Sentencia nº 00561 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Agosto de 2017

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000732-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*080007320185CI* VOTO: 561 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 08-000732-0185-CI, por ASESORÍA CONTEMPORÁNEA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma EDUARDO ENRIQUE HIDALGO CALDERÓN, mayor, casado, administrador de empresas, cédula 1-422-204, vecino de San José y también en su condición personal; contra KAO BRANDS COMPANY (anteriormente denominada The Andrew Jergens Company), representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma W.S.W., de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, abogado, con pasaporte de su país 420493896, vecino de Ohio, Estados Unidos. Intervienen la licenciada A.M.T.Z. y el licenciado A.H.C., en calidad de co-apoderados especiales judiciales de la parte actora; además los licenciados C.J.O.M. y A.A.Z. en calidad de co-apoderados especiales judiciales de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- La licenciada L. A.V.M., Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas, artículos 1 y siguientes de la Ley 6209, 317 y 221 del Código Procesal Civil, se acoge la defensa de falta de derecho, se desestima la de falta de legitimación ad causam pasiva. Se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso ordinario de E. E.H.C., en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de ASESORÍA CONTEMPORÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de: KAO BRANDS COMPANY, anteriormente denominada THE ANDREW JERGENS COMPANY. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora . " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.E.; y, CONSIDERANDO: Se avala lo resuelto en el Considerando I de la sentencia apelada, acerca de los defectos y omisiones procesales que fueron corregidos. Con respecto a los hechos probados, se modifica el esquema planteado por la juzgadora a quo, para hacerlo congruente con la decisión que se dictará: 1) En el Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritas las siguientes marcas a nombre de “KAO KABUSHIKI KAISHA A/T/A KAO CORPORATION: 1) DRYAD, según número de registro 46401, desde el 27 de junio de 1973, para proteger en clase 3 desodorantes de uso personal, perfumes y cosméticos; 2) DRYAD registro 52451 desde el 3 de febrero de 1977, para proteger en clase 5 productos antiperspirantes y desodorantes para uso personal; 3) JERGENS, según número 68806, desde el 22 de junio de 1988, para proteger en clase 3 cosméticos, jabones, lociones para la piel y cuerpos y cremas para la piel; 4) JERGENS MILD, mediante registro 101823, para proteger en clase 3 cosméticos, jabones y preparaciones para la piel y el cuerpo desde el 4 de junio de 1997 (ver documental de folios 162 a 173). 2) De agosto del año 1988 a abril de 1992, el actor H.C. laboraba para la empresa Jergens Sukia, S.A.. (hecho primero de la demanda a folio 39, documental de folio 27). 3) La empresa The Andrew Jergens Company, asumió el nombre de KAO/JERGENS y actualmente se identifica como KAO/BRANDS COMPANY. Se trata de una compañía organizada y vigente de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con oficinas en Cincinnati, Ohio, que tiene por casa matriz a CORPORACIÓN KAO JAPON. Cuenta con los derechos de explotación de las marcas Dryad, G.T., Total Care, Curél, J. y B.. (ver certificación a folio 77, documentos no impugnados por la parte demandada a folios 5 a 12, confesional del representante de KAO BRANDS COMPANY, W.S.W. a preguntas 1, 4 y 9, a folios 666 a 671, 679, documento a folio 105 y su traducción libre no impugnada por la parte accionada, a folio 104). 4) La empresa J. T. GIBBONS fungió como distribuidor master de KAO BRANDS COMPANY, asumiendo el riesgo por el financiamiento otorgado a los clientes, de los productos controlados por KAO BRANDS COMPANY. Estaba encargada de llevar a cabo la distribución de los mismos en un área determinada, que comprendía Latinoamérica, incluyendo a Centro América y Panamá, desde el primero de abril del 2001 y hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en la que se le comunica el cese de esa relación comercial con la empresa distribuida. (Confesional de W.S.W., a folios 666 a 671 y 679, respuesta a las preguntas 15 y 19, testimonial de J.C.T. a folio 672 a 677, documento a folios 22-23 y su traducción libre, no impugnada a folios 24-25). 5) El accionante H.C. laboró desde el año 1992 para la empresa J.T. GIBBONS INC, como gerente regional para Centroamérica, encargado de la calificación, selección y escogencia de los sub-distribuidores que manejarían el área centroamericana así como en el establecimiento de planes de mercadeo y su ejecución, presupuestos y gestión de ventas y publicidad. (hecho segundo de la demanda a folios 39 y 40, testimonial de la señora J.C.T. de folios 672 a 678 y 679, documental de folios 117, 126, 124, folleto en archivo de seguridad del despacho, color verde oscuro con un número 4, que en la primer página indica: "RELACIÓN ENTRE ACONSA E INESA", a folios 3 y 5, folleto en archivo de seguridad del despacho, color blanco, destacado con el título "CONTROL IMPORTACIONES AÑO 2003", a folio 21). 6) Sin precisar fecha exacta, pero en el período comprendido entre los años 2000 a 2008, la empresa Inversiones y Negocios, S.A. (INESA), radicada en República Dominicana, fungió como licenciataria de KAO BRANDS COMPANY. En esa condición, estaba autorizada para fabricar y vender directamente los productos de KAO BRANDS COMPANY, Dryad y J. a cambio de un pago basado en las ventas. Para ello, la sociedad demandada le transfirió temporalmente el nombre de la marca, manteniendo interés en dicho signo (ver confesional de W.S.W. a folios 667 a 671 y 679, respuesta a las preguntas 12 a 14, documentos a folios 160-161). 7) Desde el año 1992 y hasta diciembre de 2005, la distribuidora de los productos de KAO/JERGENS en Costa Rica fue la sociedad CEFA Comercial, S.A. (hecho tercero de la demanda a folio 40, documento a folios 105 y su traducción libre no impugnada a folio 104, testimonial de J.C.T. de folios 672 a 678). 8) El co-actor E.H. C., es el presidente, de la sociedad Asesoría Contemporánea, S.A. ACONSA. (certificación de personería a foja 38). 9) Entre el año 2001 y hasta inicios del 2008, Asesoría Contemporánea, S.A. importó productos de las marcas Dryad y Jergens, que adquirió de INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A., para distribuirlos en el territorio nacional, colocándolos en distintos negocios detallistas (ver hecho 4 de la demanda, documentación a folios 28, 29, 181, 183 del expediente, folletos titulados "CONTROL DE IMPORTACIONES", copias de facturas emitidas por Aconsa, compiladas en 6 ampos identificados como "Consecutivo Facturas", folleto verde oscuro identificado con el número 4, todos en archivo del despacho). 10) En distintas fechas de los años 2004 y 2006, la sociedad actora gestionó permisos ante el Ministerio de Salud de Costa Rica para la utilización de los siguientes productos: DESODORANTE DRYAD ROLL-ON REGULAR, SPRINT FRESH Y SPORT, ENVASE 88 ML", laboratorio fabricante: "INVERSIONES Y NEGOCIOS S. A (INESA) bajo licencia de A.J.C., República Dominicana; BIORÉ BLEMISH FIGHTING CLEANSING CLOTHS, cuyo fabricante era NICE PACK MANUFACTURING COMPANY para A.J.; JERGENS ANTIBACTERIAL 3 IN 1 LIQUID HAND WASH, fabricado por CCL CUSTOM MANUFACTURING, para la compañía A.J.; JERGENS NATURAL GLOW MEDIUM SKIN MOISTURIZING LOTION, fabricado por LES EMBALLAGES KNOWLTON INC. y BIORÉ DEEP CLEANSING PORE STRIPS (NOSE), fabricado por KAO CORPORATION DE JAPÓN (folios 30, 177 a 179 y 182). 11) A partir del 22 de marzo de 2006, CEFA COMERCIAL S.A. le cedió a la actora Asesoría Contemporánea, S.A. ACONSA, la titularidad de los registros sanitarios de los siguientes productos: C-7519-05 de Bioré Deep Cleansing Pore Strips (Nose); C-7521-05 de Bioré Facial Deep Cleansing Pore Strips; C-1672-02 de Bioré Foaming Liquid Cleanser; C-5713-04 de Bioré Blemish Figthing Cleansign Cloths; C-1671-02 de Bioré Mild Daily Cleansing Scrub; C-1793-02 de Curél Smooth Legs-Shave Minimizing Moisturizer; C-1062-02 de Curél Therapeutic Moisturizing Lotion-Fragance Free; C-1063-02 de Curél Therapeutic Moisturizing Lotion Original Fórmula; C-1792-02 de Curél Ultra Healing Daily Moisture Therapy Lotion; C-7620-05 de Jergens Age Defying Multi Vitamin Moisturizer; C-5024-04 de Jergens Antibacterial 3 in 1 Liquid Hand wash; C-1229-02 de Jergens Crema Reafirmante; C-947-02 de Jergens Crema Ultra humectante; 1005 AF 11789 de J.M.S.; C-942-02 de Jergens Naturally Smooth Shave Minimizing Moisturizer; 1005 AF 16651 de Jergens Naturals Aloe & Lanolin Soap; 1005 AF 16649 de Jergens Natural Vitamin E & Chamomile Soap; C- 3566-03 de Jergens Original S.C.A.M.; 1005 AF 15050 de Jergens Reafirmante y Anti Celulitis Crema Corp. Con Centella Asiática; C 945- 02 Jergens Replenishing Multi-Vitamin Lotion; 1005 AF 13975 Jergens Skin Cooling Moisturizer Lotion; C 5696-04 Jergens Skin Firming Moisturizer; C 5695-04 Jergens Skin Smoothing Moisturizer; C 5718-04 Jergens Soft Shimmer Skin Radiance Moisturizer; C 3567-03 Jergens Soothing Aloe Relief Moisturizer; C 7522-05 Jergens Ultra Healing Extra Dry Skin Moisturizer y C 4945-04 de Jergens Ultra Healing Intense Moisture Therapy. Por ello, los registros sanitarios de las marcas de KAO BRANDS COMPANY que eran comercializados en Costa Rica por CEFA, S.A. fueron trasladados a nombre de ASESORÍA CONTEMPORÁNEA, S. A. (declaración de J.C.T. a folio 675 y documental a folios 31- 32). 12) Mediante nota suscrita por R.Z. F. en condición de "Manager General, Internacional" de KAO BRANDS COMPANY...

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