Sentencia nº 00177 de Tribunal de Notariado, de 8 de Septiembre de 2017

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia15-000765-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.15-000765-6027-NO DE: J.M.R.U. CONTRA: V.Á.B.. VOTO No. 177-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete. Dentro del Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria , establecido por el señor J.M.R.U., quien es mayor, nicaragüense, viudo, ayudante de electricidad, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero tres nueve seis ocho cuatro cuatro uno ocho, vecino de Guanacaste, C., Sardinal, S.B., contra la licenciada V.A.B., quien es mayor, casada, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis-doscientos diecinueve , vecina de Cañas, Guanacaste, conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora (folios 828 a 833), contra el auto dictado por la autoridad de primera instancia, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete (folios 817 y 818), que denegó, parcialmente, prueba ofrecida por la demandada en su Incidente de Hechos Nuevos. Redacta el J.E.S., CONSIDERANDO: I.- Se mostró disconforme la parte actora en este asunto, en la media en que el señor juez a quo, le denegó parte de la prueba que ofreció para fundamentar su incidente de hechos nuevos. Adujo el recurrente, que en caso de que la autoridad de primera instancia estimara que era él quien debía aportar la prueba, debió de prevenirle que lo hiciera; que es una persona de escasos recursos, con domicilio distante del asiento del órgano judicial respectivo, y que conforme a la Ley de Protección de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos, no se le debe solicitar al usuario requisitos o documentos que consten en una oficina de la administración pública, pues puede ser requerida directamente por la propia oficina y finalmente, hizo ver que se trata de informes a funcionarios públicos. II.- La prueba denegada, tienen como fundamento demostrar como un hecho nuevo, la circunstancia de que la parte actora desconocía que en la escritura objetada, en lugar de la supuesta rúbrica de su compañera, se consignó su supuesta huella. Ese aspecto no lo conocía, según...

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