Sentencia nº 00613 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Septiembre de 2017

Número de sentencia00613
Número de expediente14-000238-0181-CI
Fecha21 Septiembre 2017
Número de registro725192
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)

*140002380181CI* VOTO: 613 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000238-0181-CI, por M. C.J.M., mayor, casada, docente de educación especial, cédula 1-1003-122, vecina de Cartago; contra E.C.D., mayor, divorciada, del hogar, cédula 1-450-238, vecina de San José y GREIVIN MOREIRA MARTÍNEZ, mayor, casado, agente de ventas, cédula 1-1203-707, vecino de San José. Interviene el licenciado E.G.V., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado J. A.G.M., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas se rechazan, las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, sine actione agit y falta de interés actual interpuestas por la parte demandada. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria establecida por M.C. J.M., contra E.C.D., y G.M. M., se ordena a los demandados:

  2. Pagar en favor de la actora la diferencia que exista entre el valor actual de la construcción de 61 metros cuadrados ubicada dentro del inmueble del partido de San José matrícula de folio real número: 218122 derechos 001 y 002, y el saldo del crédito obtenido ante COOPE ANDE N°1 RL, para ello se deberá acreditar en ejecución de sentencia certificación actualizada de la deuda ante COOPE ANDE N°1 RL, así como valoración actual de la vivienda, sea la construcción únicamente con independencia del valor del terreno, ésto mediante prueba pericial, y de esta manera puedan contar los demandados con la posibilidad de hacer la cancelación total de la cédula hipotecaria y que su remanente sea reembolsado a la actora en pago de lo invertido en tal vivienda. Todo lo anterior ante la imposibilidad de ser obviada la existencia del gravamen con garantía de cédula hipotecaria existente en la propiedad de los demandados.

  3. En caso de imposibilidad en la realización de los pagos por parte de los demandados, se ordena la copropiedad por accesión en proporción al valor del remanente dejado de pagar a la actora (entendido por remanente la diferencia entre el valor de la construcción y el saldo de la operación de crédito ante COOPE ANDE N°1 RL), copropiedad recaída sobre el inmueble del partido de San José matrícula de folio real número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR