Sentencia nº 00133 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 23 de Febrero de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-600670-0607-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 10-600670-0607-TC Res: 2017-00133 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas treinta y ocho minutos (10:38 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra D. A.M.S., conocido como "gato", mayor, cédula número 6-381-859, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de G.D.C.V.E.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., A.E.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.V.M., como abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, del Ministerio Público y el licenciado L.A.R.R., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 86-P-2016 de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 6, 8, 184, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal; artículos 1, 30, 45, 71 y 128 del Código Penal, este Tribunal declara a D.A.M.S. autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de G.D.C.V.E., y en tal carácter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva si la hubiera sufrido; y la inhabilitación para la conducción de cualquier tipo de vehículo automotor por espacio de SEIS MESES. Por considerarlo procedente y cumplir con todos los requerimientos legales se otorga al condenado D.A.M.S. el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de TRES AÑOS, período durante el cual no deberá cometer un nuevo delito doloso, sancionado con pena mayor a seis meses de prisión, bajo el apercibimiento que de hacerlo se revocará este beneficio y deberá descontar el prisión la pena impuesta. En cuando a la Acción Civil Resarcitoria, se declara tácitamente desistida en relación con la tercera demandada civil C.S. ROJAS. Se declara con lugar la acción Civil resarcitoria interpuesta por la actora civil G. delC.V.E. contra el demandado civil D.A.M.S., y en tal carácter se condena al pago de los siguientes rubros: Por concepto de incapacidad temporal la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS COLONES, por concepto de Incapacidad Permanente, la suma de NUEVE MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE COLONES, y por concepto de daño moral, la suma de DOS MILLONES DE COLONES, para un total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ COLONES. Se condena al demandado civil D.A.M.S. al pago de las costas de la acción civil resarcitoria, por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS COLONES. El pago de estas sumas lo deberá realizar el condenado civil dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, por simple orden de este Tribunal. Son las costas del proceso penal a cargo del condenado, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Registro Judicial y al Instituto Nacional de Criminología. NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.V.M., como abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 12 de abril de 2016, visible de folio 287 a 291 del legajo de investigación, la licenciada M.V.M., como abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la sentencia 086-P-16 de las 16:30 horas del 17 de marzo del 2016, dictada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas. II. Como único motivo del recurso alega la licenciada V.M. "falta de fundamentación, aplicación errónea de la ley procesal" (textual, folio 288). Informa que en sentencia, el Tribunal de Juicio de Puntarenas condenó al imputado y demandado civil D.A.M.S. por haber cometido el delito que lesiones culposas en perjuicio de G. delC.V.E., no obstante absolvió a la tercera civil demandada C.S.R., y declaró parcialmente con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas a favor de V.E., otorgando un monto diferente al solicitado por esa oficina, por concepto de daño físico y moral. Señala que en ese fallo, también se dispuso que el monto otorgado por costas a favor de la oficina accionante, se depositara en la cuenta bancaria de la agraviada. Señala que a pesar de que se tuvieron por acreditados todos los hechos objeto de la demanda civil, que existía prueba que acreditaba los daños sufridos por la víctima y que existía un peritaje actuario matemático que justificaba el cobro realizado durante el debate, el Tribunal en forma injustificada, otorgó una suma diferente a la peticionada, además excluyó a la tercera civil demandada y finalmente ordenó que los honorarios que correspondían a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, se...

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