Sentencia nº 00303 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Agosto de 2017

PonenteFlory Balbina Chaves Zarate
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia17-000035-1037-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2017-303 Expediente : 17-000035-1037-PJ (01) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas cincuenta minutos, del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia de instancia número 416-2017, de las nueve horas once minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y artículos 35, 36, 37, 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica, 1, 11, 22, 30, 140, 228 del Código Penal, 1 y siguientes de la Ley de Justicia Penal Juvenil y artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, a 359, 360, 366, 480 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001]., como AUTOR RESPONSABLE de un delito de AGRESIÓN CON ARMA en concurso material con un delito de DAÑOS, así recalificado por el Ministerio Público, en perjuicio de [Nombre 002] , y en consecuencia se le impone una sanción principal de DOS MESES DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO que corresponden a un mes por delito de AGRESIÓN CON ARMA y un mes por el delito de DAÑOS. Como sanciones alternas de cumplimiento prioritario y simultáneo: DOS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que corresponden a un mes por delito de AGRESIÓN CON ARMA y un mes por el delito de DAÑOS, en la cual deberá asistir a los programas que imparte el Programa de Sanciones Alternas de Adaptación Social, en Crecimiento Personal, Control de Impulsos y Drogopendencia. Tambien como cumplimiento simultáneo, las siguientes Ordenes ( La transcripción es literal; cfr. folios 265 y 266)".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, la licenciada M.G.A. en representación del Ministerio Público. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.C.Z. y, CONSIDERANDO: I.-Único motivo, titulado inconformidad con la fundamentación analítica o intelectiva, así como la errónea aplicación de la normativa procesal, particularmente la que regula los principios de...

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