Sentencia nº 00091 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 12 de Septiembre de 2017

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-007611-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _______________________________________________________________________ “…Se revoca la resolución recurrida número 2994-2015, de las dieciséis horas y diez minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, dictada por la J.T.L.G.C., en su lugar se resuelve: Se ordena la suspensión de la aplicación del acto de despido materializado en la resolución número AM350-2014 de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil catorce así, como la resolución número AM032-2016 de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis; deberá la parte actora mantenerse en su puesto hasta tanto exista sentencia firme en este proceso o bien se revise la medida cautelar a través de lo dispuesto en el artículo veintinueve del Código Procesal Contencioso Administrativo. De conformidad con el artículo veintiséis párrafo segundo del Código que rige la materia se otorga a la parte actora un plazo de quince días hábiles contados a partir de mañana, dos de febrero de dos mil dieciséis, a efecto de que presente el proceso de conocimiento ante el Tribunal de instancia, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se levantará la medida cautelar y se le condenará al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales, deberán ser liquidados y demostrados en etapa de ejecución de sentencia. Se admite con carácter de prueba para mejor resolver el cuadro resumen de ingresos del primero de enero de dos mil diez a diciembre de dos mil catorce…” (imágenes 11 a 19, 22 del expediente virtual de medida cautelar, a la fecha de dictado de esta resolución; respaldo digital de la audiencia de medida cautelar del 01-02-2016 que consta en legajo aparte en formato de DVD). (imágenes 1 a 15 del documento digital del 18 de mayo del 2017, visible en la carpeta de escritos del expediente virtual) (ver consulta por estado en la carpeta electrónica 14- 007611-1027-CA del Escritorio Virtual) - , “… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 con relación al 24 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se da audiencia a la parte actora, POR EL PLAZO DE TRES DÍAS, acerca de la solicitud formulada por el Alcalde Municipal de A., en el sentido de que "...se ha declarado sin lugar el recurso de apelación incoado, en contra de la resolución de esta Alcaldía Municipal que impuso el despido...

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