Sentencia nº 00494 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 4 de Julio de 2017

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-003783-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de ampliación de la prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9062 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-003783-0059-PE Res: 2017-00494 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA . S.R., a las dieciséis horas catorce minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete. Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por la licenciada M.S.C., en causa seguida contra C.A.R.M., D.C.G., E.J.M.U. y O.J.C.M. , por el delito de Homicidio Calificado. Resuelve la jueza de Apelación de S.R.M., y; CONSIDERANDO: I. Mediante libelo recibido en fecha 15 de junio del presente año, visible a folio 129 del legajo de medidas cautelares, la licenciada M.S.C. , en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de H., solicita la prórroga de la prisión preventiva de los imputados C.A.R.M. , D.C.G., E.J.M.U. y O.J.C.M.. En apoyo de su gestión , afirma que contra los acusados el Tribunal de Juicio de H. decretó la sentencia 001-2017, las cual los declara coautores responsables de dos delitos de Homicidio Calificado y les impone la pena de 35 años de prisión por cada delito, re adecuando la pena en aplicación del numeral 76 del Código Penal, a 50 años de prisión para cada uno de ellos. Afirma que los imputados C.A.R.M., D.C.G. y E.J.M.U. fueron detenidos el día 23 de octubre de 2016 y que alcanzaron el año de prisión preventiva el 23 de octubre de

  1. Mientras que el acusado O.C.M. resultó detenido el 06 de enero de 2016 venciendo el año de prisión preventiva el 06 de enero de

  2. En cuanto a la secuencia de resoluciones que han extendido el plazo de prisión preventiva, indica que los imputados D.C.G., E. J.M.U. y C.A.R.M. fueron detenidos el día 23 de octubre de 2015 (cfr folios 1 a 4 del legajo de medida cautelar). No así el acusado O.C.M., quien resultó detenido hasta el 0 6 de enero de 2016 (cfr folio 58) . Asimismo, que el mismo día 23 de octubre el Juzgado Penal de H. ordenó la prisión preventiva de los imputados D.C.G., E.J.M.U., y C. A.R.M. por el plazo de seis meses hasta el 23 de abril de 2017 (cfr minuta de resolución oral de las 15: 40 horas). Indica que d icha resolución fue confirmada por el Tribunal de Juicio de esa ciudad mediante resolución oral número 258-2015 de las 17:07 horas del 11 de noviembre (cfr...

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