Sentencia nº 00906 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000041-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias para obtener el exequátur

* 150000410004FA * Exp: 15-000041-0004-FA Res. 000906-E-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con diez minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete .- Solicitud para obtener exequátur de sucesión testamentaria establecida por los señores: C.A.G.;ellB., mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, nacionalidad hondureña, cédula de identidad de su país número 0501-1984-04689, domiciliado en San Pedro Sula, Honduras; señora J.G.;ellB., mayor de edad, casada, Licenciada en Pedagogía, nacionalidad hondureña, cédula de identidad de su país número 0501-1954-02971, domiciliada en San Pedro Sula, Honduras; señora G. G.;ellB. cc G.M.G., mayor de edad, casada, jubilada, nacionalidad hondureña, cédula de identidad de su país número 0501-1951-02276, domiciliada en la cuidad de F., Estado de Tennessee, Estados Unidos de América; señora A.G.;ellB., mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, nacionalidad hondureña, cédula de identidad de su país número 0501-1958-03707, domiciliada en San Pedro Sula, Honduras y el señor J. R.G.;ellB., mayor de edad, viudo, Licenciado en Derecho, nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número D002662, domiciliado de Brasilia, República Federativa de Brasil. Todos en su condición personal como herederos testamentarios dentro del proceso sucesorio con testamento abierto del causante señor C.R.G.;ellI., quien en vida fue mayor de edad, casado, nacionalidad costarricense por nacimiento y hondureño por naturalización, Ingeniero, pasaporte hondureño número 073507, quien residió en la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras. Fallecido el 24 de setiembre de

2013. Figura además, el Licenciado L.A.M.S., mayor de edad, casado, Abogado, cédula de identidad número 0-000-000, colegiado número 16578, en calidad de Apoderado Especial Judicial de todos los promoventes. RESULTANDO 1) Los señores C.A.G.;ellB., J.G.;ell B. , G.G.;ellB. cc G.M.G., A.G.;ell B., J.R.G.;ellB., en su condición personal como herederos dentro del proceso sucesorio testamentario que se dirá, por intermedio de su apoderado especial judicial Licenciado L.A.M.S., solicitan se ponga el exequátur de ley a la documental que acompaña, por medio de la cual se ha de homologar el fallo dictado el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, República de Honduras, en la causa bajo número de expediente 01497-14, concerniente al Proceso de Sucesión Testamentaria de quien en vida fue el señor C.R.G.;ellI.. 2) En los procedimientos ante la Sala se han observado las prescripciones de ley. CONSIDERANDO I.- Los documentos que acompaña el gestionante con su solicitud están debidamente legalizados, y permiten tener por bien probados los siguientes hechos: 1) Que el causante señor C.R.G.;ellI., quien tuvo su último domicilio en San Pedro Sula, República de Honduras, falleció el 24 de setiembre de

2013. (Según sentencia ejecutoria visible a folio 03 vuelto). 2) Ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, República de Honduras, se abrió el proceso de Sucesión Testamentaria bajo el expediente número 01497-14, del señor C.R. G.;ellI., en el que se dictó la disposición del 27 de mayo de 2014, en la que en lo conducente se declaró: “… FALLO Por lo expuesto este Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula FALLA:

1.- Declarando a los señores C.A.G.;ell B., J.G.;ellB. , G.G.;ellB. cc G.M.G., A.G.;ellB. y J.R.G.;ellB., Herederos Testamentarios del señor C.R.G.;ellI. también conocido como C.R.G.;ell y C.G.;ellI. en los términos establecidos por el causante en el testamento que otorgara mediante el instrumento número Veintiocho otorgado ante los oficios del N.M.A.P.R.;

2.- Se le concede a los herederos testamentarios la posesión efectiva de la herencia en los términos dispuestos por el causante sin perjuicio de otros herederos testamentarios o Ab intestato de igual o mejor derecho; MANDA

1.- Que se publique este fallo en un periódico de la localidad de mayor circulación;

2.- Que se haga la correspondiente inscripción que previene la Ley en el Registro de Sentencias del Departamento;

3.- Que se extienda a los interesados o a sus apoderados legales la Certificación de Estilo, una vez que quede firme el mismo. NOTIFÍQUESE”. (Según sentencia ejecutoria apostillada visible de los folios 01 a 04). 3) Que el causante bajo testamento abierto número 4957-2005, realizado el 08 de setiembre de 2005 ante el notario M.A.P.R., indicó que como producto de herencia de sus padres y de su propio trabajo es poseedor y propietario de algunos bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y acciones en la República de Honduras y la República de Costa Rica, que mediante el instrumento del Testamento instituye como únicos y universales herederos testamentarios de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hijos; C.A.G.;ellB., J. G.;ellB., G.G.;ellB. cc G.M.G., A. G.;ellB., J.R.G.;ellB.. Siendo su única y deliberada voluntad que cada uno de los herederos mencionados les corresponda la quinta parte de toda la masa hereditaria. (Según autenticación de testamento visible de folios 21 a 26). 4) Que el causante, señor C.R.G.;ell I., figura en Costa Rica como único propietario de los siguientes cuatro bienes inmuebles: A) Finca de la provincia de San José, Matrícula de Folio Real número 71843-004, situada en el distrito dos S.J. del cantón diez Alajuelita, que es terreno de potrero con una casa la cual tiene una medida de trescientos diez mil cuatrocientos diez metros cuadrados. B) Finca de la provincia de San José , Matrícula de Folio Real número 429848-000, situada en el distrito dos San Jerónimo del cantón catorce Moravia, que es terreno de potrero la cual tiene una medida de ciento dos mil ciento setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. C) Finca de la provincia de San José, Matrícula de Folio Real número 16013-001, situada en el distrito uno San Isidro del General, del cantón diecinueve P.Z., que es terreno de potrero y montes la cual tiene una medida de ochenta y tres mil ochocientos setenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y D) Finca de la provincia de San José , Matrícula de Folio Real número 72311-001, situada en el distrito dos San Jerónimo del cantón catorce Moravia, que es terreno de potrero y árboles la cual tiene una medida de seiscientos un mil nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. (Según certificaciones literales del Registro Nacional de la Propiedad visibles de folios 17 a 20). II.- El presente caso se rige por la regla especial del artículo 905 del Código Procesal Civil, pues se trata de un proceso sucesorio, y éste dispone que: "Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar, por quienes allí tengan derecho a hacerlos; pero el interesado deberá hacer, previo el exequátur de ley, que el juez llame por un edicto en el Boletín Judicial, y con un plazo de treinta días, a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión". III.- Los documentos se encuentran debidamente legalizados; de manera que, al cumplirse además con los requisitos que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, el exequátur resulta procedente. En razón de lo anterior se ordena remitir al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, que es el que por territorio corresponde, a fin de que se sigan los trámites que señala el artículo 905 ibídem y cualquier otro que se estime pertinente y, en su oportunidad, se resuelva lo que corresponda y se efectúe lo que sea procedente, si no hubiere legítimo motivo que lo impida. POR TANTO Se concede el exequátur solicitado por los señores C.A.G.;ellB., J.G.;ellB., G.G.;ellB. cc G.M.G., A.G.;ellB., J.R.G.;ellB., sobre las disposiciones dictadas el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, República de Honduras, en su condición personal como herederos dentro del proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue el señor C.R.G.;ellI. y se remiten las diligencias al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, que es el que por territorio corresponde, a fin de que se sigan los trámites que señala el artículo 905 del Código Procesal Civil y cualquier otro que se estime pertinente y, en su oportunidad, se resuelva lo que corresponda y se efectúe lo que sea procedente, si no hubiere legítimo motivo que lo impida. L.G.R.L.R.S. Z.W.M.V.Y.A. C.J.R.L.D. jorozcof Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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