Sentencia nº 00201 de Tribunal de Notariado, de 22 de Septiembre de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000938-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE: 12-000938-627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE : MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO CONTRA : M.M.M. VOTO Nº 201-2017-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. - Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas veinte minutos del día veintidós del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido por la Municipalidad de Montes de Oro, en la persona de su A.Á.J.C., mayor, casado una vez cédula N° 601670672; contra M.M.M., mayor, divorciado, abogado y notario, cédula N° 501750782 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 12-000938-627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. Refiere el Alcalde del ayuntamiento de marras, que en virtud de un fraccionamiento de tierras del señor L.G.A.O. en la finca del Partido de Puntarenas N° 168438, debía traspasar un lote de mil metros cuadrados a la municipalidad actora. El desarrollador A.O. escogió al notario denunciado para hacer la escritura de donación de la finca plano catastrado N° 1344520-2009 para segregarla de la finca madre N° 23182-000 para traspasar este lote al patrimonio municipal. Con posterioridad, el gobierno local detectó que el plano catastrado N° 1344520 se inscribió pero a nombre de la señora E.C.M., generando la finca matrícula de Puntarenas N° 168438-000, lo que evidencia que la finca nunca se inscribió, ni siquiera aparece la presentación de la escritura. Solicita iniciar una investigación sobre esa situación y aplicar las sanciones adecuadas. 2 - Respuesta y defensa. El notario accionado contestó en forma extemporánea, interponiendo la excepción de prescripción.- 3 - Fallo de primera instancia. Mediante sentencia N° 536-2015 de las 14:10 horas del 8 de diciembre de 2015 el J.G.C.R. dispone: "Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción planteada por el notario denunciado, y se declara con lugar el proceso disciplinario establecido por el señor Á.J.C., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, en contra del notario M.M.M., al cual con fundamento en el artículo 145 inciso C)- del...

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