Sentencia nº 00689 de Tribunal Agrario, de 28 de Agosto de 2017

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-000009-0699-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

* 030000090699AG* EXPEDIENTE: 03-000009-0699-AG - 6 PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: FARNAM INTERNACIONAL S.A. DEMANDADO/A: IREX DE COSTA RICA S.A. VOTO N ° 689-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA promovida por FARNAM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno siete dos cuatro tres uno, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta, los señores R.Á. R.T., mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, y J. L.G., mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, dentro del Proceso Ordinario establecido por FARNAM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de calidades antes mencionadas; contra IREX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro siete tres nueve nueve, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma R.A.C., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la sociedad actora, los licenciados R.S.P., colegiado dos seis nueve cinco, y A.L.C.V., carné dos cero seis ocho tres; y de la entidad demandada los letrados A.B.B., colegiado dos cinco siete tres, R.G.V., carné uno cero seis cero cero, y A.B.M., colegiado uno siete siete tres cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- RESULTANDO:

1. - La entidad ejecutante Farnam Internacional Sociedad Anónima, liquida y solicita se declare en sentencia lo siguiente: "S. al despacho se sirva dar el correspondiente trámite a esta ejecución, se apruebe en todas sus partes la liquidación presentada y se decrete embargo sobre bienes de demandado. Así mismo solicito condene al vencido al pago de ambas costas de esta ejecución, y se condené según lo ordenado en las sentencias ejecutoriadas, a la accionada al pago de estos extremos en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o en su defecto en colones al tipo de cambio de venta fijado por el BCCR al momento vigente de su efectiva cancelación, a. Condena en Abstracto del valor de la azienda agraria en los términos productivos que gozaba al momento de los hechos. Valor del fundo agrario en total producción con las siembras y resiembras, proyectadas en las cosechas futuras. Se determinó que el costo total de reposición es de US$1.443.819,04 (un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve mil dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso Legal de los Estados Unidos de América), rubro establecido para la resiembra de

15.42 hectáreas afectadas por la contaminación referida (véase prueba No. 3) y los ingresos no percibidos de esa producción desde julio del 2002 a julio del 2003, según certificación de CPA emitida en marzo del

2014. b. Intereses sobre el valor de fundo agrario, desde los hechos hasta su efectivo pago. Se fija en la suma de US$

784.336,67 (setecientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). c. Costas Personales e Intereses. Las costas personales del proceso establecidas al amparo del Arancel de Honorarios de Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo No. 36562-JP de 31 de enero del 2011 publicado en La Gaceta No. 95 de 18 de mayo del 2011, ascienden a c

128.608.400,00 (ciento veintiocho millones seiscientos ocho mil cuatrocientos colones) que al tipo de cambio de hoy (véase prueba No. 5) sea C 544,82 por cada $ 1,00 equivaldría a la suma de US$236.056,70 (doscientos treinta y seis mil cincuenta y seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a la que debe sumársele además la suma de US$

23.605,76 (veintitrés mil seiscientos cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) correspondientes al incremento por concepto de atención del Recurso de Casación formulado por la accionada, para un total de Honorarios adeudadospor la atención del Proceso Ordinario Agrario hasta la etapa concluida de Casación de US$

259.662,43 (doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Aunado a esa suma y de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Arancel referido, debe adicionarse el interés moratorio del 18 de septiembre del 2013 a la fecha, al 2% mensual para un total acumulado al 5 de mayo del 2014, por ese concepto, de C

19.160.068,20 (diecinueve millones ciento sesenta mil sesenta y ocho colones con veinte centavos) y que al tipo de cambio referido equivalen a la suma de US$

35.167,70 (treinta y cinco mil ciento sesenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). d. Costas Procesales e intereses. Las costas procesales corresponden a los siguientes rubros: a) C

38.756,00 correspondientes a los timbres aportados a las diversas certificaciones aportadas al expediente. b) C

150.750,00 por concepto de dos Poderes Especiales Judiciales otorgados a A.A. y que constan al expediente. c) C

330.000,00 correspondientes a 22 certificaciones notariales de fotocopias que constan a los autos. d) C

450.000,00 por 15 certificaciones notariales de personerías u asientos registrales que constan al expediente.e) C

500.000,00 de honorarios de Perito. f) La suma de US$

20.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (veinte mil dólares), que a la fecha de hoy y al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Costa Rica para la compra del dólar fijado en C559,77 por dólar, equivalen a C11.195.400,00 (once millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos, por concepto de Servicios Profesionales en la elaboración del Estudio Técnico para definir el valor de la restitución de la azienda agraria luego del daño causado por el efecto de la contaminación causada con gas cloro. (Véase Prueba No.8) Estas costas ascienden a la suma de C

12.664.900,00 y se encuentran determinadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36562-JP de 31 de enero del 2011, publicado en La Gaceta No. 95 de mayo del

2011.(Folios 2181 a 2188 vuelto).-

2. - Por medio de auto de las diez horas dos minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, el Juzgado Agrario de Cartago confirió traslado de la ejecución de sentencia por el período de cinco días a la ejecutada Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, (Folios 2363 a 2364 vuelto).-

3.- El ejecutado Irex de Costa Rica S.A, contesta la ejecución de demanda incoada en su contra y solicita: "

1. Solicito que se rechace en todos sus extremos la liquidación de daños y perjuicios que hace F. del costo de reposición o de restitución del valor de restitución “ de la hacienda agraria en los términos productivos” y del “valor del fundo agrario en total producción con las siembras y resiembras al momento de los hechos”, así como de los ingresos no percibidos de esa producción.

2. Solicito que se rechace en todos sus extremos la liquidación de “ intereses sobre el valor de fundo agrario que hace la actora desde los hechos hasta su efectivo pago” por ser improcedentes.

3. Solicito se rechace la liquidación de “ Costas personales e intereses” que hace la actora por estar fundada en montos no determinados y exagerados y porque además la obligación de pago de los intereses no fue condenada en sentencia. En caso que su Autoridad acoja total o parcialmente alguna de las pretensiones indemnizatorias de F., solicitamos se fije prudencialmente las costas procesales con base en la suma que finalmente se ordene pagar a la actora.

4. Solicito que se rechace la liquidación de costas procesales e intereses que realiza la actora por no ofrecer prueba que demuestre estas partidas o bien por ser improcedentes.

5. Solicito que se condene a la Farnam al pago de las costas procesales y personales de este proceso de ejecución de la Sentencia. En caso de que su Autoridad acepte alguna de las pretensiones indemnizatorias de F., solicito que no se condene a mi representada al pago de costas procesales y personales de este proceso de ejecución por estar más que justificada la oposición de mi representada a las pretensiones de F. según se ha probado y porque resulta evidente la mala fe con la que ha procedido la parte actora.

6. Solicito se condene a la actora por los daños y perjuicios ocasionados por el embargo practicado en este proceso," (Folios 2398 a 2417).-

4.- La jueza A.R.R., del Juzgado Agrario de Cartago, en sentencia número 98-2016 de las catorce horas y catorce minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR FARNAM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA IREX DE COSTA RICA. Se rechaza el monto de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve mil dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso Legal de los Estados Unidos de América por concepto del valor de la azienda agraria en los términos productivos que gozaba al momento de los hechos, del valor del fundo agrario en total producción con las siembras y resiembras, proyectadas en las cosechas futuras, así como el pago de intereses de ley sobre dicho monto, y los intereses por pago de costas personales y procesales. Se aprueba por concepto de costas personales la suma de ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares moneda de curso Legal de los Estados Unidos de América y la suma de doscientos colones por concepto de costas procesales. Se exime a la parte ejecutada Irex de Costa Rica Sociedad Anónima al pago de ambas costas de la ejecución.", (Ver escritorio...

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