Sentencia nº 00829 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Agosto de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000098-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

* 170000980006PE * Exp: 17-000098-0006-PE Res: 2017-00829 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y trece minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra A.M.D., por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de [Nombre 001]; y, Considerando: I. Mediante libelo visible a folios 1 a 34, el sentenciado A.J.M.D., interpone procedimiento de revisión contra la sentencia firme, N° 418-2015, de las 15:15 horas, del 8 de setiembre de 2015, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. II. El gestionante, con base en los incisos d) y e) del ordinal 408 del Código Procesal Penal, en su único reclamo alega violación al principio de legalidad. Desde su perspectiva, el Tribunal de Juicio no valoró una serie de aspectos que resultaban de interés, a saber: -la falta de pruebas contundentes para arribar a un grado de certeza sobre su responsabilidad penal; -los asaltantes no se llevaron ningún bien; -no se autorizó que se incorporaran distintas secuencias fotográficas ofrecidas por su defensa técnica (informe de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública); -durante la investigación la víctima no aportó características físicas suyas ni lo reconoció fotográficamente; -los hechos acontecieron en un lugar donde siempre hay “carros piratas” y mucha personas, siendo que ninguna de ellas fue entrevistada; -no se contó con los testimonios de los compañeros del ofendido; - los dueños del negocio donde supuestamente se estacionó el camión, los de la pulpería, así como los de las casas donde aparentemente se escondieron los imputados, no fueron entrevistados; -no se hizo una reconstrucción ni una inspección y registro del lugar del hecho; -los funcionarios del Poder Judicial allanaron individualmente la casa de su hermana y levantaron evidencia sin la participación de una autoridad oficial competente; -el ofendido dijo que lo tenían encañonado, sin explicar cómo logró escapar; -desde donde ocurrieron los hechos es imposible tener una visión clara para un testigo; -es ilógico que una persona que realiza un hecho delictivo se quede “dando vueltas” en el mismo lugar y no huya de inmediato. Solicita se reciban en sede de revisión el testimonio de su hermana, J.G.M.D., a quien el Organismo de Investigación Judicial le allanó la casa sin orden de allanamiento y el de J.D.R., quien fue contratado por F.V. para que “le pegara un susto” al señor [Nombre 001]. Solicita que esta S. declare lo que en derecho corresponde. Se declara inadmisible el procedimiento de revisión. De conformidad con el numeral 408 del Código Procesal Penal, el procedimiento de revisión resulta procedente “… a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme. b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme. c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente. d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima a consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente. e) Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable. f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien, cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional”. Salta a la vista que, al presentar el escrito de revisión, el gestionante menciona los incisos d) y e) del artículo 408 del Código Procesal Penal, sin embargo, se ha podido constatar que losreclamos que formula el sentenciado aluden a temas que la Sala Constitucional ha definido como integrantes del debido proceso, siendo que dicha causal (otrora inciso g) del Código Procesal Penal), se suprimió el 28 de febrero de 2012, es decir, más de cinco años antes de la fecha de interposición de la demanda de revisión aquí presentada (21 de marzo de 2017, cfr, folios 1 a 34), eliminación que fue avalada por la Sala Constitucional, mediante voto Nº Por Tanto : Se declara inadmisible la demanda de revisión presentada por el sentenciado. N.. M.E.G.C.M.S.. R.L.M.M.S.. R.C.C.M.S.. S.E.Z.M.M.S.. J.R.G.M.S.. KCALDERONH 239-3/8-12-17 *170000980006PE*

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