Sentencia nº 00390 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2017

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia16-009333-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 16-009333-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: Q.S.X.. RECURRIDO: Municipalidad de Alajuela. No. 390-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por Q. S.X., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución de las 8:00 horas del 1° de junio de 2016, emitida por parte de la Alcaldía Municipal de Alajuela. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que mediante oficio PCF-INF-0407-2016, de fecha 15 de abril de 2016, suscrito por la Licda. L.M.D. funcionaria del Departamento de Inspecciones de la División de Operaciones del Ministerio de Hacienda, se informó a la Dirección de la Policía de Control Fiscal, del hallazgo en el local de Time Out Restaurante y S.B., de licores para la venta con la leyenda Depósito Libre de Golfito (ver folios 557 a 565 del expediente); 2) Que la Alcaldía Municipal de Alajuela, mediante resolución de las 8:00 hrs del 1° de junio de 2016, inició un procedimiento de cancelación de la licencia de la recurrente, nombró un órgano director del procedimiento y estableció como medida cautelar el cierre temporal del establecimiento hasta que finalizara el respectivo procedimiento (ver folios 566 a 575 del expediente); 3) Que inconforme con lo resuelto, la señora S.X. interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 598 a 602 del expediente), y; 4) Que mediante resolución de las 11:00 hrs del 21 de julio de 2016, la Alcaldía Municipal rechazó el recurso de revocatoria, ordenándose la remisión de los autos para ante esta Cámara (ver folios 612 y 622 del expediente). II.- Clausuras en materia municipal. En razón de las particularidades del presente asunto en el que se recurre una clausura temporal (como medida cautelar de un procedimiento administrativo), el cual es evidentemente un acto administrativo con efecto propio, procede esta Sección a la revisión de la legalidad de dicha conducta administrativa formal, dado que cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado en sede jurisdiccional de manera autónoma, debe contar con la posibilidad de obtener tal declaratoria -la de agotamiento de la vía administrativa-, en los términos previstos por el "ordenamiento" jurídico, ello claro está...

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