Sentencia nº 00872 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Julio de 2017

PonenteFrancini Julissa Quesada Salas
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000029-0162-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0872 Expediente: 15-000029-0162-PE(8) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas, del catorce de julio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E. M. DE LA T.Q.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacida en San José el 25 de enero de 1964, hija de C.E.Q.M. y D.E.M.L., vecina S.J., Guadalupe; por el delito de CALUMNIA Y DIFAMACIÓN, en perjuicio de J. G.B.. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F. Q.S., la co-jueza I.E.V. y el co-juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede los licenciados M.C.S. y J.R.C.B. ambos defensores particulares de la querellada E.Q.M.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 228-2016, de las diez horas cuarenta y cinco minutos, del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal de II Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 18 al 20, 21, 71, 73, 74, 75, 103, 146, 147, 149 y 155 del Código Penal; 60 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935; 1, 6, 37, 71, 142, 180 al 184, 265, 267, 269, 270, 360 al 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 122 y 125 de las Reglas Vigentes sobre la Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; y 1045 del Código Civil; se declara sin lugar la excepción de la verdad planteada por la Defensa; y se declara a E.M. DE LA T.Q.M. autora única y responsable de los delitos de CALUMNIA Y DIFAMACIÓN en concurso ideal, cometidos en perjuicio de J.G.B., mismos que le venían siendo así atribuidos por la parte querellante, y en tal carácter se le impone la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA por ambos delitos en aplicación de las reglas del concurso ideal, que conforme al salario mínimo de ley para el momento del hecho, se fijan en un monto de DOS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES; lo cual, una vez firme esta sentencia, deberá depositar en la cuenta de este despacho. Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL resarcitoria incoada por la actora civil y ofendida G.B. contra la aquí demandada civil y querellada Q.M., a quien se le condena a indemnizarle a la primera por concepto del DAÑO MORAL causado;, sin embargo se condena en abstracto, y será en la vía de ejecución de sentencia, si a bien lo tiene la parte interesada, donde se fije el monto en forma líquida. En consecuencia, se le condena a la demandada civil Q. M. al pago de las costas personales y procesales por la acción civil; condena que en consecuencia, también se hace en abstracto, y será en la vía de ejecución de sentencia, si a bien lo tiene la parte interesada, donde se fije el monto en forma líquida. Conforme lo solicita la parte querellante, se ordena la publicación de esta sentencia en la página pública de la querellada Q.M. en la red social de F., y también en la página pública de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre en la red social de Facebook; lo cual una vez firme esta sentencia, deberá la propia querellada hacerlo en el término de tres días hábiles y traer, a este despacho, la prueba documental impresa que acredite el cumplimiento. Se rechazan las demás publicaciones solicitadas por la parte querellante. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, se ordena remitir copia frente al Instituto Nacional de Criminología y el Registro Judicial de Delincuencia para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE. "- (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los licenciados M.C.S. y J.R.C.B. ambos defensores particulares de la querellada E.Q.M.. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2016, los licenciados M.C.S. y J.R.C.B., en representación de la querellada E.Q.M., interponen recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, N° 228-2016, de las 10:45 horas del 14 de julio de 2016, en la cual se le impuso la sanción penal de 150 días multa por los delitos de calumnias y difamación en concurso ideal, en perjuicio de J.G.B.. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso de apelación se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por los recurrentes, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo

8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo regulan los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. II.- Audiencia oral. A las 13:37 horas del 8 de noviembre de 2016, se realizó una audiencia oral en la presente causa. Así, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal estuvo integrado por los jueces I.E.V., E.J.G. y F.Q.S. (quien presidió). Asimismo, estuvieron presentes las licenciadas N.V.D. y R.C.Y., como representantes de la querella y acción civil resarcitoria, la querellante J.J.B., el defensor privado licenciado M.C.S., y la imputada E.M.Q.M. (cfr. folio 89 y 90). En la audiencia los representantes legales de las partes, expusieron oralmente sus principales alegatos, así como se le dio la palabra a J.G.B., quien manifestó a manera de reseña lo siguiente: los Juzgados de Violencia Doméstica están conformados por jueces de trámite y jueces de fondo...

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