Sentencia nº 00653 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000199-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140001990164CI* EXPEDIENTE: 14-000199-0164-CI (215-2016-1) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: S.M.L.D.: ULACIT, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 653 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000199-0164-CI, por S.M.L., mayor, soltera, bachiller en relaciones públicas, cédula 1-1419-944, vecina de San José; contra ULACIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo Á.C.H., mayor, divorciado, licenciado en ciencias económicas, cédula 1-316-233, vecino de San José. Intervienen los licenciados J.I.G.F., P.C.M., M.M.E. y R.Á.H., en calidad de apoderados especiales judiciales; el primero y la segunda de la parte actora y los restantes del demandado.- RESULTANDO:

1.- El licenciado V.S.C., Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las trece horas veintiocho minutos del ocho de octubre de dos mil quince, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar el presente ordinario de S.M.L., contra de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, debiendo entenderse rechazado todo lo no expresamente concedido. Deberá la demandada pagar a la actora, las siguientes partidas: 1) un millón ochocientos noventa y tres mil ciento ochenta y siete colones, por concepto de devolución de sumas pagadas, esta cantidad será indexada a la fecha en que deba de ser cancelada. 2) D.M. por un monto de tres millones de colones. Estas sumas concedidas generarán intereses que correrán a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Los intereses serán los legales y se calcularán de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 1163 del Código Civil. Son ambas costas a cargo de la parte demandada." (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por los apoderados de la parte actora y de la demandada, este último con nulidad.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- La actora y la accionada se muestran inconformes con la sentencia que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.- La primera alega en forma literal que: "De las pretensiones requeridas por la actora fueron parcialmente otorgadas por el A- quo, sin embargo, aquéllas peticiones formuladas que no se otorgaron, no cuentan con la debida fundamentación del Juzgador de Primera Instancia, lo cual genera un estado de...

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