM 110-2017, fechado 29 de agosto del 2017, el Encargado de Servicios Municipales de la Municipalidad de Palmares, le brindó respuesta al recurrente. En esa misma fecha, a las 15:50 horas se le remitió al medio señalado, sea el correo electrónico alienlantern@gmail.com , un correo, en el cual se le indicó que puede retirar el documento original de respuesta cuando así a bien lo tenga (ver prueba adjunta). c) La resolución de las 8:37 horas del 11 de setiembre del 2017, fue notificada al Alcalde Municipal de Palmares, a las 9:12 horas del 20 de setiembre del 2017 (ver Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales). II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que desde el 22 de agosto de 2017, presentó ante la Municipalidad de Palmares una solicitud, con el fin que se le brindara información relacionada con los tributos municipales que se destinan a la limpieza de vías públicas. Sin embargo, asegura que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no había recibido respuesta a su gestión. III.- Sobre el derecho de petición y pronta respuesta. El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en el artículo 27, Constitucional, hace referencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial -y, en ciertos casos muy calificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, pues la libertad de petición se funda en otro principio, este es, que la Administración no puede coartar el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. IV.- Sobre el fondo. Del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en autos, se encuentra plena e idóneamente acreditado que mediante oficio DSM 110-2017, fechado 29 de agosto del 2017, el Encargado de Servicios Municipales de la Municipalidad de Palmares, le brindó respuesta al recurrente, facilitando la información requerida. En esa misma fecha, a las 15:50 horas se le remitió al medio señalado, sea el correo electrónico alienlantern@gmail.com , un correo, en el cual se le indicó que puede retirar el documento original de respuesta cuando así a bien lo tenga. En esas condiciones, no es posible para este Tribunal acreditar la alegada violación a los derechos fundamentales del promovente, en los términos planteados en el presente recurso de amparo, siendo lo procedente ordenar su desestimación, como en efecto se dispone. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.G.V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4EFXKWO0ZOK61* 4EFXKWO0ZOK61 EXPEDIENTE N° 17-014227-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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